STSJ Castilla y León 799/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2009:3284
Número de Recurso799/2009
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00799/2009

Rec. Núm.799/2009

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 799/2009, interpuesto por D. Leonardo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha nueve de febrero de 2009, (Autos nº 688/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra FUNERARIAS LEONESAS, S.A.; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Julio de 2008, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Tres de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante, d. Leonardo , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa Funerarias Leonesas S.A., con una antigüedad de 20 de junio de 2001, categoría profesional de Auxiliar Administrativo. Y percibiendo un salario mensual de 1121,39 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.- Segundo.- El 9 de julio de2007 fue dictada resolución por la Oficina Territorial de trabajo de León por la que se acuerda autorizar a la Empresa Funerarias Leonesas, S.A., a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los veinticinco trabajadores de su plantilla.

Se da por reproducida la resolución a los folios 39 a 43.- Tercero.- En base a la citada resolución le fue entregada comunicación por la que se extingue la relación laboral el 12 de julio de 2007 y se le abona una indemnización de 4547,86 euros.- CUARTO.- Por acuerdo de 18 de junio de 2008, elevado a escritura pública el 16 de septiembre de 2008, la empresa llevó a cabo una ampliación de capital por importe de

2.020.000 euros.

A partir del 5.6.2008 se ha ido procediendo a la apertura de diferentes centros de trabajo.- QUINTO.-El actor estuvo en desempleo hasta diciembre de 2007. A partir de éste mes presta servicios para la empresa Serfunle, S.A., de la que percibe un salario superior al que venia percibiendo de la empresa demandada.- SEXTO.- El demandante en ningún momento ha solicitado la reincorporación a la empresa demandada.- SEPTIMO.- El actor presentó conciliación previa el 23.6.2008, celebrándose el acto el

8.7.2008, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad sobre el tema que nos ocupa habiéndolo hecho en sentencia dictada por el pleno de esta Sala en la que ciertamente consta voto particular emitido por dos magistrados, y habiéndose sentado criterio, procede seguir el mismo. En dicha sentencia se decía: "Al margen una inicial petición de revisión del hecho probado cuarto, para añadir que la aportación de capital se efectuó mediante aportaciones de los socios y minorar el importe que de tal ampliación se referencia en cuestionado ordinal, lo primero justificado y aceptado por la recurrida, no así lo relativo al importe de la ampliación de capital, que según la misma documental que invoca asciende al indicado por el Juzgador, sumado el nominal de las acciones y la prima de emisión, revisiones que se revelan en todo caso intrascendente para la suerte del recurso, acusa el actor, que vio desestimada en la instancia la reclamación de cantidad que dedujera en concepto daños y perjuicios, la infracción de lo establecido en el art. 6.4 en relación el art. 56.1 ET , así como del art. 218 LEC y el art. 97.2 en cuanto a la congruencia...

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