SAP Asturias 246/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:2044
Número de Recurso276/2008
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00246/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2008

NÚMERO 246

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 276/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 467/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por D. Rodrigo , demandado en primera instancia, contra FILIBERTO INFANZÓN TRELLES, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca se dictó Sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. González Méndez, en nombre y representación de la actora DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1) Que Filiberto Infanzón Trelles, S.L., mediante aportación no dineraria en su favor que hicieron sus socios doña María Inmaculada y sus hijos don Jose Ignacio y doña Ángeles en su junta general de uno de noviembre de 1987 que acordó aumento de capital social que fue elevado a escritura pública el 9 de noviembre de 1987 a fe del Notario de Navia José Antonio Riera González que se acompaña como documento nº 1 de la demanda, adquirió el dominio de las cuatro séptimas partes indivisas de la finca descrita en el hecho primero de la demanda denominada "Olga del Pandín" que es la finca registral nº 8.971 del Registro de la Propiedad de Luarca que figuran inscritas con carácter ganancial a favor de los fallecidos cónyuges don Agustín y doña María Inmaculada , y además la actora a todo evento adquirió dichas cuatro séptimas partes indivisas por haber consumado a su favor prescripción adquisitiva.- 2) Que son válidas y eficaces las operaciones de segregación de las dos parcelas de la finca Olga del Pandín descritas en el hecho noveno de la demanda y también es válida y eficaz su cesión a favor del Ayuntamiento de Navia cuyos negocios jurídicos fueron documentados mediante la escritura pública de 16 de junio de 2006 autorizada por el Notario de Navia Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez nº 1240 de su protocolo complementada por la escritura pública de 26 de junio de l2007 del mismo Notario nº 1504 de su protocolo, quedando un resto de finca matriz de la finca Olga del Pandín quees propiedad de la actora de 701,03 metros cuadrados con la descripción que resulta de la misma escritura complementaria que también se dejó transcrita en el hecho noveno de la demanda, con identificación sobre el plano nº 4 del informe de la Arquitecto Sra. Ángela doc. 22 de la demanda de las dos parcelas segregadas y de la finca resto en el plano nº 5.- 3) Que procede librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Luarca ordenando que inscriba a favor de Filiberto Infanzón Trelles S.L. el dominio de la cuatro séptimas partes indivisas de la finca registral 8971 Olga del Pandín actualmente inscritas a favor de los fallecidos cónyuges don Agustín y doña María Inmaculada como bien ganancial de su matrimonio.-CONDENANDO al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, así como al pago de las costas de este procedimiento.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Septiembre de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Compañía "Filiberto Infanzón Trelles, S.L." ejercita acción declarativa de dominio respecto de cuatro séptimas partes indivisas de la finca "Olga del Pandín", solicitando, además, que se declaren válidas y eficaces determinadas operaciones de segregación y cesión de dos parcelas de esa finca llevadas a cabo por ella, y que se proceda a la inscripción en el Registro a su favor de esas partes indivisas, que actualmente están a nombre de los fallecidos cónyuges D. Agustín y Doña María Inmaculada como bien ganancial del matrimonio. Como título de adquisición de esa propiedad invoca, en primer lugar, que fue aportada a la sociedad en noviembre de 1987 por los socios Doña María Inmaculada y Don Jose Ignacio y Doña Ángeles , quienes a su vez la habían adquirido en virtud de escritura de 18 de enero de 1983 de liquidación de sociedad de gananciales y partición de la herencia dejada por D. Agustín , fallecido el 2 de diciembre de 1980 en estado de casado con la citada Doña María Inmaculada , de cuyo matrimonio quedaron tres hijos, los antes indicados D. Jose Ignacio y Doña Ángeles , y el aquí demandado D. Rodrigo ; subsidiariamente alega haber adquirido el dominio de esa porción indivisa por prescripción adquisitiva o usucapión.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las defensas esgrimidas por el demandado sobre nulidad de dicho cuaderno particional, en especial por no estar en el procedimiento todos los interesados en el mismo y concurrir respecto de tal pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, así como las relativas a un posible fraude de ley, terminó acogiendo íntegramente la demanda por estimar que concurrían los dos títulos de adquisición referidos en la demanda. Sentencia que fue recurrida por el demandado, que nuevamente plantea las mismas excepciones de la instancia, salvo en lo relativo a la nulidad...

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