SAP A Coruña 508/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:3732
Número de Recurso530/2008
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 530 de 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.513/2007, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Vidal , mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de Bastiagueiro, RUA000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , representado por la Procuradora doña Montserrat López Rodríguez, bajo la dirección del Abogado don Julio Cordonié Porto; y como apelada, la demandada DOÑA Loreto , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 - NUM003 , provista del documento nacional de identidad número NUM004 , representada por la Procuradora doña María-Dolores Neira López, bajo la dirección de la Abogada doña Eva Pérez Rodríguez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de supuesto préstamo de 15.000 euros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de mayo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Rodríguez en nombre y representación de D. Vidal contra Dª Loreto representada por la Procuradora Sra. Neira López. Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Vidal , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Loreto escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 16 de septiembre de 2008, se turnaron a esta Sección. Entregadas el 19 de septiembre de 2008, se registraron bajo el número 530/2008, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Montserrat López Rodríguez en nombre y representación de don Vidal , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de doña Loreto , en calidad de apelada. Se tuvo por personadas y parte a las citadas Procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por el apelante, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 29 de septiembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba ante esta Audiencia, señalándose para la celebración de vista el pasado día 26 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas.

CUARTO

El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal la Procuradora doña Montserrat López Rodríguez, en la representación que tiene acreditada de don Vidal , asistida del Abogado don Jorge Souto Mariñas; así como la Procuradora doña María-Dolores Neira López, en la representación que tiene acreditada de doña Loreto , asistida de la Abogada doña Eva Pérez Rodríguez. Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba testifical que había sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los Letrados de las partes.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de noviembre de 2007 don Vidal formuló demanda contra doña Loreto en la que, en síntesis, exponía que ambos habían mantenido una relación de noviazgo de unos dos años de duración, que finalizó el 15 de enero de 2007; que doña Loreto había comprado una vivienda el 15 de diciembre de 2006; y que él le había prestado la cantidad de quince mil euros para la compra de esa vivienda. Invocaba como prueba un par de mensajes cortos telefónicos (conocidos como "SMS"), así como diversos correos electrónicos cruzados entre ambos. Terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a devolver quince mil euros, subsidiariamente catorce mil, y como segunda petición subsidiaria se determinase plazo para la devolución de la cantidad prestada.

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, ésta se personó oponiéndose a la misma, alegando que si bien era cierto que "creyó" que existía una relación de noviazgo, la ruptura se produjo por las infidelidades de él, no siendo cierto que recibiese cantidad alguna de don Vidal , ni en concepto de préstamo ni en ningún otro.

  3. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia considerando que no estaba acreditada la entrega del dinero por parte de don Vidal a doña Loreto , por lo que desestimó la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que éste se alza.

TERCERO

En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, bajo diferentes números y de forma entremezclada se hacen una serie de consideraciones, en muchas ocasiones de forma reiterativa, que en realidad contienen un único fundamento: el supuesto error en la valoración de la pruebapracticada; para establecer, según la tesis del apelante, que sí ha quedado probada la existencia del préstamo de quince mil euros. Intentando poner orden en el análisis de los distintos elementos probatorios a los que se alude:

  1. Se alega, al igual que se hizo en la exposición en la vista ante esta Sala, la actitud procesal de la demandada, que se limitó a negar la existencia del préstamo, pero no aportó las facturas desglosadas de su teléfono móvil, que permitirían verificar que envió los mensajes cortos de texto. Para de ahí pretender deducir la falta de fiabilidad de su testimonio. El argumento no se puede compartir.

    En primer lugar, la parte demandada no está obligada a un determinado comportamiento procesal al contestar la demanda, como parece querer imponer el recurrente. Ni a aportar voluntariamente a las actuaciones unas determinadas pruebas documentales que no le han sido requeridas en forma.

    En segundo, el objeto de debate no es lo que se aportó o no aportó. En todo caso podría serlo la aplicación de las normas de valoración de la prueba que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y si la falta de un elemento probatorio debe jugar a favor o en contra del recurrente, incluso atendiendo a la facilidad probatoria. Pero el precepto no puede aplicarse ya que la mencionada relación de comunicaciones telefónicas sí obra en las actuaciones.

  2. Se insiste de forma reiterada a lo largo del recurso en el texto del mensaje corto telefónico remitido a las 14:07 del día 15 de diciembre de 2006, dado que en realidad sería la única prueba documentada de la existencia de la entrega del dinero por parte de don Vidal a doña Loreto . Lo que se quiere poner en relación con el hecho de que en la factura del teléfono móvil de doña Loreto aparezca que ese día, y a la hora aproximada, le mandó un mensaje corto. Pero esta prueba tiene un obstáculo inicial: el perito judicial concluyó, como reafirmó en el acto de la vista ante el Juzgado, que el mensaje es falsificable en origen. Dando por cierto que doña Loreto remitiese un mensaje, no está acreditado que el contenido fuese el que aparece en la tarjeta del teléfono de don Vidal . Con lo que la fuente de la prueba no tiene la fuerza expansiva que se pretende por el recurrente.

  3. El siguiente argumento resulta sorprendente, pues se afirma que «la compra de la vivienda habitual constituye la inversión más importante que realiza una persona a lo largo de su vida y por ello es práctica habitual solicitar dinero en préstamo para el pago del precio de su adquisición. Así ha ocurrido en el presente caso, en que la parte demandada ha solicitado un préstamo hipotecario para atender al pago de la vivienda adquirida, además del préstamo de los quince mil euros que el actor realizó...». Puede considerarse como cierto que para una mayoría de personas la compra de la vivienda habitual sea el mayor gasto que realizan en su vida; también que sea práctica habitual solicitar un préstamo hipotecario para su adquisición. Pero de esa tesis generalista llegar a la conclusión de que está probado que don Vidal prestó a doña Loreto quince mil euros para la adquisición de la vivienda, hay un salto inaceptable.

    1. - Lo que pretende el recurrente, sin decirlo, es que se aplique la denominada prueba de presunción judicial, del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pero es del...

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