SAP Asturias 261/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2016:2586
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00261/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 245/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de LuarcaValdés, Rollo de Apelación nº326/16, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida DOÑA Celestina, representada por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección del Letrado Don Cristóbal Cadarso Arrojo, como apelante, demandado y reconviniente DON Florentino, representado por la Procuradora Doña Carmen María Suárez Pérez y bajo la dirección de la Letrado Doña Carmen Cepeda Fernández-Miranda, y como apelado, demandado y reconvenido DON Hernan, representado por el Procurador Don Antonio Corpas Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Francisco Blázquez Fragoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Celestina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Méndez y defendida por el Letrado Cristóbal Cadarso Arrojo, frente a DON Florentino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez y defendido por la Letrado Carmen Cepeda Fernández- Miranda; y frente a DON Hernan representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez y defendido por el Letrado Don Pedro Francisco Blázquez Fragodo, con imposición a ésta de las costas causadas. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por DON Florentino representado por la Letrado Carmen Cepeda Fernández-Miranda frente a DOÑA Celestina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Méndez y defendida por el Letrado Cristóbal Cadarso Arrojo, y frente a DON Hernan representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez y defendido por el Letrado Don Pedro Francisco Blázquez Fragoso, con expresa imposición de las costas causadas.".

Por auto de fecha siete de abril de dos mil dieciséis se complementa la anterior sentencia del modo que sigue: "ACUERDO: Completar la sentencia de 17 de marzo de 2.016 en el sentido de entender válido el cuaderno de la madre de los litigantes DOÑA María del Pilar en escritura de 8 de noviembre de 1.999 modificada parcialmente el 7 de noviembre de 2.000. Como consecuencia del anterior complemento, procede rectificar el pronunciamiento relativo a las costas y el fallo de la misma toda vez que la demanda interpuesta por DOÑA Celestina ha de entenderse estimada parcialmente por lo que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Celestina y por Don Florentino, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Celestina se promovió demanda de juicio ordinario frente a sus hermanos Don Florentino y Don Hernan, solicitando se dicte sentencia en la que se declare que son válidas y eficaces las particiones de las herencias causadas por Don Carlos María y Doña María del Pilar, las que practicó el Contador Partidor testamentario de ambos causantes Don Pedro Jesús y protocolizó en escrituras públicas a la fe del Notario de Navia; la del padre Don Carlos María, que fue protocolizada el 18 de enero de 1.983, con intervención de la viuda Doña María del Pilar, para realizar conjuntamente la liquidación de la sociedad de gananciales a fe del Notario Don J. Luis Rodríguez García-Robés, bajo el número 65 de su protocolo; y la de la madre Doña María del Pilar, que fue protocolizada en escritura pública otorgada el 8 de noviembre de 1.999 a fe del Notario de Navia Don Jesús Domínguez Rubira bajo el número 199 de su protocolo, siendo esta última modificada de forma parcial por escritura pública de 7 de noviembre de 2.000. Condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

A la pretensión actora se allanó el codemandado Don Hernan, oponiéndose Don Carlos María, quien interesó la desestimación de la demanda en su integridad y formuló reconvención solicitando que se confirme la nulidad del cuaderno particional de Don Carlos María declarada por sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo Sec. 4ª 1/2005, reiterada por la misma Sección en el rec. 276/2008 y confirmada igualmente por la del TS en el rec. 2125/2008 y confirmar igualmente la declaración de ilegalidad del expresado cuaderno, así como la partición inicial de 1.983 declarada por sentencias de 2.008 de la Audiencia Provincial Sec. 4ª y 2.011 del TS. Como consecuencia de lo anterior, que se proceda a la partición de la herencia en el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y alternativamente, conservando el inventario de los bienes del causante, con excepción de las acciones adjudicadas al reconviniente de Aguas de Borínes y de Astur de Concentrados, por ser propias del mismo las primeras y por carecer de valor las segundas, se proceda a la formación de tres lotes iguales con bienes del causante o bien se indemnice a Don Carlos María con la cantidad que resulte a determinar en ejecución de sentencia sobre las bases anteriores (inventario), a lo que habría de añadirse la justa compensación por los legados no recibidos. Que se condene a la actora y a Don Hernan a estar y pasar por estas declaraciones.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Celestina e igualmente desestimó íntegramente la demanda reconvencional de Don Carlos María . Tanto Doña Celestina como Don Hernan solicitaron un complemento de la sentencia argumentando que Don Carlos María no había cuestionado la validez de la partición de su madre, complemento al que se opuso Don Carlos María al entender que no nos encontramos ante un supuesto del art 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La juzgadora "a quo" dictó un auto el día 7 de abril de 2.016 acordando completar la sentencia de 17 de marzo de 2.016 en el sentido de entender válido el cuaderno de la madre de los litigantes Doña María del Pilar en escritura de 8 de noviembre de 1.999 modificada parcialmente el 7 de noviembre de 2.000. Como consecuencia del anterior complemento procedió a rectificar el pronunciamiento relativo a las costas y el fallo de la misma, toda vez que la demanda interpuesta por Doña Celestina ha de entenderse estimada parcialmente, por lo que cada parte deberá abonar las costas casadas a su instancia y las comunes por mitad. Frente a la sentencia dictada interpuso recurso de apelación tanto Doña Celestina como Don Carlos María

, mostrándose Don Hernan conforme con el recurso de su hermana, compareciendo como apelado ante la Sala. Solicita Doña Celestina que se dicte sentencia en la que, con revocación de la resolución recurrida, sea revocada parcialmente la sentencia recurrida, de forma que sea estimada íntegramente la demanda en sus propios términos. Por su parte Don Carlos María interesó se dictara sentencia en la que, con estimación de su recurso, se confirme la sentencia de instancia en cuanto desestima la demanda, declarando nula y contraria a derecho la aclaración o complemento efectuado; se estimen los motivos de la apelación segundo y tercero -relativo uno al núm. 1 del suplico de su reconvención y el otro referido a la petición relativa a la partición- y en consecuencia la reconvención como está articulada o subsidiariamente no se impongan las costas de la primera por estimación implícita al desestimarse la demanda; subsidiariamente, y para el supuesto de que no se admita la reconvención, se estime el cuarto motivo, fijando la cuantía en 14.000 euros

SEGUNDO

Como quiera que son varios los procedimientos seguidos entre las mismas partes o sus sociedades, se estima pertinente efectuar, como hace el TS en la sentencia de 28 de junio de 2.013 al examinar el procedimiento anterior a este seguido entre los hoy litigantes, un relato sucinto de tales procesos hasta la situación actual que dan lugar al presente procedimiento. Y en este sentido la sentencia citada del TS comenzó la misma señalando: " En el presente caso, por uno de los hijos, se plantea, como cuestión sustantiva, la ineficacia de los cuadernos particionales de la testamentaría de sus padres con la consiguiente indivisión de la herencia y de la rendición de cuentas por el resto de los coherederos; todo ello desde la pretensión de cosa de juzgada de la declaración de nulidad de las operaciones particionales practicadas por el contador partidor testamentario.

  1. En el complejo curso de las reclamaciones judiciales deben destacarse los siguientes antecedentes:

  1. El testamento dejado a su fallecimiento por D. Carlos María disponía, entre otros extremos, que instituía herederos a sus tres hijos por partes iguales, pero que su hijo de igual nombre, el aquí demandado, debía elegir dentro de los quince días siguientes a aquél en que fuera requerido si prefiere colacionar en su herencia lo que...

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