STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:668
Número de Recurso176/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00510/2005 Recurso núm. 176/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Zurcí España S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Diciembre de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Enrique , nacido el 3-4-1976, ha venido prestando servicios para la empresa

    Fernández Rosillo y CIA S.L., con una antigüedad de 6 de abril de 1999, categoría profesional de peón y salario mensual de 1057,78 .

  2. - La Mercantil VILLAVICIOSA UTE (formada por las empresas Ferrovial Agruman S.A. y Nexo Entrecanales y Cubiertas SA) había subcontratado a la empresa Talleres ZB S.A., para la trituraron de piedra y áridos procedentes de una cantera a fin de ser utilizada en la obra que estaba llevando a cabo la primera en la construcción del tramo de autovía Villaviciosa-Venta del Pobre, y entre las cláusulas del contrato llevado a cabo (2ª) se prevé la aportación de "personal y planta cualificado". Esta última había subcontratado a la empresa FERNANDEZ ROSILLO Y CIA, para realizar tales tareas.

  3. - El actor era el único operario encargado en el manejo de las máquinas o planta de machaqueo móvil GMZB de cuya titularidad es la empresa TALLERES ZB S.A.. Dicha máquina tiene un funcionamiento a través de la cual el material que se quiere procesar es vertido de una tolva del alimentador vibrante APZB de 4512 1200 mm, que cumple dos funciones: alimenta la machacadora de manera dosificada y elimina las tierras no deseadas que van mezcladas con el material.

    Las tierras de desecho son recogidas por una cinta transportadora reversible de 650 x 5600 mm. El material limpio de tierras para al molino PZB-6-R que lo tritura al tamaño que se elija.

    Del molino, el material triturado pasa a una cinta transportadora de 800 x 9800 mm que levanta y saca el material por la parte delantera del equipo. Esta cinta se recoge plegándola en dos partes para mover la máquina rodándola sobre sus propias ruedas dotadas de neumáticos.

    El equipo es accionado por un motor eléctrico que transmite su fuerza directamente al molino, y a través de un grupo hidráulico acciona el resto de elementos del grupo.

    Esta se controla desde un panel de control situado a metros el cual tiene una seta de parada, o por un mando a distancia que debe estar en posesión del trabajador. Esta planta tiene una cinta transportadora en cuya parte inferior que precisa de limpieza constante no dispone de protección alguna, lo que no impide su acceso. La señalada máquina posee declaración de conformidad CEE, así como manual de instrucciones y funcionamiento.

  4. - El pasado 21-8-04 sobre las 14,30 horas, cuando llego el actor de comer, puso en marcha la máquina o planta de machaqueo advirtiendo a los operarios de la pala y la retro que esperaran un poco, toda vez, que tenía que limpiar la cinta transportadora del molino. A tal efecto cogió una paleta de albañil, en vez de un rastrillo con mango largo, el cual no consta que estuviera en el lugar, para proceder a la limpieza de la parte del tambor de cola. Una vez se agachó hasta el lugar de limpieza y al introducir el brazo en la cinta sin parar el mecanismo, bien a través de laseta de parada, en el panel o del mando a distancia que en ese momento no llevaba, le fue atrapado el brazo por la cinta del tambor.

  5. - Consecuencia de ello el trabajador sufrió una amputación del brazo derecho.

  6. - El trabajador había sido enseñado sobre la manipulación de la señalada máquina durante semana y media en otra obra y en septiembre de 2000. En la obra de la autovía Villaviciosa-Venta del Pobre venía prestando servicios el actor desde hacía cuatro meses. El superior jerárquico del actor, jefe de taller, acudió a la obra, aproximadamente en los últimos cuatro meses anteriores al accidente, en dos ocasiones, el día del accidente no se encontraba.

  7. - Existía plan de seguridad de la obra pero este no contempla el trabajo con la máquina de machaqueo, ni existe una evaluación de riesgos de la misma. En el actora de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud de 23-4-01 consta remisión a la empresa TZB petición de evaluación de riesgos sobre la máquina. A dicha reunión no compareció la empresa Fernández Rosilla y Cia ni tampoco a otra reunión llevada a cabo con anterioridad. La empresa Fernández Rosillo había llevado a cabo evaluación de riesgos para la cantera de la Penilla donde aparece el puesto de trabajo de molinero (folio 29) el cual unido a las actuaciones se da por reproducida.

  8. - La empresa Fernández Rosillo y Cia tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la aseguradora Fiatc nº póliza 117354. Se da por reproducida la póliza al obrar en la prueba documental de la citada mercantil demandada.

    La empresa Necso Entrecanales y Cubiertas S.A:. tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil con

    HDI Hannover Internacional España mediante póliza núm. 130/001/001127. SE da por reproducida la póliza al obrar en la prueba documental de la citada mercantil demandada.

    La empresa talleres ZB S.A., tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil con Zurcí España Cia. de seguros y reaseguros S.A., mediante póliza núm. 981133137-1. Se da por reproducida la póliza al obrar en la prueba documental de la demandada.

  9. - La empresa Fernández Rosillo y CIa concertó una póliza de accidentes de trabajo por un importe de 6.000.000 pts. Importe que ha percibido el actor.

  10. - El actor ha estado en situación de incapacidad temporal durante 164 días de los que 4 días fueron de hospitalización.

  11. - El actor padece como consecuencia del accidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR