SAP Asturias 498/1999, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:1999:3366
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución498/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 498

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En la ciudad de Oviedo a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituída por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés con el nº 82/99 (Rollo nº 195/99 ) en los que aparece como apelantes Mauricio y Luz , representados por la Procuradora Dª BEGOÑA FLORES PICHARDO, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL VICENTE VALLINA RODRIGUEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19 de Abril de 1999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Mauricio y Luz como autores responsables de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía en ambos acusados, a la pena de arresto de seis fines de semana y al pago de la mitad de las costas procesales para cada uno de ellos. No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil. Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se les impone se declara de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2 se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día seis de Septiembre del corriente año de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación de los condenados Mauricio y Luz , y tras alegar infracción del principioconstitucional de presunción de la inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución , interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo a sus representados del delito intentado de robo de uso de vehículo de motor por el que fueron condenados, al estimar no se ha practicado prueba alguna se permita afirmar su participación en los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Sentado lo...

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