STS 218/1983, 25 de Abril de 1983

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
ECLIES:TS:1983:80
Número de Resolución218/1983
Fecha de Resolución25 de Abril de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 218.-Sentencia de 25 de abril de 1983

PROCEDIMIENTO: "Execuatur».

RECURRENTE: Doña Eva .

FALLO

Dando lugar al cumplimiento en España de la sentencia de divorcio dictada el 15 de mayo

de 1973 por el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil del Estado de Sucre

(Venezuela).

DOCTRINA: Cumplimiento de sentencia extranjera. Divorcio.

Siendo la sentencia extranjera firme en el país que se dictó, en el que no consta que las

resoluciones españolas dejen de ser cumplidas, por lo que no se acredita que se incumpla el

criterio de la reciprocidad, que los documentos acreditativos de la resolución ejecutoria son

auténticos y, finalmente, ejercitarse en la demanda que dio lugar a la misma, una acción personal,

no haber sido dictada en rebeldía de ninguna de las partes y ser lícito su contenido en España, a

partir de la Ley 30/1981 de 7 de julio .

RESULTANDO

RESULTANDO que el Procurador don Manuel Ayuso Tejerizo, en nombre y representación de doña Eva dirigió escrito a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, en el que se interesaba se diese cumplimiento en España a la Sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 1973 por el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado de Sucre (Venezuela ), que decretó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, obtenida con anterioridad, entre los cónyuges don Fernando doña Eva .

RESULTANDO que no siendo conocido el domicilio de don Fernando fue citado para que compareciera ante este Tribunal por medio de edictos, y transcurrido el término concedido sin que compareciese, se pasaron los autos al Ministerio Fiscal para que fuese oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual emitió dictamen en el sentido de que habiéndose cumplido todas las exigencias que establece la ley procede la ejecución en España e la Sentencia interesada, pasándose los autos al Magistrado ponente para resolución.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Luis Albácar López.CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que solicitada por doña Eva la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado de Sucre (Venezuela), en la que se acordó el divorcio de los cónyuges don Fernando , de nacionalidad venezolana, y la citada demandada de nacionalidad española, apareciendo de las actuaciones practicas que la sentencia extranjera es firme en el país en el que se dictó, en el que no consta que las resoluciones españolas dejen de ser cumplidas, por lo que no se acredita que se incumpla el criterio de la reciprocidad, que los documentos acreditativos de la resolución ejecutoria son auténticos y, finalmente, ejercitarse en la demanda dio lugar a la misma una acción personal, no haber sido dictada en rebeldía de ninguna de las partes y ser Hito su contenido en España, toda vez que, a partir de la Ley 30/1981, de 7 de julio , el divorcio es institución admitida en la legislación española, por lo que no afecta al orden público de nuestro país, se cumplen cuantos requisitos procesales y materiales exige nuestro ordenamiento jurídico para la ejecución de las sentencias extranjeras, por lo que, de conformidad con el dictamen fiscal, es dable acceder al cumplimiento de la resolución a que se refiere el presente procedimiento.

FALLAMOS

HA LUGAR al cumplimiento en España de la sentencia de divorcio dictada en 15 de mayo de 1973 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado de Sucre (Venezuela ) respecto del matrimonio contraído por don Fernando y doña Eva , librándose al efecto certificación con los insertos necesarios a la audiencia Territorial de Barcelona, para que por el Juez que corresponde se proceda a la inscripción en el Registro Civil, y publíquese éste Auto en el "Boletín Oficial del Estado» y COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres del margen, en Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y tres, de lo que yo, el Secretario, certifico.

12 sentencias
  • SAP Barcelona 583/2019, 2 de Diciembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 2 Diciembre 2019
    ...normativo de la cuestión que se plantea, indicando: "... es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986,y 19 de febrero y 24 de octubre de 1987 ) que ......
  • STS 327/98, 3 de Abril de 1998
    • España
    • 3 Abril 1998
    ...Enjuiciamiento Civil. Por infracción de la jurisprudencia que fuere aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate: Sts. 29.3.83, 25.4.83, 18.2.91, 21.10.91, 3.2.67, 22.1.88 y 15.7.93, entre otras relativas al principio de responsabilidad por - La Procuradora Dª Marta Sanz Amaro, e......
  • STS 827/1997, 26 de Septiembre de 1997
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Septiembre 1997
    ...jurisprudencia que fuere aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate: Sentencias Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 1.983, 25 de Abril de 1.983, 18 de Febrero de 1.991, 21 de Octubre de 1.991, 3 de Febrero de 1.967 y 22 de Enero de 1.988, entre otras relativas al principio de re......
  • STS 1095/1999, 14 de Diciembre de 1999
    • España
    • 14 Diciembre 1999
    ...Enjuiciamiento Civil por infracción de jurisprudencia aplicable al supuesto: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 1.983, 25 de Abril de 1.983, 18 de Febrero 1.991 y 21 de Octubre de 1.991 entre otras, relativas al principio de responsabilidad por "Por infracción de las normas d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR