SAP Zaragoza 265/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2017:1699
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00265/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA

-

CALLE GALO PONTE S/N

Tfno.: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 50297 43 2 2015 0429927

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000010 /2017

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Acusación: Natalia Blanca , Fatima Blanca , Nicolas Enrique , Rita Guadalupe , Hector Porfirio , Sagrario Tamara , Tamara Eugenia , Roberto Justiniano , Justiniano Sabino , Angelina Tomasa , Gustavo Roberto , Gustavo Urbano , Adelaida Leocadia , Ruben Cosme , Cesar Sabino , Pascual Urbano , SEGUROS GENERALES RURALES, S.A. , Gregoria Florinda , Florencia Ofelia , Octavio Francisco , Esteban Ivan , Ines Leonor , Nieves Teodora , Marcelina Rebeca , Ismael Higinio , Rebeca Carlota , Rebeca Tarsila , Amalia Rosario

Procurador/a: ESTHER GARCES NOGUES, ESTHER GARCES NOGUES , ESTHER GARCES NOGUES , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , CARMEN SEGURA ARAZURI , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , , , , , MANUEL TURMO CODERQUE , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , CARMEN SEGURA ARAZURI , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , ARANTXA NOVOA MINGUEZ , JORGE FARLETE BORAO , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , ARANTXA NOVOA MINGUEZ

Abogado/a: JUAN CARLOS BERNAD ARCHILLA, JUAN CARLOS BERNAD ARCHILLA , JUAN CARLOS BERNAD ARCHILLA , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , GUILLERMO PALACIN SANCHO , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , , , , , ALBERTO DELGADO MOLINOS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , GUILLERMO PALACIN SANCHO , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , ANA XENIA CABELLO CANOVAS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , IGNACIO GIMENEZ VIDEGAIN , SERVANDO GOTOR SANGIL , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS , IGNACIO GIMENEZ VIDEGAIN

Contra: Ofelia Penelope , Penelope Irene , FIATC FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , LETRADO COMUNIDAD, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A. , RESIDENCIA SANTA FE, S.C.

Procurador/a: CARLOS BERDEJO GRACIAN, , JOSE LUIS ISERN LONGARES , , SILVIA GARCIA VICENTE , MATILDE GRACIA IBAÑEZ

Abogado/a: SARA PRADAS GARCIA, , ARTURO ALEJANDRO RADA PUMARIÑO , , FERMÍN GONZALEZ GUINDIN , CRISTINA LUCIENTES GARCIA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. José Ruiz Ramo, ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Especial 1/2016, Rollo nº 10 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza por el delito de homicidio, lesiones e incendio contra la acusada Ofelia Penelope con NUM001 nacida en Zaragoza, el día NUM000 de 1953, hija de Tomas y de Cruz, privada de libertad por la presente causa desde el día 31 de julio de 2015, interna en el Centro Penitenciario de Zuera, con instrucción, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendida por el Letrado Sra. Pradas García. En concepto de Responsables Civiles Subsidiarios la entidad "Mapfre España de Seguros y Reaseguros SA" representada por la Procuradora Sra. García Vicente y defendida por el Letrado Sr. González Guindin; Gobierno de Aragón (Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales) asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma; doña Penelope Irene , representada por el Procurador Sr. Isern Longares y asistida por el Letrado Sr. Rada Pumariño y "Residencia Santa FE SC" representada por la Procuradora Sra. Gracia Ibáñez y defendida por la letrada Sra. Lucientes García.

