SAP La Rioja 357/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:537
Número de Recurso455/2007
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 357 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciséis de diciembre de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de juicio VERBAL de DESAHUCIO por FALTA PAGO y reclamación de rentas nº 71/2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 455/2007, en los que aparece como parte apelante D. Yolanda , representado por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como apelado CENFORMADU S.L., representado por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, y asistido por el letrado D. JOSE LUIS DIEZ CAMARA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de junio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Acogiendo la excepción de legitimación activa alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Yolanda contra Cenformadu S.L."; condenando al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por falta de legitimación activa del actor, interpone éste recurso de apelación pretendiendo tener legitimación para ejercitar la acción de desahucio y la reclamación de rentas en el procedimiento, por ostentar la posición jurídica de subarrendador y haberle sido cedidos los derechos de crédito para el cobro de las rentas pendientes de abonar por la demandada, Cenformadu S.L.

Sin embargo, de lo actuado no puede concluirse sino la desestimación del recurso, resultando al respecto concluyente la documentación incorporada a los autos.

Pretende el actor en el escrito de demanda que ejercita la acción de desahucio y de reclamación de rentas por cuantía de 76.675,80 euros, ostentando legitimación como arrendador y titular del crédito porque con fecha 27 de julio de 2006 Instalaciones Logrogas S.L. cedió y transmitió los derechos de arrendamiento de la nave al demandante. Pues bien, conforme a la escritura de 27 de julio de 2006 (folios 13 y siguientes y 71 a 83 de los autos), Instalaciones Logrogas S.L., cede y transmite los derechos de arrendamiento y opción de compra a D. Yolanda , subrogándose éste en el contenido de la escritura de 15 de octubre de 2004 y en los documentos privados a ella incorporados, especialmente en el contenido de las cláusulas novena y séptima de los documentos privados (la parte arrendadora permite la posible cesión y subarriendo parcial o total), valorándose la cesión en 7.500 euros; los propietarios-arrendadores resultan identificados a los folios 16,18 y 19 de dicha escritura en la que, al folio 23 de los autos, de modo destacado, se advierte "de la necesidad de notificar a la parte arrendadora la cesión formalizada en la presente escritura". Por tanto, conforme al contenido de la escritura Instalaciones Logrogas S.L. pudo ceder al ahora apelante, D. Yolanda sus derechos como arrendatario, que son los que en virtud de la misma transmite, no como arrendador por no ostentar tal calidad que correspondía, según el mismo documento expresa, a los propietarios, D. Fidel y su esposa Dª Victoria y D. Clemente .

Mal se compagina lo expuesto con el contenido del documento, que obra a los folios 6 a 10, 66 a 70 y 107 a 110 de los autos, de fecha 1 de enero de 2004, en el que Instalaciones Logrogas S.L. aparece como "dueño en pleno dominio" del pabellón industrial (expositivo I) que arrienda a Cenformadu S.L., por una renta de 2000 euros al mes.

Incluso en el testimonio incorporado a los folios 56 y siguientes de las diligencias previas nº 1403/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, consta como en fecha 13 de agosto de 2006 D. Yolanda , ahora apelante, identifica, en la declaración que presta ante la Guardia Civil, como propietario dela nave a D. Fidel .

En cuanto al documento privado de fecha 28 de julio de 2006, que obra al folio 27 de los autos, se trata de una manifestación del administrador de Instalaciones Logrogas S.L., D. Javier , que tras referir la cesión que documenta la escritura de 27 de julio de 2006, ya...

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