STS 893/1989, 5 de Octubre de 1989

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:1989:5115
Número de Resolución893/1989
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 893.-Sentencia de 5 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Quebrantamiento de forma; desestimación: No aportación de oficio del expediente

tramitado por la Cooperativa demandada.

NORMAS APLICADAS: Artículo 168.3.º de la Ley de Procedimiento Laboral. Artículo 114 del Reglamento de Cooperativas de 16 de noviembre de 1978 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de esta Sala de 1 de marzo de 1986.

DOCTRINA: Es motivo de casación por quebrantamiento de forma la denegación de cualquier

diligencia de prueba admisible según las leyes y cuya denegación haya podido causar indefensión,

lo que implica la previa petición de la prueba en tiempo y forma, que se deniegue, que dicha

denegación produzca indefensión y que exista protesta previa, circunstancias, ninguna de ellas,

concurrentes en este caso, pues en ningún momento hábil se propuso por los actores la aportación

del expediente del art. 114 del Reglamento de Cooperativas a que se refiere el recurso, que es

desestimado para continuar el trámite del de infracción de ley, también preparado.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto a nombre de don Octavio , don Juan María , don Eusebio , don Silvio

, don Fermín y doña Mónica , representados por el Procurador Sr. don José de Murga y Rodríguez y defendidos por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vizcaya -hoy Juzgado de lo Social- conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dichos recurrentes, contra «Eroski, S. C. I.», representada y defendida por el Letrado Sr. don Carlos Molero Manglano, sobre derechos y cantidad.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores interpusieron demanda ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo-Social- contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo del Consejo Rector, así como que se condene a lademandada a la inmediata devolución del capital que los actores tienen en la cooperativa.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 8 de junio de 1987 se dicta Sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que debo declarar y declaro no haber lugar a la demandada formulada por don Raúl Martín Gutiérrez- Barquín, en nombre y representación de doña Mónica , don Juan María , don Eusebio , don Silvio , don Fermín y don Octavio , contra la empresa "Eroxki, Sociedad Cooperativa de Consumo Limitada", por no haberse agotado por parte de los actores la preceptiva vía previa de impugnación de acuerdos sociales.»

Cuarto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma a nombre de doña Mónica y cinco más, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Procurador Sr. Murga y Rodríguez, en escrito de fecha 11 de julio de 1987, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Al amparo del art. 168. núm. 3, de la Ley de Procedimiento Laboral , por inaplicación del inciso final de la letra d) del art. 114 del Registro de Cooperativas . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 1989, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por no agotar los actores previamente la impugnación de los acuerdos del Consejo Rector de la Cooperativa, ante la Asamblea General de la misma, se formaliza recurso de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 168, núm. 3, de la Ley de Procedimiento Laboral , fundándolo, en no haberse acordado, de oficio, por el Magistrado la aportación del expediente a que se refiere el apartado d) del art. 114 del Reglamento de la Cooperativa de 16 de noviembre de 1978, lo que, según el recurrente produce indefensión.

Segundo

Es doctrina reiterada de la Sala, que recoge la Sentencia de 1 de marzo de 1986, entre otras muchas, que la viabilidad del recurso de casación por quebrantamiento de forma, viene determinada por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) haberse incurrido en una infracción procesal esencial de las contempladas a estos fines en el art. 168 de la Ley procesal laboral , determinante de indefensión en quien recurre; b) Que en la instancia se hayan agotado los remedios procesales previstos para reparar y subsanar la falta, y c) En caso de no conseguirlo, se haga constar la formal protesta de la parte a efectos ulteriores; entre dichas infracciones procesales en el núm. 3 de dicho artículo se recoge como motivo de casación por quebrantamiento de forma la denegación de cualquier diligencia de prueba admitida según las leyes y cuya denegación haya podido producir indefensión, lo que implica la previa posición de la prueba, en tiempo y forma, que se deniegue, que dicha denegación produzca indefensión y que exista protesta previa, circunstancias ninguna de ellas consecuentes en este caso, y que lleva a la desestimación del recurso, pues en ningún momento hábil, por los actores, se propuso la aportación del expediente a que se refieren en su escrito, y por consiguiente tampoco pudo existir indefensión para los recurrentes; la pretendida no aportación de oficio por el Magistrado, en ningún caso, como dice el Ministerio Fiscal, puede dar lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma en base al art. 168, núm. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral invocado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizada por doña Mónica y cinco más, contra la Sentencia de 8 de junio de 1987 de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vizcaya, hoy Juzgado de lo Social , en los que figura como demandada la cooperativa «Sociedad Cooperativa Limitada Eraski». Entréguense los autos al mismo recurrente para que formalice el de infracción de ley en el plazo de quince días contados desde la entrega de los autos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Víctor Fuentes López.-Juan Antonio del RiegoFernández.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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