SJPII nº 3, 19 de Enero de 2010, de El Puerto de Santa María

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ MARCHENA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
Número de Recurso805/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3

DE EL PUERTO DE SANTA MARIA.

JUICIO VERBAL Nº 805-09.

En el Puerto de Santa María a diecinueve de enero dos mil diez.

D. Miguel Ángel López Marchena Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº tres de esta Ciudad, habiendo visto los autos del juicio verbal nº 805-09, seguidos a instancia de D. Borja , representada por el Procurador de los Tribunales D José Manuel Cárdenas Burguillo y defendida por el Letrado Dª Aranzazu de la Fuente contra Ernesto representado por el Procurador de los Tribunales D Juan Carlos Gómez Jiménez y defendido por el Letrado isidro Llauradó Cerezo ha pronunciado la siguiente;

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . D. Borja , representada por el Procurador de los Tribunales D José Manuel Cárdenas Burguillo formuló demanda de juicio verbal contra los mencionados en el encabezamiento, en reclamación de 2.423 euros. Alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando del Juzgado que se dictase sentencia en la que se condenase al demandado a abonar la suma reclamada, y su interés legal y costas.

SEGUNDO . Citadas las partes a juicio verbal, el actor se ratificó en la demanda, fijó los hechos objeto de debate y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO . Los demandados se opusieron a la demanda, fijaron los hechos objeto de debate y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO. Recibido el pleito a prueba y practicadas las propuestas y admitidas se declararon los autos conclusos para sentencia.

QUINTO . En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . El actor basa su pretensión en los siguientes hechos ; que el demandado debe al actor la suma reclamada, de acuerdo con la factura 185 que tiene su origen en la compra del diseño e instalación de cocina completa con electrodomésticos y cuyo toral era de 11.423 Euros

SEGUNDO . La parte demandada sostiene precisamente lo contrario. El resto del precio no se ha pagado porque la cocina no se realizado con arreglo a las estipulaciones y se invoca la excepción de incumplimiento de contrato.

TERCERO. De acuerdo con las normas sobre distribución de la carga de la prueba es al demandante al que le corresponde probar los hechos en los que funda su pretensión. La realidad de la prueba objetiva que se ha practicado viene sustentada por el informe pericial que examina la instalación de la cocina llevada a cabo por el demandante y valora, precisa las reparaciones que son necesarias para que la misma esté en condiciones adecuadas para el uso.

Este informe ha sido ratificado y evalúa las reparaciones en la cantidad de 1815,23

Se consta, pues, por la prueba de la parte actora que...

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