STSJ Cataluña 6436/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:9938
Número de Recurso3627/2009
Número de Resolución6436/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6436/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 23 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1096/2008 y siendo recurridos SEBASTIAN LUNA SANCHEZ y FOGASA T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Covadonga con N.I.E nº NUM000 , contra SEBASTIAN LUNA SANCHEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Covadonga , inició prestación de servicios para la empresa demandada SEBASTIAN LUNA SANCHEZ, dedicada a la actividad de hosteleria, el dia 5-4-2008, ostentando la categoria profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 889,08 euros. (doc. nº 1 de la actora, doc. nº 1 al 14 de la demandada).2º.- La empresa demandada entregó a la actora el pasado dia 5-4-2008, un contrato de trabajo formalizado a tiempo parcial y por circunstancias de la pruducción, a fin de que lo suscribiera. Dicho contrato se lo llevó la actora a su domicilio a fin de asesorarse al no estar de acuerdo con la jornada a tiempo parcial ni la categoria, no suscribiéndolo finalmente.

    A pesar de ello, la empresa permitió que la demandante siguiera prestando servicios.

    En fecha 1-5-2008 ambas partes suscribieron un documento en virtud del cual el contrato a tiempo parcial y de duración determinada que la demandante no suscribió, pasaria a tiempo completo. ( doc. nº 17 de la actora y confesión de ambas partes).

  2. - Interpuesta denuncia por la demandante ante la Inspección de Trabajo el pasado dia 28-3-2008, se dictó informe con fecha 14-4-2008, en el que se puso de manifiesto, que no ha sido posible comprobar su prestación de servicios con anterioridad a su fecha de alta en la Seguridad Social. (doc. nº 8 a 11 de la actora y doc. nº 20 de la demandada)

  3. - La actora inició situación de I.T. el 18-5-2008, causando alta médica el 23-5-2008.

  4. - El contrato de trabajo que la actora no suscribió el 5-4-2008, suscribiendo su ampliación a tiempo completo el 1-5-2008, tenia establecido un periodo de prueba de dos meses (doc. nº 1 de la demandada y doc. nº 1 de la actora)

  5. - La empresa demandada cuando la actora compareció el pasado dia 18-5-2008, a entregar el parte de baja médica, le fue comunicada verbalmente la baja en la empresa por no superar el periodo de prueba. ( confesión de la demandada y testifical Sra. Tomasa ).

  6. - La demandante no osteta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - El acto de conciliación se instó el pasado dia 20-9-2007 celebrándose el 09-10-2007 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Covadonga la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona en fecha 23/10/08 y en la que se desestimaba la demanda de despido presentada por la Sª. Covadonga por considerar que "es de aplicación el art. 14 del E.T . en relación con lo establecido en la norma convencional aplicable, habida cuenta que desde el inicio de la relación laboral al 18/5/08 no habían transcurrido los dos meses del período de prueba fijado en el contrato de trabajo de 5/4/08....".

Segundo

Interesa en primer término el recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L , la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia para modificar dos de sus apartados, los que, en concreto, figuran con los ordinales primero y sexto. En el apartado primero se indicará, recordemos, que la demandante "inició prestación de servicios para la empresa demandada...dedicada a la actividad de hostelería, el día 5/4/08, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias, de 889'07 # (docum. nº. 1 actora, docum. nº. 1 a 14 de la demandada)". Pretende que en su lugar se declara en dicho apartado que "inició prestación de servicios para la empresa demandada...dedicada a la actividad de hostelería, el día 20/3/08, ostentando la categoría profesional de cocinera, y correspondiendo por ello un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.193'46 #". Refiere la recurrente que dicha declaración "ha sido fijada únicamente con base en la confesión de la demandada así como el informe efectuado por la Inspección de Trabajo" y que el órgano judicial "no quiso en el acto del juicio ni obtener explicaciones con relación a dicha inspección...ni ha querido relacionarlo con el resto de prueba practicada...." y en particular

"con los documentos presentados por la actora concretamente los documentos 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la actora, consistentes en las dos consultas previas efectuadas en fechas 28 y 31 de marzo de 2008 para comprobar si ya habían cursado el alta...

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