STSJ Aragón 449/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:772
Número de Recurso398/2009
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00449/2009

Rollo número: 398/2009

Sentencia número: 449/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 398 de 2009 (Autos núm. 24/2009), interpuesto por la parte demandante Anselmo y Casiano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7, de Zaragoza de fecha 15 de abril de 2009; siendo demandado GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Anselmo y Casiano , contra GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 15 de abril de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Anselmo y de D. Casiano en su condición de Secretario de la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO en la empresa General Motors España Automóviles S.L., contra la citada empresa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Anselmo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la demandada General Motors España de Automóviles S.L., (GME) con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan al hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidas, ostentando en la empresa la condición de delegado Sindical, Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Segundo

En fecha de 24/09/2008 la demandada GME solicitó de la autoridad laboral expediente de regulación de empleo para la suspensión de 600 contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 01/11/2008 y el 31/10/2009, firmándose en fecha de 21/10/2008 acuerdo entre el Comité de empresa de la demandada y la dirección de la empresa para realizar tal suspensión de forma rotativa entre los trabajadores afectados, en ocho bloques de un mes cada uno, tras lo cual GME modificó su petición inicial ante la autoridad laboral, instando autorización para la suspensión de 400 contratos de trabajo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008 y la suspensión de 600 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009. En fecha de 23/10/2008 la autoridad laboral dictó resolución autorizando a la empresa la suspensión de contratos en los términos que constan en la resolución referida, cuyo contenido obrante a los folios 61 a 65 de las actuaciones se da por reproducido. La cláusula segunda del referido Acuerdo establece el modo de proceder para la aplicación de las suspensiones, disponiéndose en su apartado c) que "por razones organizativas, hasta que tengan efectos los acuerdos que se realicen ambas partes, recogidos en el apartado a) se aplicará la suspensión desde el 1 de noviembre, a los trabajadores determinados por la empresa, que serán posteriormente sustituidos, una vez conocido el número de voluntarios y organizadas las necesarias rotaciones, por los voluntarios y, en su caso, por otros trabajadores de la Unidad de Manufacturas". La empresa publicaba con una antelación de una a dos semanas las listas de trabajadores afectados cada mes por el ERE.

Tercero

En fecha de 03/11/2008 la Sección Sindical de la CGT en GME realizó comunicado a toda la plantilla por el que ponía en conocimiento de ésta "su intención de entrar en el ERE como el resto de los trabajadores afectados por la medida, renunciando al derecho que como representantes de los trabajadores nos asiste a la hora de no ser incluidos en los expedientes de regulación de Empleo, tanto de suspensión como de extinción". Y, en el indicado comunicado se añadía que "planteamos esta renuncia sobre la base de la Solidaridad que como trabajadores además de representantes, estamos obligados a demostrar y a ejercer con nuestros compañero se trabajo. Pero dado que nuestra función es también la de representar en todo momento a la afiliación de CGT, en particular, y a todos los trabajadores, en general, lo hacemos anteponiendo en cualquier caso la defensa de los intereses de los trabajadores y la información a los mismos, con más razón en este momento por la complicada situación que nos toca vivir...Para ello debemos mantener necesariamente el funcionamiento de la Sección Sindical por encima de un nivel mínimo de...

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