SAP Barcelona 393/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:3226
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y publico ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 468/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, seguida por un delito continuado de prevaricación de autoridad o funcionario público, un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos contra los acusados Norberto , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 1 de agosto de 1939 en La Pobla de Segur (LLeida), hijo de José y de Micaela, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Elida Rodés Casas y defendido por el Letrado don Pablo Molins Amat; Sebastián , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el día 28 de febrero de 1944 en Manresa, hijo de José María y de María Montserrat, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Elida Rodés Casas y defendido por el Letrado don Jorge Navarro Massip; y Carlos Ramón , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día 30 de octubre de 1951 en Gijón, hijo de Manuel y de Emilia, con domicilio en Cabrera de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Ignacio López Chocharro y defendido por el Letrado don Rafael Entrena Fabre; y contra las responsables civiles subsidiarias R.C.S. SOCESCA, S.L. y GESTUMER, S.L., ambas representadas por el Procurador don Ignacio López Chocharro y defendidas por el Letrado don Rafael Entrena Fabre.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular constituida por la Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador don Ildefonso Lago Pérez y defendida por la Lletrada De la Generalitat de Catalunya, y las Acusaciones Populares constituidas por la Federació de Partits Polítics INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS0 , representada por la Procuradora doña Ana Mª Freixas Mir y defendida por el Letrado don Vladimir Blanes Persiva, i por Francesc Xavier Rotllan i Agustí, representada por el Procurador don Pedro Larios Roura y defendida por el Letrado don Manuel Giménez Peeters; y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos: 1º) de un delito continuado de prevaricación de autoridad o funcionario público del artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código Penal ; 2º) de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1. 2º y 4º en relación con el artículo 74 , en concurso ideal-medial del artículo 77 con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , reputando autores materiales de los citados delitos a los acusados Norberto y Sebastián , en virtud del artículo 28.1 del Código Penal , y autor como cooperador necesario al acusado Carlos Ramón , en virtud del artículo 28.2.b del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Norberto y Sebastián y con la concurrencia en el acusado Carlos Ramón de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y atenuante de extraneus0 en atención a su condición de no funcionario prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 65.3 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal solicitó para los acusados Norberto y Sebastián por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, y por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito continuado de malversación la pena de 5 años y 6 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 23 meses con una cuota diaria de 150 euros, así como inhabilitación especial por tiempo de 6 años.

Pare el acusado Carlos Ramón el Ministerio Fiscal solicitó por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años, y por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito continuado de malversación la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades y para contratar con las administraciones y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante el mismo tiempo; multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento prevista en el artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial por tiempo de 3 años.

Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal la condena de los acusados al pago de las costas por mitad y a indemnizar, conjunta y solidariamente, al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en la cantidad total de 46.157,73 euros (7.680.000 pesetas), con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades GESTUMER, S.L. y R.C.S. SOCESCA, S.L.

SEGUNDO

La Acusación Particular constituida por la Generalitat de Catalunya en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; 2º) un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 390.1. 2º y 4º en relación con el artículo 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación al 74 del mismo texto legal, reputando autores de los citados delitos a los acusados Norberto , Sebastián y Carlos Ramón , con la concurrencia en los acusados Norberto y Sebastián de la circunstancia atenuante analógica a la de reparación del artículo 21.6 del Código Penal y en el acusado Carlos Ramón de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y atenuante de extraneus0 al delito.

Esta Acusación Particular solicitó para el acusado Norberto , como autor, por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años y por el delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de prisión de 1 año, 10 meses y 15 días, multa de 10 meses a 150 euros e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 4 años. Para el acusado Sebastián , como autor, por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años y por el delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de prisión de 1 año, 10 meses y 15 días, multa de 10 meses a 150 euros e inhabilitación absoluta para cargo público por tiempo de 4 años. Y para el acusado Carlos Ramón , como autor por cooperación necesaria, por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años y por el delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de prisión de 1 año, 10 meses y 15 días, multa de 8 meses a 150 euros e inhabilitación absoluta para cargo público por tiempo de 2 años.

Asimismo solicitó la condena de los acusados Norberto , Sebastián y Carlos Ramón a indemnizar, conjunta y solidariamente, al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en la cantidad de

46.157,73 euros, y subsidiariamente de las sociedades GESTUMER, S.L. y R.C.S. SOCESCA, S.L.

TERCERO

La Acusación Popular constituida por la Federació de Partits Polítics INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS0 en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal , de un delito continuado de falsedad cometido por autoridad o funcionario del artículo 390.1 del Código Penal y de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del propio Código , reputando responsables penales en concepto de autores del delito continuado de malversación de caudales públicos a los acusados Norberto y Sebastián , y como autor por cooperación necesaria al acusado Carlos Ramón . Del delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de autores a los acusados Norberto y Sebastián , y como autor por cooperación necesaria al acusado Carlos Ramón , y del delito continuado de prevaricación en concepto de autores a los acusados Norberto y Sebastián y como autor por cooperación necesaria al acusado Carlos Ramón .

Solicitó para el acusado Norberto , por el delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de 4 años y 6 meses de prisión, así como la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de 8 años, por el delito continuado de falsedad la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial por tiempo de 2 años, y por el delito continuado de prevaricación la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público.

Solicitó para el acusado Sebastián , por el delito continuado de malversación de caudales públicos la pena de 4 años y 6 meses de...

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