ATSJ Cataluña , 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:123A
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Queja núm. 56/2009

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló i Nadal

Barcelona, 30 de abril de 2009. HECHOS

Único. Por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas en representación de la Sra. Bernarda se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 19 de febrero de 2009 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 12 de enero de 2009 que denegó la preparación de recurso de casación contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 613/07.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente en queja interpuso recurso de casación por "interés casacional" con fundamento en el art. 477.2. 3 b LEC alegando en el escrito de preparación la vulneración del art. 552-11-5 regulador del proceso de división en tanto la sentencia recurrida no hace expresa mención del interés que pueda tener cada uno de los titulares del bien inmueble del que se insta la división, a pesar de lo dispuesto en el último de los mencionados preceptos.

SEGUNDO

La carencia de interés casacional es motivo de inadmisión del recurso de casación por dicho cauce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477. 3 I en relación con lo dispuesto en el art. 483.

  1. 2 y 3 LEC . Este es un presupuesto imprescindible que debe hacerse patente de manera clara y precisa en el inicial escrito de preparación con la finalidad de que la Audiencia ante quien se presenta pueda resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales (arts. 479 y 480 LEC ). Aun cuando en el auto recurrido y en su posterior impugnación nada se dice sobre la falta de fundamentación del interés casacional ello no resulta óbice para que se proceda a su examen por esta Sala Civil, tras la pertinente interposición del recurso de queja. A estos efectos, debe señalarse que el interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris, lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo (AA. TS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, 9 de diciembre de 2003, 7 de junio de 2005, 17 y 31 de octubre de 2006 y 27 de febrero y 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR