SAP Barcelona 393/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:4870
Número de Recurso828/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 393/2009

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 828/2008

Juicio Ordinario n.: 313/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 del Prat de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños derivados de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: aplicación indebida de la teoría de la restitutio in integrum

Apelante: Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija

Abogado: C. Subirana Domenech

Procurador: A. Joaniquet Ibarz

Apelado: Candido

Abogado: M. Bejarano González

Procurador: J. Ruiz Bilbao

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de noviembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a que le indemnicen solidariamente en 3.296,72 euros, más las costas, así como los intereses que legalmente sean procedentes, y en concreto por lo que respecta a la compañía aseguradora con el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de ocurrencia del accidente, el cual no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha de ocurrencia del mismo. Relata queel día 30 de noviembre de 2006 recibió un golpe por parte del vehículo conducido por el demandado (en un choque en cadena).

    Pelayo contesta y alega pluspetición (el vehículo, de 15 años de antigüedad, no tiene valor comercial y su reparación ha supuesto un enriquecimiento para el actor). Ofrece 650 euros.

    El Sr. Florentino ha permanecido en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2008, entiende que, reparado el vehículo, no se ha acreditado una mejora cualitativa, ni un ánimo de enriquecimiento. Por ello la juez estima la demanda y condena a Pelayo y a Florentino a que abonen conjunta y solidariamente al actor 3.296,72 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial y, en lo que respecta a la compañía aseguradora, al pago del interés legal de dicha cantidad, incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha de producción del siniestro y, todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente insiste en que la reparación supone una mejora sustancial del vehículo y que es un despropósito reparar. Habla del factor de corrección.

    El apelado se opone y dice que debe ser resarcido del perjuicio patrimonial.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 22 de octubre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 21 de mayo de dos mil nueve. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE VALOR VENAL Y RESTITUCIÓN ÍNTEGRA

    El principio de reparación in natura, aunque implique un coste superior al valor venal o de mercado ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que predica la satisfacción íntegra del perjuicio, sin que quepa rebaja alguna por el carácter nuevo de las piezas que sustituyen a las deterioradas y aunque la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta (valor de mercado o valor venal) que éste alcanzase al momento de sobrevenir el accidente (SSTS 3 de marzo de 1978 -RA 759-, 24 de abril de 1996 -RA 3020-, 31 de mayo de 1985 -RA 2835-, 13 de abril de 1987 -RA 2706- y 3 de marzo de 1988 -RA 1548), debiendo indemnizarse, con cargo al seguro, el interés inmediatamente anterior al accidente (STS 11 de febrero de 2002 -RA...

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