SAP Barcelona 517/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2008:9379 |
Número de Recurso | 613/2007 |
Número de Resolución | 517/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº517/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 380/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de BArcelona, a instancia de Dª. Almudena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. GLORIA FERRER MASSANAS, contra D. Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Almudena contra don Alberto , absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos contenidos en dicha demanda.
Igualmente, desestimo íntegramente las peticiones contenidas en el suplico de contestación de dicha demanda formuladas por don Alberto . Impongo las respectivas costas procesales a sus respectivos causantes, conforme a lo ya expuesto en esta resolución."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,
Insta la actora la acción de división de cosa común. Solicita que se acuerde la división adjudicando la mitad indivisa de la finca a la actora, sin intervención de licitadores (subasta), por el precio que conforme al dictamen aportado a la demanda determina el Arquitecto Sr. Carlos Francisco .
El demandado no se opone a la división de la vivienda de la actora, cuyo uso le viene adjudicado en razón de la sentencia de divorcio de fecha 3 de julio de 2.000 , y solicita en el suplico de la contestación a la demanda que se saque a pública subasta conforme a la valoración aportada por él mismo según el doc. número 4, al folio 75 y ss., sin perjuicio de acuerdo entre las partes de adjudicación.
Reconviene el demandado solicitando, a su vez, que se divida un inmueble distinto al de la demanda, también propiedad de ambos litigantes, pedimento que fue inadmitido por el Juzgador de instancia por lo que no es objeto de la presente litis.
El Juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda ante la falta de acuerdo entre los litigantes sobre la valoración del inmueble y por pretender que sus respectivos dictámenes valorativos de la vivienda han de servir de base para el avaluo de la división. Afirma que no puede ser estimada habida cuenta que la subasta de bienes inmuebles se regula en los artículos 655 Y SS., de la L.E.C.
Apela la actora por entender que se han infringido las normas de la división de la cosa común, artículos 480 y ss. del CC , y que conforme al artículo 292 de la LEC el juzgador de instancia podía acordar de oficio la prueba pericial, judicial toda vez que en el suplico de la demanda se solicita que se acuerde la adjudicación conforme al dictamen aportado en el demanda "y/o el que judicialmente se fijara".
La sentencia ha de ser revocada, toda vez que conforme a la doctrina de las Audiencias (Sentencias de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª de 23 de mayo de 2.006, de la Sección 12ª de 6 de abril de 2.006,...
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