Ejerciendo la Acusación Particular doña Natalia Blanca , representada por la Procuradora Sra. Garcés Nogués; don Ismael Higinio , representado por el Procurador Sr. Farlete Borao y defendido por el Letrado Gotor Sangil; doña Rebeca Carlota , Gustavo Roberto , Gustavo Urbano , Rebeca Tarsila , Adelaida Leocadia , Angelina Tomasa , Ruben Cosme , Cesar Sabino , Pascual Urbano , Rita Guadalupe , Hector Porfirio , Roberto Justiniano , Heraclio Ivan , Nieves Teodora , Esteban Ivan , Tamara Eugenia , Gregoria Florinda y Florencia Ofelia , representado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba ; doña Amalia Rosario y doña Marcelina Rebeca , representadas por la Procuradora Sra. Novoa Mínguez y defendidas por el Letrado Sr. Giménez Videgain; don Gabriel Florentino , representado por la Procuradora Sra. Segura Arazuri y defendido por el Letrado Sr. Palacín Sancho; doña Ines Leonor representada por la Procuradora Sra. López López y defendida por el letrado Sr. Gracia Federio; Seguros Generales Rural SA -RGA Seguros representado por el Procurador Sr. Turmo Coderque y defendido por el Letrado Sr. Delgado Molinos y Sagrario Tamara representada por la Procuradora Sra. Segura Arazuri y defendida por el Letrado Sr. Palacín Sancho y ejerciendo la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y como Redactor el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. José Ruiz Ramo, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusada Ofelia Penelope contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el día 19 de junio de 2017y concluyó el día 26 de junio de 2017

SEGUNDO

Dentro del término de emplazamiento, se personaron las partes ante esta Sección Tercera, sin que propusieran cuestiones previas. Designado Magistrado-Presidente, éste dictó auto de Hechos Justiciables y señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio el día 19 de junio de 2017.

TERCERO

Una vez realizado el sorteo de candidatos a Jurado previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado y recibidos los cuestionarios, se celebró la vista para resolver las excusas y demás causas alegadas por los candidatos a Jurado, con el resultado que consta en el acta de tal vista y en los respectivos autos dictados por el Magistrado Presidente.

CUARTO

El día 19 de junio de 2017, previa la selección correspondiente, quedó constituido el Jurado, iniciándose el Juicio oral y público, que continuó en los días siguientes practicándose las pruebas admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, tras describir los hechos estimó que los mismos son constitutivos de:

- nueve delitos de homicidio del artículo 138 del Código Penal ,

- nueve delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y,

- un delito de incendio del art. 351 primero del Código Penal en concurso real ( art. 73 y 76 CP ) con los anteriores delitos. Siendo responsable de dichos delitos en concepto de autora, la acusada Ofelia Penelope , conforme al art. 28 del Código Penal . Con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del Código Penal . Procediendo imponer a la acusada:

- P or cada uno de los nueve delitos de homicidio , la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

- Por cada uno de los nueve delitos de lesiones del art. 147 CP , la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

- Por el delito de incendio la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a los dos nietos de Camila Gabriela ( Tamara Eugenia y Esteban Ivan ) en 43.138,21 euros; a los dos hijos de Consuelo Gracia ( Roberto Justiniano y Heraclio Ivan ) en 43.138,21 euros; a las dos hijas de Amalia Sonia ( Sagrario Angelica y Amelia Zaida ), en 43.138,21 euros; a las dos hijas de Santos Urbano ( Gregoria Florinda y Natalia Blanca , en 43.138,21 euros en total; a la hija de Soledad Gabriela ( Nieves Teodora ) en 38.345,07 euros; a los dos hermanos de Tamara Juana ( Marcelina Rebeca y Celso Luciano ) en 28,758,80 euros en total; al hijo de Eva Felicisima ( Ismael Higinio ) en 38.345,07 euros; a los tres hijos de Eulalio Pablo ( Julio Roberto , Maite Bibiana y Maite Gabriela ) en 76.690,12 euros en total, y a la hermana de Ines Gregoria ( Ines Leonor ) en 28.578,80 euros. Igualmente deberá indemnizar a Sagrario Vicenta en 5.190 euros, a Ana Raimunda en 360 euros, a Juana Zaira en 360 euros, a Isidro Modesto en 420 euros, a los herederos de Maite Araceli en 300 euros, a los herederos de Amalia Zaira en 300 euros, a los herederos de Ildefonso Primitivo en 300 euros, a los herederos de Araceli Maite en 300 euros y a los herederos de Juana Emilia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones. E intereses legales.

De estas cantidades deberá responder de forma subsidiaria conforme a lo...

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