SAP La Rioja 159/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 65/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 159 DE 2013

En LOGROÑO, a siete de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO nº 386/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 65/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistido por el Letrado DON ALBERTO CARO, y como parte apelada, KRAO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO DEL PI NO y asistida por el Letrado DON ALFONSO PÉREZ ALONSO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "Apreciando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fulgencio contra la mercantil KRAC SL; condenando al demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Fulgencio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, ejercitada por don Fulgencio frente a la mercantil Krao S.L., en relación con el local sito en Calahorra, calle Bebricio nº 16, planta baja, estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, por ser la cuestión planteada compleja, y exceder de los cauces del juicio de desahucio, al no estar acreditada la existencia misma del juicio del contrato de arrendamiento, así como la indeterminación de la renta acordada en el contrato en virtud del cual acciona la actora.

SEGUNDO

La apelante alega en síntesis que no concurre excepción de inadecuación de procedimiento, que no se ha acreditado el pacto societario alegado por la parte demandada, y sí ha quedado acreditado el contrato de arrendamiento, abonando la demandada hasta el año 2004 una cantidad fija en concepto de alquiler, arrendamiento que se rige por la voluntad de las partes, quienes fijaron libremente la renta, que no se ha justificado que los otros socios lleven sin cobrar desde el año 2004, y que el demandante declara el IVA del alquiler, e igualmente la mercantil declaraba el alquiler a la Agencia Tributaria, y que concurren serias dudas que justifican la no imposición de costas. Y suplica a la Sala estime el recurso y revoque la sentencia de instancia, y en todo caso se acuerde la no imposición de las costas de primera instancia.

TERCERO

Son hechos que resultan de las actuaciones, a tener en consideración para la resolución del recurso los siguientes: según la hoja del Registro Mercantil y la copia parcial de la escritura de adaptación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 20 de mayo de 1997 aportadas a los autos, don Carlos Daniel, don Landelino y don Fulgencio son socios y administradores solidarios de la mercantil demandada Krao S.L.. Dicha mercantil tiene su domicilio social en un local sito en Calahorra, calle Bebricio nº 16, planta baja, propiedad, según resulta de la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, de don Fulgencio

, local en el que la sociedad ejerce su actividad de decoración textil. Hasta el año 2004 Krao S.L.. realizaba transferencias bancarias a favor de don Fulgencio, con periodicidad mensual e importe en dicho año 2004 de 1006,91 euros mensuales, señalándose en el recibo bancario de transferencia el concepto "alquiler local", según consta en los recibos bancarios aportados.

Don Fulgencio insta demanda de desahucio por falta de pago y acumulada de reclamación de rentas alegando en síntesis que la demandada ocupa el local de su propiedad por título de arrendamiento, y que ha impagado las rentas desde el año 2004, adeudando al momento de interponer la demanda la suma de 56739,08 euros. Aporta en apoyo de su pretensión un documento de fecha 1 de Enero de 1992, sin firmas, de alquiler del local ya referido, por tiempo de 15 años renovable tácitamente por el mismo periodo, y como precio del arrendamiento a abonar mensualmente: " se fija en la media de sueldos brutos de los demás trabajadores". La parte demandada opone a la reclamación del actor que el título por el que ocupan el local y pagaban una cantidad al ahora demandante no es un arrendamiento, sino un pacto societario, consistente en que dos socios aportaban su trabajo y el otro socio, don Fulgencio, aportaba el local, percibiendo mensualmente los tres socios la misma cantidad, pero a partir del año 2004 la sociedad pasa por una situación de quebranto económico y los tres socios deciden de mutuo acuerdo dejar de percibir cantidad alguna. En el acto del juicio, don Carlos Daniel declara que es socio y administrador solidario de la mercantil Krao S.L., que no había ningún alquiler, aunque se denominara así, que el pacto al que habían llegado los tres socios era que el actor ponía el local y los otros dos socios el trabajo y que a partir del 2004 tiene que pagar deudas y los tres socios pactan de común acuerdo hacerse cargo de los pagos y no cobrar nada. Don Fulgencio, afirma ser socio pero niega ser ni haber sido nunca administrador de la mercantil Krao S.L., y declara que pactaron que...

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