SAP Guipúzcoa 2090/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:998
Número de Recurso2104/2008
Número de Resolución2090/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA.

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Absuelvo a María Inés de la falta de lesiones de la que venía acusado. Declaro de oficio las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Guipuzcoa en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales."

SEGUNDO

Notificada a las partes las resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación por Angelina , al cual se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, a los efectos oportunos. Transcurrido el plazo legal, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuicimiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Constituída como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

La representación de Angelina interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instruccion nº 1 de Bergara en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se condene a María Inés como autor de una falta del articulo 617.1 del CP a la pena de 6 días de localización permanente y a abonarle la cantidad de 7.964,44 euros.

Como motivo del recurso invoca error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso, resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la...

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