SAP A Coruña 16/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2009:1199
Número de Recurso184/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00016/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000556

Rollo: 184/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 20 de enero de 2009

N Ú M E R O 16/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 184/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 324/07, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 12.343,95 euros, seguido entre partes: Como APELANTE:TRACCIÓN Y LOGÍSTICA S.A., representada por la Procuradora Sra. Rilo Vaamonde; como APELADA: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Del Río Sánchez.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda interpuesta por la entidad Tracción y Logística, S.A., representada por la procuradora Doña Sara Rilo Vázquez Frente a Seguros la Estrella, S.A. representada por el Procurador Don José Manuel del Río Sánchez, absolviendo a esta última de todos los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas a la demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de enero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa formulada por la aseguradora demandada, considerando que la ahora apelante no está legitimada y carece de acción para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro de transporte de mercancías celebrado entre las partes que le sirve de fundamento, la cual corresponde al tercero beneficiario del seguro y propietario de las mercancías transportadas, obliga a examinar en primer término la concurrencia de la mencionada excepción rechazada en primera instancia, de falta de legitimación activa.

Empieza la sentencia recurrida por hacer una correcta distinción entre la falta de personalidad del demandante y la falta de legitimación activa. Así, mientras la falta de personalidad hace referencia a la capacidad de obrar, personal o representativa, del actor incluyendo su capacidad para ser parte (art. 6 LEC ) y su capacidad procesal, en sentido estricto, para comparecer en juicio (art. 7 LEC ), necesaria para actuar como sujeto de la relación jurídico procesal con el carácter con que lo hace y que afecta a la llamada legitimación "ad processum", cuya falta impide entrar a conocer el fondo de la reclamación planteada y deja imprejuzgada la acción, de manera que su acogimiento se resuelve con una absolución en la instancia por no estar bien constituida la relación procesal, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 418 y 443.3 de la LEC , la falta de legitimación activa causal lo que contempla es la relación sustantiva del demandante con el derecho ejercitado y su posible ausencia de vinculación con el negocio jurídico o derecho material que constituye el objeto del proceso, dando lugar a lo que se conoce como falta de legitimación "ad causam" o de la condición de parte procesal legítima (art. 10 LEC ), identificada con la misma cuestión de fondo suscitada y cuya estimación, por inexistencia de acción, implica la resolución definitiva de la cuestión litigiosa a través de la negación del derecho reclamado y la desestimación de la demanda respecto al actor, que produce el efecto de la cosa juzgada material (SS TS 17 marzo 1958, 28 marzo 1972, 30 octubre 1978, 10 julio 1982, 20 diciembre 1989, 24 mayo 1991, 18 marzo 1993, 2 septiembre 1996, 16 mayo 2000 y 2 diciembre 2004 ). En el presente caso, a pesar de que la sentencia apelada acoge sustancialmente esta doctrina, declarando que la demandante carece de acción, concluye calificando erróneamente su pretendida ausencia de legitimación activa como por falta de legitimación "ad processum", cuando en realidad lo sería causal, al estimar que la acción para reclamar la indemnización derivada del seguro contratado entre las partes corresponde a un tercero, como supuesto beneficiario y propietario de la mercancía asegurada.

Aunque inadvertida por la resolución apelada, hay una cuestión formal y previa que podría conducir, sin más consideraciones, a desestimar la falta de legitimación alegada, en la medida en que su invocación se contradice con la propia actitud preprocesal de la aseguradora demandada, quien de manera implícita ha venido reconociendo a la demandante la cualidad de sujeto legítimo para reclamar la indemnización derivada del seguro como parte en el mismo, en su condición de "asegurado", sin formular reparo alguno por este motivo a las reiteradas comunicaciones y reclamaciones extrajudiciales formuladas por la ahora apelante, según resulta de la abundante documental acompañada a la demanda, en algunos casos emitida por la propia aseguradora, cuya oposición a las pretensiones de la demandante se basó inicialmente en lafalta de aseguramiento del vehículo de transporte y después en la inexistencia del siniestro, consistente en el robo de parte de la mercancía transportada, siendo en la contestación a la demanda donde por primera vez se niega la legitimación de la actora. En este sentido, debemos recordar la constante y reiterada doctrina jurisprudencial que, en aplicación de la doctrina de los propios actos y del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 CC ), establece la imposibilidad de negar válidamente la personalidad o la legitimación como parte procesal a quien dentro o fuera del pleito se le tiene ya reconocida (SS TS 17 mayo 1934, 12 marzo 1950, 30 octubre 1969, 3 noviembre 1972, 16 abril 1980, 2 abril 1986, 21 julio 1989, 19 marzo 1992, 4 junio 1997, 20 octubre 1998, 16 mayo 2001, 29 abril 2002 ).

SEGUNDO

Con independencia de la razón expuesta, estimamos conveniente examinar los presupuestos jurídicos en los que la sentencia recurrida fundamenta su apreciación acerca de la falta de legitimación activa de la actora apelante, al considerar que, si bien la sociedad transportista demandante "Tracción y Logística, S.A." figura en la póliza de seguro de transporte de mercancías convenida con la aseguradora demandada "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", como tomador y asegurado, en el contrato se designa beneficiario del seguro a "Logesta, Gestión de Transporte, S.A." en su condición de propietaria de la mercancía transportada. En puridad, y según se desprende de lo actuado, esta entidad no es la verdadera propietaria de las cajas de tabaco transportadas, sino una agencia de transportes a quien la entidad "Logista", operadora de transporte e intermediaria encargada de la distribución de la mercancía elaborada por "Altadis, S.A.", arrendó los servicios de transporte, siendo "Logesta, Gestión de Transporte, S.A." quien a su vez subarrendó dichos servicios a la actora apelante. En cualquier caso, lo cierto es que en el apartado de las condiciones particulares que designa al beneficiario del seguro, se emplea la fórmula "por cuenta de quien ostente la propiedad de las mercancías aseguradas", sin que la persona del propietario aparezca determinada en la póliza, lo cual no afecta a su validez (art. 7, párrafo primero, inciso final, LCS ). Además, en las condiciones generales del contrato, se define al beneficiario del seguro como "la persona,...

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