SAP Santa Cruz de Tenerife 479/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2008:2058
Número de Recurso641/2008
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 479/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 79/07 , seguidos a instancias del Abogado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros contra Dª. Nieves , representado por la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Beatriz Pérez Baez y contra Dª. Ángela representada por la Procuradora Dª. Pilar Fernández de Misa Cabrera, asistida por el Letrado D. Roberto Rodríguez Brito; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se estima la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Dª Nieves y Dª Ángela . Se condena a lod demandados a abonar solidariamente al organismo actor la suma de 328.112,06 -TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE CON SEIS-euros, más el interés legal de dicha suma. Las costas procesales se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de los demandados; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición a los recursos de contrario, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente las partes con la misma representación que en la primera instancia; señalándose para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a la propietaria y la conductora de un vehículo, en ejercicio de acción de repetición y en reclamación de la cantidad con que indemnizó a los perjudicados en un siniestro derivado de la conducta culposa de la codemandada, conductora del citado vehículo, propiedad de la otra codemandada, cuyos riesgos de la circulación no estaban cubiertos por póliza de seguros alguna.

Recurren ambas demandadas, la conductora, quien reitera la excepción de prescripción, y la titular administrativa del vehículo, quien alega la errónea valoración de la prueba tanto en la determinación de su dominio sobre el vehículo como sobre la autorización prestada a la conductora. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones en su integridad procede la integra confirmación de la resolución recurrida...

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