SAP Toledo 151/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:1155
Número de Recurso70/2008
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00151/2008

Rollo Núm. ....................70/08.-Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........353/07.-SENTENCIA NÚM. 151

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 70 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1de Toledo, por delito de quebrantamiento de condena, en el Procedimiento Abreviado núm. 799/07 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar, en el que han actuado, como apelante Donato , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mancera Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Hernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 05/02/2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que CONDENO a Donato -ya circunstanciado-. Como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA COUTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS, (2.160), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas de este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Donato , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se modifica el hecho probado de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

Que el acusado no volvió a acercarse ni a comunicar con su esposa hasta días después de la solicitud por parte de ésta de la cesación o retirada de la orden de alejamiento y de la denuncia presentada, sin que el Juzgado contestara a dicha petición, y que en la actualidad continúan viviendo juntos con sus hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por aplicación indebida del art.468.2 del Código Penal en relación al principio de presunción de inocencia, en tanto en cuanto el consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia , priva de antijuridicidad al acto.-De las pruebas practicadas, este Tribunal ha introducido en el Hecho Probado dos datos trascendentes para la resolución del caso, y que consisten en significar que, antes de que la denunciante y protegida por la medida cautelar de alejamiento impuesta a su pareja, solicitase del Juzgado el la revocación de dicha medida, no se reanudó por este el contacto con aquella, haciéndolo de mutuo acuerdo, consentimiento no viciado, después de la comparecencia de la mujer en el Juzgado para retirar la denuncia y solicitar la anulación de la medida de alejamiento; y que el Juzgado no contestó a la petición hecha por la víctima, así como el hecho de que en el momento del juicio,(Enero 2008), y desde hace tiempo, la pareja sigue viviendo junta en compañía de sus hijos.

Cierto que por medio, hubo otra orden de alejamiento como...

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