SAP Asturias 349/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2014:3029
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00349/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N00050

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0001164

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2013

Recurrente: Felix

Procurador: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: ANA MARIA MENENDEZ GARCIA

Recurrido: Leticia

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado:: MONICA CASTRO CODINA

S E N T E N C I A Nº 349/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: Dª MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, doce de noviembre de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249/2014, en los que aparece como parte apelante, Felix, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Marta González Fernández, asistido por el Letrado D. Ana María Menéndez García, y como parte Apelada-Impugnante, Leticia, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Gonzalo Roces Montero, asistido por el Letrado Dª Mónica Castro Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 107/13, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Leticia frente a D. Felix, y en su virtud:

  1. - Declaro el derecho de la parte actora a cesar en la comunidad que forma con el demandado en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Gijón, Sección 5ª, Inscripción 2ª, Tomo NUM000, libro NUM001, Folio NUM002, finca nº NUM003, procediéndose a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo la cuantía que a cada uno corresponda.

  2. - No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes por la representación procesal de Felix, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, admitido a trámite e impugnado el mismo por la contraparte, seguido por todos sus trámites y elevadas las actuaciones a esta Sala, para la resolución del recurso interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, registrándose al Rollo nº 249/14 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 14 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso ordinario se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba la demanda formulada por Dª Leticia frente a D. Felix, declarando el derecho de la parte actora a cesar en la comunidad que forma con el demandado de la finca " DIRECCION000 ", sita en el BARRIO000, Parroquia de Cenero, procediéndose a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo la cuantía que a cada uno corresponda.

Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de D. Felix por no haberse valorado las pruebas periciales practicadas en la instancia, considerando que existe una inaplicación de los arts. 24 y 120.3 de la Constitución Española en relación con los arts. 218.2, 346 y 348 de la LEC por incongruencia omisiva, suplicando que se proceda a valorar la prueba pericial practicada en la vista, cuantificando el bien objeto del procedimiento de división de cosa común. Asimismo por la representación de por Dª Leticia se formula recurso vía impugnación solicitando que se revoque la sentencia de instancia en el único sentido de añadir a la misma la valoración de las pruebas periciales practicadas en la vista, cuantificando el bien objeto del procedimiento conforme a la pericial efectuada por D. Jose Enrique que acompañó con su demanda.-

SEGUNDO

En definitiva, en ambos recursos se viene a manifestar que la sentencia adolece de no haber valorado las pruebas periciales, la de designación judicial realizada por D. Pedro Miguel a instancia del parte demandado D. Felix y la de parte elaborada por D. Jose Enrique...

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