STSJ Galicia 2657/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4320
Número de Recurso3231/2006
Número de Resolución2657/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003231 /2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado Dª. Eufrasia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000900 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone demanda, en materia de reintegro de lo indebidamente percibido, de una pensión de viudedad. El causante de la viudedad contrajo primera nupcias en el 11/06/1949, con Doña Eufrasia , demandada y en 1971 obtuvo sentencia de separación eclesiástica, de Doña Eufrasia , obteniendo Sentencia de divorcio en fecha 26/06/1991 ./

SEGUNDO

Desde 1977 convivió maritalmente con Doña María Esther , casándose con ella el 14/12/1991; El causante muere el 10/08/1994; El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió (31/08/1994) en expediente de pensión de viudedad tramitado al efecto, reconocer una pensión de dicha naturaleza a Doña María Esther en funciónde 970 días de convivencia, (computando desde la fecha del matrimonio) y en un porcentaje del 11%; Y reconociendo a la primera esposa ( Eufrasia ) un periodo de convivencia de 8.067 días./ TERCERO: Solicitada por Doña María Esther , revisión del porcentaje concedido, se desestimó en vía administrativa y posteriormente en Sentencia del Juzgado de lo Social, que fue recurrida, dictándose en fecha 30/09/2000 , Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce a la demandante ( Eufrasia ) un porcentaje de pensión del 51%; Dicha Sentencia atribuye como fecha de efectos del nuevo porcentaje, la fecha en que se interpuso (por María Esther ) la reclamación previa, que culminó en demanda, (1996);/ CUARTO: Por Sentencia de 27/04/2004, dictada en ejecución de la anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia , resolvió que para obtener el reintegro de lo indebidamente percibido por Doña Eufrasia , habría que instar el procedimiento correspondiente: Y que la fecha de efectos del nuevo reparto habría de fijarse en el año 1996. Procedimiento, que es el que se examina en el supuesto de autos cuya demanda se interpone el 30/11/2004.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando la excepción de prescripción de la acción, y desestimando la demanda deducida por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Eufrasia debo absolver y absuelvo a la parte demandada sin entrar resolver sobre el fondo del asunto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL- la modificación del ordinal tercero , y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 45.3 y 145 LGSS , en relación con los artículos 1969 y 1973 del Código Civil .

SEGUNDO

La alteración fáctica debe acogerse, al fundamentarse en documentos hábiles al efecto y resultar trascendente. De esta forma, el hecho probado tercero quedará...

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