Cuestión Vinculante nº V2667-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSubdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 35/2006 arts. 17-1, 18-2 - RD 1588/1999 arts. 7, 26, 27 - RDLG 4/2004 arts. 10-3, 13-1, 19-3

Con fecha 13 de julio de 2009 se requirió información sobre los contratos objeto de consulta. También se requirió la firma o acreditación de la voluntad del cónyuge supérstite de otro de los socios, ya que se consulta la tributación de la prestación obtenida como consecuencia del fallecimiento de su marido, el cual figuraba como asegurado en otros contratos de seguro de vida individuales. El requerimiento fue atendido con fecha de entrada en esta Dirección General de Tributos el 24 de septiembre de 2009. Cabe destacar que el consultante aporta la documentación requerida a excepción de la acreditación de la voluntad del cónyuge supérstite del otro socio fallecido. Por tanto, sólo procede responder a las cuestiones planteadas respecto al consultante que ha firmado el escrito de consulta.

En primer lugar se debe determinar si las pólizas de seguro a que se refieren el escrito de consulta instrumentan compromisos por pensiones.

A este respecto, el artículo 7 delReal Decreto 1588/1999, de 15 de octubre de 1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, define los compromisos por pensiones como los derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las siguientes contingencias: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, y por último, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

En relación a lo anterior, el artículo 26 delReal Decreto 1588/1999 establece la posibilidad de que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, puedan instrumentarse mediante contratos de seguro, los cuales habrán de satisfacer los requisitos previstos en la ley. En este sentido, el artículo 27 del citado Real Decreto establece la obligación de que en el condicionado se haga constar expresamente y de forma destacada que el contrato instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación...

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