AAP Cuenca 17/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2012:77A
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

Auto. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Civiles nº 22/2011.

Ejecución de títulos no judiciales 228/2010, (oposición a ejecución).

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

A U T O Nº 17/2012.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SRA. VICENTE DE GREGORIO.

Ponente Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 21 de Febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS formuló demanda de ejecución de título no judicial, en fecha 07.04.2010, contra D. Joaquín y D. Marino . Interesaba que se despachase ejecución por la cantidad de 6.785,98 # de principal más otros 2.035,79 # que en principio se presupuestaban para intereses, costas y gastos.

  2. Que el conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

    Dicho Juzgado dictó Auto, el 14.04.2010, acordando despachar ejecución por 6.785,98 # de principal más 2.035,79 # fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

  3. Que los ejecutados se opusieron a la ejecución despachada.

  4. Que el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS impugnó la oposición a la ejecución.

  5. Que no se celebró vista.

  6. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 23.12.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    "Acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución instada por el Procurador don Miguel Ángel García García, en nombre y representación de Don Joaquín y Don Marino, mandando seguir adelante con la ejecución despachada por este Juzgado en el proceso de ejecución de títulos no judiciales nº 228 del año 2.010, con la imposición de las costas causadas a los ejecutados".

  7. Que la representación procesal de D. Marino y D. Joaquín formuló recurso de apelación. Tal recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

    1. Falta de legitimación pasiva y de acción contra D. Joaquín . El Sr. Joaquín no sabía que el vehículo careciera de seguro. No hay acción contra él; pues en todo caso la acción existiría contra el dueño del vehículo por no haberlo asegurado.

    2. Nulidad del despacho de ejecución por no cumplir el certificado los requisitos legales para llevar a cabo la ejecución. La certificación debe estar firmada por el Presidente del Consorcio y, sin embargo, no lo está.

    3. Culpa exclusiva de la víctima o, subsidiariamente, compensación de culpas.

    4. Pluspetición. El Consorcio ha pagado unos daños que no vienen recogidos en el atestado.

  8. Que el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se opuso al recurso de apelación; interesando la confirmación del Auto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  9. Que remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo; asignándole el número 22/2011. Finalmente se turnó la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 21 de Febrero de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. Antes de entrar en el examen del recurso considera necesario esta Sala realizar una precisión:

    .Entendemos que la falta de legitimación pasiva que se invocó por D. Joaquín en su escrito de oposición a la ejecución, (véase el folio 15 de las actuaciones), y la nulidad del despacho de ejecución por no estar firmada la certificación por el Presidente del Consorcio que se alegó en la oposición a la ejecución por ambos ejecutados, (véanse los folios 2 y 15 de las actuaciones), tendrían que haberse tramitado por la vía de la oposición por defectos procesales, (y ello con arreglo al artículo 559 de la L.E.Civil ). Ahora bien, dado que el Juzgado de instancia no siguió dicha vía, y puesto que ninguno de los interesados en el procedimiento mostró su disconformidad con la tramitación dada al expediente por parte del Órgano de instancia, esta Audiencia Provincial resolverá unitariamente en el presente recurso todas las cuestiones en él planteadas.

  2. El primero de los motivos del recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

    .Ya se viene estableciendo por los Tribunales, (al amparo del artículo 11.3 del R.D.Legislativo 8/2004), que el Consorcio de Compensación de Seguros puede repetir...

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