STSJ Comunidad Valenciana 533/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2016:2535
Número de Recurso2182/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución533/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 533/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 29 de junio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2182/12, interpuesto por D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio Rocío Calatayud Barona, sin que conste el nombre del Letrado/a que le asiste, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 28 de junio de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Virgilio contra la resolución de 23-4-2012 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación de 12-12-2011 practicada por la Administración de Vila-Real de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF del ejercicio 2006, por un importe a devolver de 329,63 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que el recurrente practicó autoliquidación del IRPF de 2006, declarando unos rendimientos derivados de retribuciones del trabajo, por un importe de 47.059,12 euros brutos, en concepto de administrador de la mercantil OBRAVIL S.L., con un resultado a devolver de 299,35 euros.

Sin embargo, debido a la impugnación de uno de los socios de dicha mercantil, que impugnó el acuerdo societario que permitía estas retribuciones, recayó Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Castellon, posteriormente sentencia de nº 470, de fecha 17-10-2008, de la Audiencia Provincial de Castellón y auto del Tribunal Supremo de 16-3-2010, por las que se anularon las retribuciones del actor percibidas de OBRAVIL S.L. (47.059,12 euros), que fue condenado a devolver las retribuciones percibidas indebidamente en el ejercicio 2006.

El 29-6-2011 el recurrente solicita a la Administración Administración de Vila-Real de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2006, alegando que sus retribuciones dinerarias en ese ejercicio eran de 0 euros por haber devuelto a la pagadora el importe de las retribuciones percibidas, interesando que se le devuelva la cuota resultante de 12.388,75 euros.

La Administración de Vila-Real de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin realizar comprobaciones mínimamente serias de la veracidad de dicha solicitud, procedió a rectificar la declaración del

I.R.P.F. del ejercicio 2006 del actor, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, dando por sentado que, " si bien las retribuciones dinerarias percibidas son 0,00€ también debe consignarse 0,00€ en las casillas de las retenciones practicadas y de las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que el interesado está...

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