SAP Cádiz 30/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:153
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA nº30/2009

En la ciudad de Cádiz a 27 de enero de 2009

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Lorenzo , representado por el procurador señora Gema García Fernández y asistido por la letrada señora Carmen Periñán y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal número 5 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 18/06/2008 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 del Cp en relación con el art. 20.2 del Cp , a la pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Cp a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, que hace un total de 3.240 euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 60 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y Privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y once meses y al pagode las costas procesales

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lorenzo y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados , por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de celebración de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el apelante, contra la sentencia recaída en la instancia, en tres motivos diferenciados.

El apelante fue condenado por sendos delitos contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Cp , -conducción etílica- y atentado del art. 550 y 551 del Cp .

SEGUNDO

El apelante entiende, en primer lugar, que debió emitirse un pronunciamiento absolutorio respecto del delito de atentado por entender que, consecuencia de su estado de embriaguez, no tenía capacidad en el momento de los hechos de percatarse de la condición de agentes de la autoridad de los sujetos pasivos ni, consecuentemente, que con su acción de acometimiento estaba denigrando el principio de autoridad.

Este primer motivo será desestimado. El factum de la sentencia nos habla de la realización por parte del acusado de maniobras extrañas a la conducción, tales como curvas en « ese », frenazos y acelerones bruscos, lo que, al ser observado por los agentes de Policía local, que iban de uniforme, le indicaron que parara y que, cuando el acusado se bajó del vehículo, le dio un empujón en el pecho a uno de los agentes y dirigió su mano hacia la cara del otro. Le apreciaron síntomas externos como olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa y estado alterado y, practicada la prueba alcoholométrica, arrojó 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y 0,89 en la segunda.

La juez razonó en su sentencia que aunque el acusado había consumido bastante alcohol, tuvo capacidad para dirigirse a su coche ponerlo en marcha y circular con él, con lo cual entendió que no se había probado que en el momento de los hechos estuviera en estado de intoxicación plena. Apreció, sin embargo, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Cp al entender que tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos por causa de la ingesta alcohólica -obviamente, sólo lo aplicó al delito de atentado y no al de conducción etílica-.

La eximente completa por intoxicación etílica, que en esta alzada y como ya hiciera en la instancia, postula el apelante requiere una cumplida acreditación por el invocante de una...

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