SAP Castellón 470/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2008:1177
Número de Recurso228/2008
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 470 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 194 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, Valentín , representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Carlos Zanon Baeza; y OBRAVIL, S.L., representada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendida por el Letrado Don Valentín Serrats Botella.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Rivera Huidobro, en nombre y representación de D. Valentín , contra OBRAVIL S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamiento definitivos:

Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de la mercantil OBRAVIL S.L. celebrada en fecha 29.06.07 relativos a la aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado delos ejercicios 2005 y 2006 (punto a) y b) del orden del día), ratificación de la retribución laboral de D. Domingo del ejercicio 2006 (punto h) del orden del día) y aprobación de la retribución del órgano de administración del ejercicio 2007 (punto i) del orden del día) con inscripción y publicación de dicho pronunciamiento en el Registro Mercantil y cancelación de los asientos contradictorios.

No haber lugar a los restantes pronunciamientos interesados en el escrito de demanda.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento."

Por Auto de fecha 14 de febrero de 2008 , se aclara la sentencia recaída, y cuya parte dispositiva literalmente trascrita, dice: "Se subsana la equivocación padecida en el fundamento de derecho sexto, apartado quinto, de la sentencia recaída en fecha seis de febrero en la presente causa, en el sentido de que donde dice parte actora debe de decir parte demandada y de que donde dice parte demandada debe decir parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de ambos litigantes se interpuso, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando la actora se estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. Por la demandada se solicita se anule y deja sin efecto la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, ratificando la retribución del Sr. Domingo , así como la aprobación de la retribución del órgano de administración del ejercicio de 2007.

Se dio traslado a las partes de los respectivos escritos, oponiéndose a los recursos y solicitando se dicte resolución de conformidad con lo interesado en los mismos, con imposición de las costas causadas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha trece de mayo de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha diecinueve de mayo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de junio de 2008. Por Providencia de fecha 19 de junio de 2008 se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA, por enfermedad del designado en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, y en lo que interesa a los efectos de los recursos planteados, se interesaba por el Sr. Valentín , la nulidad y/o anulación de las Juntas Generales de Obravil S.L., de 30 de junio de 2005 y 29 de junio de 2007, y en relación con está última los acuerdos adoptados relativos a los puntos a, b, h, i del orden del día, con especifica declaración de que la retribución percibida por el Administrador en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 incurre en los motivos de nulidad o, subsidiariamente de anulación.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras la desestimación de nulidad de la Junta General Ordinaria y Universal de 30 de junio de 2005, declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 29 de junio de 2007, relativos a la aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado de los ejercicios 2005 y 2006; ratificación de la retribución laboral de D. Domingo del ejercicio 2006; aprobación de la retribución del órgano de administración del ejercicio 2007.

No conformes con los expresados pronunciamientos, la actora, hoy apelante, acude a la alzada en solicitud de la Sala de su revocación parcial, y el dictado de una nueva resolución que estime íntegramente su demanda, con imposición de las costas de la instancia. En definitiva, tras un largo recurso, concluye que resulta incuestionable que la carga de la prueba de la asistencia a la junta por parte del Sr. Valentín es de la demandada, sin que pueda resultar suficiente, como entiende la sentencia apelada, la simple testifical de laspartes contrarias interesadas y enfrentadas, y menos aún ante las contradicciones existentes, sin que ningún medio de prueba se haya propuesto para llegar a la conclusión que llega la sentencia de instancia. Y por último, nuevamente se insiste en la declaración de nulidad y/o anulación de las retribuciones percibidas por el Administrador, así como la declaración de la obligación de devolver las cantidades percibidas en los ejercicios, 2004 a 2007, pues lo acuerdos sociales que se anulen lo deberán de ser en todas sus consecuencias y efectos, siendo evidente que la consecuencia de anular un acuerdo social por indebida percepción de retribuciones, debe de conllevar la obligación de reintegrar a la situación anterior, y si algún socio quiere defenderse, para eso se les emplaza, para que comparezca y se defienda, resultando evidente la conexión entre el acuerdo social y sus consecuencias jurídicas a la reintegración de las cantidades percibidas.

La demandada, también apelante, tras oponerse al recurso formulado de adverso, recurre la sentencia de instancia en los siguientes pronunciamientos: sobre la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada en 2007, y que contiene los acuerdos sobre aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado de los ejercicios 2005 y 2006, ratificación de la retribución laboral del Sr. Domingo , aprobación de la retribución al administrador para el ejercicio 2007, y cancelación de asientos e inscripción del pronunciamiento en el registro Mercantil.

SEGUNDO

En cuanto al recurso formulado por él Sr. Valentín , esta Sala se atendrá escrupulosamente a las cuestiones puntuales propias de la litis, sin aludir a otros temas tangenciales de reiterada y extensa alusión en el recurso.

Y antes de entrar a analizar las pretensiones de la recurrente, dejamos sentado, como hiciera la sentencia de instancia, que la constitución de la Junta General resulta válida siempre que concurran dos requisitos fundamentales: la presencia de todo el capital social (presente o representado), y que los concurrentes acepten por unanimidad tanto la celebración de la Junta General, como tal Junta universal, como el orden del día de la misma. Otros de los requisitos exigidos en las Juntas universales, es el relativo a la necesaria constancia en el acta de la Junta, a continuación de la fecha, lugar y orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de...

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