AAP Barcelona 16/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución16/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208198052

Recurso de apelación 868/2021 -E

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 3159/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012086821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012086821

Parte recurrente/Solicitante: REACTIVA GLOBAL, S.L.

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 16/2023

Presidente:

Agustín Vigo Morancho

Magistrados:

Esteve Hosta Soldevila

Sergio Fernández Iglesias

Barcelona, 23 de enero de 2023

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Barcelona, en el incidente de oposición 78/2020, formulado por REACTIVA GLOBAL, S.L. a la ejecución núm. 3159/2020 promovida contra la misma por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS dictó el 12 de enero de 2021 auto con la parte dispositiva siguiente: " Debiendo desestimar y desestimando la oposición a la ejecución formulada por el procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez en nombre y representación de Reactiva Global, S.L.

Se imponen las costas del incidente a la parte ejecutada ."

SEGUNDO

La representación procesal de dicha parte ejecutada interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite. La parte ejecutante se opuso al recurso, que se elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que la repartió a esta Sección Catorce, en la cual, seguidos los correspondientes trámites procesales, tuvo lugar la deliberación el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el magistrado Sr. Sergio Fernández Iglesias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto recurrido.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El procedimiento ejecutivo trae causa del certif‌icado emitido por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS en adelante) en Madrid en 28.7.2020 conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado c) del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Ley 7/2004, de 29 de octubre, en relación al artículo 517.2.9º LEC, actuando el CCS como fondo de garantía ante el no aseguramiento del vehículo Ford Fiesta de matrícula española ....XNN en un accidente ocurrido en Alemania en 13 de abril de 2019, al saltarse una señal de STOP ese vehículo conducido por la Sra. Visitacion y siendo propietaria titular del mismo a la sazón la entidad ejecutada Reactiva Global, S.L., según resulta de la reclamación de OFESAUTO que puede verse en el documento 7 del Consorcio ejecutante apelado.

Despachada la ejecución, REACTIVA GLOBAL formuló oposición que fue desestimada por el Juzgado de Instancia.

Esa resolución se apela por dicha ejecutada por los motivos que se desarrollan a continuación.

Como antecedentes necesarios a la resolución del presente recurso deben hacerse constar los siguientes:

Por parte del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se presentó demanda de ejecución de título no procesal (certif‌icación de pago a perjudicado) contra REACTIVA GLOBAL, S. LIMITADA. Despachada la ejecución y notif‌icada a las demandadas de ejecución, se personó la entidad hoy apelante alegando como causas de oposición, no ser la titular del vehículo, invocando formalmente el art. 559.1.1º LEC, carecer del carácter por el que se le demanda, y relativa al control y posesión del vehículo, y carencia de fuerza ejecutiva del título ejecutivo por defectos intrínsecos del mismo, que tampoco contendría los requisitos legales para llevar aparejada ejecución, amparada en el art. 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a pesar de no enfrentar ni sentencia, ni laudo arbitral, ni acuerdo de mediación, ni tratarse de ninguno de los títulos referidos por remisión el artículo 520 LEC, pues este solo se refería a los números 4º, 5º, 6º y 7º del apartado 2 del artículo 517 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, y no al noveno.

Evacuado traslado a la ejecutante, el Juzgado a quo desestimó la oposición la oposición con base a que no se fundaba en ninguna causa de oposición admisible, tras enumerar esas causas del artículo 557.1 LEC, y, en cuanto a la falta de legitimación pasiva del artículo 559.1 LEC, por haberse requerido de pago a la ejecutada, por constar documentación acreditativa de la titularidad del vehículo, teniendo la ejecutada en su poder la totalidad de la documentación, constituyendo su objeto social el arriendo de vehículos, por lo que no puede considerarse que nos encontráramos ante un hurto o robo de vehículos; y en cuanto a la lengua del atestado policial, no se trataría de determinar la responsabilidad en el accidente, pudiéndose deducir de las fotografías la implicación del vehículo por su matrícula.

Frente a dicha resolución se alza la recurrente reiterando las causas de oposición esgrimidas ante el Juzgado de instancia.

Finalmente, la ejecutante se opone al recurso y solicita la conf‌irmación del auto, continuando con la ejecución, con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Decisión del tribunal.

Fijados los términos del debate, debemos situarnos en este procedimiento de ejecución en el que el título ejecutivo es la certif‌icación de pago expedida por el Consorcio de Compensación de Seguros ( artículo 20.c del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), la mayoría de las audiencias provinciales considera que los motivos de oposición quedan circunscritos a los establecidos en los artículos 557, 558 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (al tratarse de un título ejecutivo de los previstos en el artículo 517.2.9 de a Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que resulten oponibles las causas previstas en el artículo 556.3 del citado cuerpo legal (exclusivamente previstas para la ejecución del título ejecutivo a que se ref‌iere el artículo 517.2.8 de la ley procesal, a saber, el auto de cuantía máxima).

En este sentido, pueden citarse (a modo de ejemplo) el auto 17/12, de 21 de febrero, de la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca ( ROJ: AAP CU 77/2012 - ECLI:ES:APCU:2012:77A ); el auto 134/08, de 26 de septiembre, de la Secc. 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla ( ROJ: AAP SE 2841/2008 -ECLI:ES:APSE:2008:2841ª ); el auto 99/09, de 19 de junio, de la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (ROJ: AAP PO 87/2009 - ECLI:ES:APPO:2009:87A ); o el auto 93/03, de 12 de febrero, de la Secc. 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos (ROJ: AAP BU 80/2003 - ECLI:ES:APBU:2003:80A ).

Por otro lado, aun en el caso de admitirse esta causa de oposición por parte de la demandada (algunas audiencias provinciales; dada la obvia analogía o similitud del título ejecutivo previsto en el artículo 20 del estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros con el auto de cuantía máxima; y dada la ausencia de toda previsión por parte del citado estatuto en relación a los motivos de oposición que podrían hacerse valer frente al despacho de ejecución basado en la meritada certif‌icación unilateral; integran esa suerte de laguna procesal permitiendo la oposición con base a la totalidad de las causas expuestas en los artículos 557, 557, 559 y 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo cierto sería que no se alegó ninguna de las causas de oposición de dicho apartado tercero del artículo 556, lejos de la posición puramente pasiva propia de un proceso declarativo en el que no estamos.

Sentado lo anterior, el motivo admisible de falta de legitimación ad causam intitulado de error de la juzgadora a quo en la valoración de la prueba practicada que justif‌icaría y acreditaría la concurrencia de la alegada falta de legitimación pasiva de Reactiva Global, S.L. y de acción y derecho del Consorcio de Compensación de Seguros como cuestión de fondo, no sería admisible como tal, sino por la vía de lo dispuesto en el artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo que no puede prosperar ante la claridad de la cuestión, pues la misma ejecutada reconoció y consta acreditado documentalmente que la ejecutada era la titular del vehículo de matrícula española referida, no solo en los archivos de la DGT, así en el documento 1 del CCS, vehículo no asegurado en ninguna entidad a fecha del siniestro, según consulta al FIVA de documento 6 de idéntica parte ejecutante. Y, además, en cuanto a la confusión introducida por la ejecutada, sobre el arriendo del vehículo a una entidad que la traspasó a su vez a otra francesa, en la transacción judicial llevada a cabo en el proceso ordinario 658/2018 del Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona, la misma ejecutada reconoció la titularidad del vehículo de referencia, junto con otros 27, en el anexo I de dicha transacción, siendo en concreto el número 23 de ese listado, en acto propio vinculante en el sentido de aplicación del ...

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