SAP Cantabria 49/2009, 21 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2009
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha21 Enero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM. 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 144/2008

Sección Segunda

A U T O NUM. 49/09

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó auto con fecha 27 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA LA OPOSICION A LA EJECUCIÓN planteada por D. Raúl , mandando seguir la ejecución despachada en los términos establecidos por el auto de 23 de enero de 2007 . Se imponen las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Don Raúl , parte ejecutada en este procedimiento, se alza contra la decisión del juzgado de desestimar su oposición y, tras alegar indefensión y pedir la practica en esta instancia de la prueba documental en su día interesada, vuelve a alegar cuanto ya dijo en la primera acerca de la extinción del derecho ejercitado por las ejecutantes y solicita, en fin, que no se impongan las costas por concurrir serias dudas de derecho en la oposición.

SEGUNDO

Con carácter preliminar debe dejarse sentado que ninguna indefensión puede apreciarse en el hecho de que el juzgador de instancia no admitiera las pruebas solicitadas por el recurrente en su escrito de oposición y resolviera directamente sobre la oposición sin necesidad de vista pública; de una parte, es patente que la parte no solicitó la celebración de vista publica para resolver sobre la oposición, como debió haber hecho conforme al art. 560 LEC si es que consideraba que la oposición no podía resolverse a la vista de los documentos aportados y eran precisos otros; y, además, la celebración de vista no es necesaria -ni por tanto la practica de las pruebas documentales propuestas-, cuando la cuestión pueda resolverse sin ella, como en este caso decidió el juez, lo que este tribunal considera plenamente correcto y ajustado a derecho por lo que a continuación se expone. Por consiguiente, ni procedía ni procede la admisión de esas pruebas documentales pedidas, ni es apreciable indefensión alguna.

TERCERO

1.- La cuestión suscitada por el recurrente acerca de si en el proceso de ejecución de títulos judiciales es o no posible oponer la extinción del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su constitución en sentencia o auto judicial no es, ciertamente pacifica, pues no faltan pronunciamientos de audiencias provinciales admitiéndolo sobre la base de una interpretación amplísima -e inadmisible al entender de este tribunal-, del concepto de pago empleado por la ley (AAP Álava 28 febrero 2006 ), o sin encontrar ni analizar obstáculo legal alguno (AAP Sevilla 21 Junio 2006 ); pero es mayoritaria la doctrina que sostiene que no cabe aceptar tal causa de oposición (SSAP. Madrid 24 Julio 2007, Guipúzcoa 13 marzo 2006 ) o la admiten solo muy excepcionalmente en situaciones claras, evidentes e injustificadas de utilización inadecuada del...

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