SAP Barcelona 310/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:7287
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 199/2013- D

Procedimiento ordinario Nº 579/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 310/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de LOGICGREEN EUROPE S.L. contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LOGICGREEN EUROPE S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 22 de enero de 2013, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª CONSOL CUADRA BAILE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de LOGICGREEN EUROPE, SL, frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ABSOLVIENDO a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante LOGICGREEN EUROPE S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.. Magistrado/a D.Dª JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de LOGICGREEN ESPAÑA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en Juicio ordinario 579/2011.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS -con la que contrato un seguro de transporte de mercancías el dia 9 de mayo de 2008- en reclamación de 118.842,99 euros, que es el importe de los daños sufridos por la apelante con ocasión de la pérdida de la mercancía propiedad de la sociedad italiana ESTEL OFFICE, de cuyo transporte se encargó la apelante como agencia de transportes y encargan a su vez el transporte a la entidad AUTOTRANSPORTI DI PATTI UGO ROBERTO. La resolución de primera instancia desestima la demanda al no considerara acreditado que la actora haya abonado cantidad alguna a la entidad propietaria de la mercancía.

La apelante reitera en esta alzada su legitimación activa, al haber abonado la mercancía a la propietaria y, en todo caso, la legitimación pasiva de la demandada para soportar la presente reclamación en virtud del contrato de seguro suscrito.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El contrato de seguro lo suscribe la comisionista de transportes (la actora y apelante) que, a su vez, contrata una empresa de transportes para que realice el porte. Ahora reclama a la aseguradora el importe de la mercancía perdida (no importa por ahora la razón de la pérdida) en virtud del contrato de seguro y porque manifiesta haber abonado la mercancía perdida a su propietario.

Como señala la SAP de Pontevedra, Civil sección 6 del 04 de abril de 2013 (ROJ: SAP PO 835/2013 ): "Nos encontramos ante un seguro denominado "contrato de seguro de transportes " que se rige por los art. 54 y sig. LCS y por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas. Seguro que, a tenor del art. 56 LCS, podrán contratar no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.

Pues bien, más allá de disquisiciones doctrinales sobre la diferencia entre el seguro de transporte propiamente dicho y el seguro de responsabilidad civil por el transporte, tenemos aquí que la actora, agencia de transporte, contrata un seguro de transporte de mercancías del que es tomadora, si bien el asegurado y benefeciario del seguro serán quienes tengan interés directo previa cesión del tomador: en este caso la propietaria de la mercancía.

La legitimación activa de la actora sólo vendrá determinada en este caso por el hecho de haber abonado la...

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