STSJ Galicia 2926/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5363
Número de Recurso283/2006
Número de Resolución2926/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000283 /2006 interpuesto por Josefina , Indalecio , Plácido contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Josefina , Indalecio , Plácido en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MARITIMA ELISA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000459 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, nacida el día quince de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, estaba casada con D. Indalecio , con quien contrajo matrimonio el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos, D. Plácido y D. Indalecio , el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y el quince de octubre de mil novecientos ochenta y siete, respectivamente.

SEGUNDO

Que D. Indalecio prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Marítima Elisa S.L., dedicada a la actividad de transporte marítimo y con domicilioen Paseo del Caro s/n, Valencia, a bordo del buque Elisa B, con antigüedad desde el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, con categoría profesional de engrasador y con una base reguladora mensual, a efectos de accidente de trabajo, de dos mil diez euros y ochenta y un céntimos (2.010,81 euros). TERCERO.- Que él Buque Elisa B realizaba el trayecto entre los puertos de Santa Cruz de la Palma y Alicante y cuando el veinticuatro de octubre de dos mil cuatro y sobre las veinte horas el actor se encontraba descansando en su camarote fue encontrado cadáver, siendo conservado su cuerpo en el camarote hasta la llegada al puerto de Algeciras, el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, sobre las diecisiete horas, realizándose el levantamiento del cadáver. CUARTO.- Que se procedió a la realización de la correspondiente autopsia el veintiséis de octubre de dos mil cuatro, fijándose como causa de la muerte: fallecido tras copiosa comida, acompañada de alcohol, siendo hallado en la cama en decúbito prono y sobre un gran vómito. Cardiomegalia discreta; trombo en la arteria pulmonar; signos de infarto agudo de miocardio masivo. QUINTO.- Que el camarote del actor tenía unos dieciocho metros cuadrados y tenía incorporado un aseo de unos cuatro metros cuadrados. SEXTO.- Que el actor había sido declarado apto para el embarque por sanidad marítima el veintiséis de marzo de dos mil cuatro. SÉPTIMO: Que la empresa no procedió a expedir parte de accidente de trabajo, no constando que hubiera incurrido en descubiertos o infracotizaciones. OCTAVO.- Que mediante carta de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa, aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo, procedió a rechazar el siniestro, por entender que la causa del fallecimiento era natural y no se había producido en tiempo de trabajo. NOVENO.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha procedido a reconocer las correspondientes pensiones por viudedad y orfandad, derivadas de accidente no laboral, y con efectos desde el veinticinco de octubre de dos mil cuatro. DÉCIMO: Que la actora procedió a formular reclamación previa, en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, reclamando el pago de las pensiones de viudedad y orfandad, el auxilio por defunción y las indemnizaciones a tanto alzado, por entender que el fallecimiento se derivaba de accidente de trabajo, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Josefina , actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Indalecio y Don Plácido , contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD MUPRESPA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la empresa MARÍTIMA ELISA S.L., debía absolver y absolvía a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115 LGSS .

SEGUNDO

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