STSJ Cataluña 19/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:9457
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 19

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada Fors

En Barcelona, 10 de septiembre de 2009.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por D. Silvio contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 4/2009 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat. El apelante

D. Silvio en el acto de la vista ha sido defendido por la Letrado Dña. Olga Tubau Martínez y ha sido representado por el Procurador D. Gonzalo de Arquer que sustituye a D. Antonio De Anzizu Furest. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado, no compareciendo al acto de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- A primera hora de la tarde del 27 de marzo de 2005, y en todo caso antes de las 17:04 horas, los acusados Silvio y Luis Pedro , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, que habían llegado a Barcelona procedentes de Francia en un Peugeot 307, se dirigieron en más de un vehículo, junto con Abel y otras dos personas ( Arcadio y Bernardino ), hacia el parking comunitario sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de l'Hospitalet de Llobregat, inmueble donde residia Abel , con la finalidad de llevar a cabo una transacción de mercancía ilícita que previamente habían negociado, y que Abel tenía en el maletero de su coche, un Renault Laguna, matrícula ....-GNF , que se encontraba estacionado en su plaza; introduciéndose en el interior del parking los dos acusados con el vehículo que utilizaban, así como Abel y al menos una de esas otras dos personas citadas.

SEGUNDO

Una vez comprobado por el acusado Silvio que Abel tenía efectivamente dicha mercancía en el maletero del su vehículo, el Renault Laguna, en un momento determinado esgrimió un arma de fuego y con la clara intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, disparó al menos en una ocasión contra Abel .

TERCERO

Que el disparo al que anteriormente se ha hecho referencia en el citado hecho 2, se realizó de forma totalmente súbita e inopinada, cuando Abel se encontraba totalmente desprevenido y sin posibilidad de defenderse de forma eficaz.

CUARTO

Abel fue alcanzado por uno de los proyectiles, que incidió sobre su extremidad superior derecha, ocasionando un orificio de entrada y otro de salida, que finalmente penetró en cavidad torácica generando una reentrada sin salida afectando al lóbulo inferior del pulmón derecho y ligeramente al polo superior del lóbulo hepático derecho, ocasionando múltiples lesiones vasculares en las ramas intraparenquimatosas de la arteria pulmonar derecha que dio lugar a un cuadro hemorrágico importante, siendo esta pérdida rápida y masiva de sangre la que causó su muerte tras un corto periodo de supervivencia durante el cual pudo llegar a su domicilio sito en el mismo inmueble, donde finalmente fue hallado muerto por los servicios médicos de urgencia tras ser activados a las 17:31 horas.

QUINTO

El arma corta de fuego que portaba y usó el acusado Silvio lo hacía sin poseer permiso de armas ni guía de pertenencia, hallándose en perfecto estado de funcionamiento, y sin que hasta la fecha haya podido ser intervenida.

SEXTO

El arma corta de fuego que portaba (y usó) el acusado Luis Pedro lo hacía sin poseer permiso de armas ni guía de pertenencia, hallándose en perfecto estado de funcionamiento, y sin que hasta la fecha haya podido ser intervenida.

SÉPTIMO

Iniciándose la tramitación de la causa el día 27 de marzo de 2005, el hecho de que el juicio oral no se haya podido iniciar hasta el pasado 14 de abril de 2009 ha sido debido a una tardanza no justificada por la complejidad de los hechos investigados, ni por la conducta procesal de los acusados.

OCTAVO

En el momento de los hechos, Abel se hallaba casado desde el día 20 de octubre de 1992 con Estibaliz , teniendo un hijo menor de edad, Severiano .

NOVENO

La Administración General del Estado (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas), mediante Resoluciones de 15 de marzo de 2006 concedió dos ayudas de 22.550,40 cada una de ellas, a la esposa e hijo del fallecido Abel ".

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del VEREDICTO que el Jurado ha pronunciado, CONDENO al acusado Silvio como autor de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, en concurso medial, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Y CONDENO al acusado Luis Pedro como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de #ª parte de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE del delito de asesinato por el que venía siendo acusado; y declarando de oficio larestante #ª parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO al acusado Silvio a que indemnice a Estibaliz , esposa de la víctima, con la cantidad de 100.000 euros, y como representante del hijo menor de edad de ambos, Severiano , con la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales. De otro lado, dicho acusado deberá indemnizar a la Dirección General del Estado (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas) en 41.100,80 euros (22.550,40 correspondiente al hijo, y 22.550,40 correspondiente a la cónyugue), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 9 de marzo de 2006 (fecha de pago a los beneficiarios de las ayudas) hasta la fecha de la sentencia y desde ésta hasta su completo pago el interés de mora procesal del art. 576 de la LEC .

Se ratifica, dejando constancia de ello en la presente resolución, de la inmediata puesta en LIBERTAD que se acordó el pasado 23 de abril de 2009, tras la lectura del veredicto y una vez finalizados todos los trámites del juicio, del acusado Luis Pedro .

Provéase sobre la solvencia del acusado condenado Silvio . Para el cumplimiento de las penas que a ambos se les imponen se declara de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Se decreta el comiso de lo que le hubiere sido incautado y se encuentre a disposición de esta causa".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Silvio interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día siete de septiembre de 2009 , a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

  1. - El recurso de apelación deducido por la representación de D. Silvio se fundamenta en tres motivos:

    A/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) LECrim por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos mediante la aplicación indebida del art. 139. 1 CP .

    B/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) LECrim por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos mediante la aplicación indebida del art. 142.1 CP , y

    C/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. e) LECrim por vulneración del derecho a la presunción de la inocencia, concretamente en relación con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía.

  2. - El recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal se fundamenta en el art. 846 bis c) ap. b) LECrim por infracción legal en la determinación de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Inexistencia de animus necandi en la conducta del acusado .

  1. - El recurrente sostiene, en síntesis, que " .. en el presente motivo se denuncia la falta de lógica y racionalidad del juicio de inferencia realizado, en relación con los datos objetivos acreditados en el juicio oral, para apreciar la concurrencia del animus necandi en la conducta del acusado Silvio .....". Añade, que

    no explican cuales serían los datos objetivos sobre los que descansaría el juicio de inferencia lógica que permite afirmar la concurrencia del ánimo de matar en el autor.

    Asimismo, en el siguiente motivo, afirma, que planteó como conclusión alternativa -lo que reitera en el recurso- que, en todo caso, procedería una condena por homicidio imprudente, abandonando otras peticiones realizadas relativas al no reconocimiento sobre la autoría del disparo que ocasionó el fallecimiento de Abel que en esta sede se muestra conforme fue consecuencia del disparo efectuado por Silvio .

    Por tanto, procede examinar conjuntamente ambos motivos en tanto que la cuestión nuclear planteada es la concurrencia o no de dolo en la acción de matar realizada por Silvio mediante el disparo conuna pistola del calibre 7,65 que causó la muerte de Abel .

  2. - De los extremos del veredicto 1º, 2º, 4º y 5º y de los elementos que se han tenido en cuenta para formularlo se deduce que el acusado junto con otras personas se dirigieron hacia el...

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