STS 674/1989, 12 de Junio de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:3490
Número de Resolución674/1989
Fecha de Resolución12 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 674.- Sentencia de 12 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Admisibilidad. Motivación interposición.

DOCTRINA: Igual que una de 12-6-89.

En la villa de Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida con los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el n.° 228 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España, representados y defendidos por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, contra sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de Madrid el 8 de septiembre de 1988 , que confirma Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, relativa a multa de 250.000 pesetas por alteración de orden público. Habiendo sido parte apelada la Administración, representada por el señor Letrado del Estado. Oído el Ministerio Fiscal y tramitándose dicha apelación conforme a la Ley 62/1978 .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado al amparo de la Ley 62/1978 , por don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España, contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de febrero de 1988 por la que se imponía a dicha Confederación una multa de 250.000 pesetas por alteraciones del orden público, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución al considerar que la misma no vulnera el derecho de manifestación ( art. 21 de la Constitución) ni el principio de igualdad (art. 14 ). Imponiendo las costas a la parte recurrente.

Segundo

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en un solo efecto por providencia de 20 de diciembre de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

El Ministerio Fiscal evacuando el trámite conferido emitió su informe en el que solicita que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.

Cuarto

El Letrado del Estado, tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando: dicte resolución declarando mal admitido este recurso o, en su defecto, desestimando el mismo y confirmando la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso la audiencia de 7 de junio de 1989, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José M. Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Este Tribunal viene declarando con reiteración en Resoluciones cuya profusión excusa de su específica cita, que el recurso de apelación en el proceso regulado por la Ley 62/1978, exige, de conformidad con lo prescrito en el n.° 2° del art. 9.° del precitado Cuerpo legal , se prepare mediante escrito razonado ante la Sala sentenciadora, es decir, ante la Sala que dictó la Resolución que se impugna, exigencia incumplida por la representación de la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España, toda vez que en el escrito en que se deduce su petición de interponer recurso de apelación contra la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 1988 , recaído en el recurso tramitado bajo el n.° 1.488 del año 1988, se limita a suplicar a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo n.° 1.488, tramitado de acuerdo con el procedimiento especial establecido en la Ley de 26 de diciembre de 1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de febrero de 1988, que impuso a la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España, una multa de 250.000 pesetas por alteraciones del orden público, el recurso contencioso-administrativo, sin expresar las razones o argumentos en que se apoya tal súplica, omisión la aludida que conduce a la inadmisión del presente recurso.

Segundo

Al desestimar todas las pretensiones del recurrente, procede imponerle las costas de conformidad a lo dispuesto en el n.º 3 del art 1.º de la Ley 66/78 .

FALLAMOS

Que debemos declarar indebidamente admitido el recurso de apelación n.° 228/88, interpuesto en nombre y representación de la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España, contra la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, recaída en el recurso n.° 1.488/88 , tramitado conforme al procedimiento especial regulado por la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 2 de febrero de 1988. Siendo parte la Administración representada por el señor Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal. Todo ello con expresa condena en costas a la Confederación Nacional de Hermandades y Asociaciones de Excombatientes de España.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José M. Sánchez Andrade y Sal.- Pedro A. Mateos García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José M. Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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