SJCA nº 1 10/2023, 30 de Enero de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1410
Número de Recurso244/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00010/2023

Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: CPG

N.I.G: 02003 45 3 2021 0000478

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000244 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2021

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Sabina

Abogado: SOLEDAD GOMEZ CAMBRES

Procurador D./Dª : MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA SEGURCAIXA ADESLAS, SA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,

Procurador D./Dª, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

SENTENCIA 10

En ALBACETE, a 30 de enero de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 244/2021, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Sabina, representada por la Procuradora Dª María José Collado Jiménez y dirigida por la Letrada Dª Soledad Cristina Gómez Cambres, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos

  1. David Marchante García, y la compañía de seguros SEGURCAIXA ADELAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que ha estado representada por la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez y dirigida por el Letrado D: Carlos Miguel Fornes Vivas, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada (pero de cuantía inferior a 30.000 euros), versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Sabina, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 6 de mayo de 2021, en virtud del cual se acordaba declarar desistida a la actora respecto de su reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales y materiales, ordenando el archivo del procedimiento.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes a juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, la recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la Administración demandada y codemandada, según los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

  1. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que se reconozca el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad que se determine de todo ello con expresa imposición de costas a la Administración

    Alega, en síntesis:

    (i) Que la demandante en fecha 19 de febrero de 2019 a las 12.30 horas cuando caminaba por la calle Simón Abril de Albacete sufrió una caída al pisar en una zona en la que faltaba un adoquín.

    La calle se encontraba en obras sin señalización que advirtiera del peligro.

    Como consecuencia de la caída, la demandante sufrió lesiones en la cara y mano como ref‌leja el parte de urgencias.

    (ii) La demandante presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Excmo. Ayuntamiento de Albacete el 5/5/2019.

    El Ayuntamiento le requirió para que aportará un informe pericial sobre las lesiones sufridas, indicando el perjuicio personal básico y perjuicio particular moderado, así como las secuelas en su caso.

    Al no disponer de ingresos para poder solicitar un informe pericial se solicitó letrado de of‌icio y se solicitó la suspensión del plazo para pedir los documentos interesados por el Ayuntamiento de Albacete, y se interesó mediante unas Diligencias Preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256 de la LEC, el informe pericial del médico forense. Diligencias Preliminares que fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete, que dictó Auto desestimando la petición, encontrándose, actualmente, recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete.

    (iii) La Junta de Gobierno Local dictó el Acuerdo de fecha 6/5/2021 teniendo por desistida a la demandante de su reclamación de responsabilidad patrimonial, archivando el expediente.

    Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición, que no ha sido resuelto por el Ayuntamiento.

    (iv) Razona la actora que concurren en este caso todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

    El Ayuntamiento de Albacete se opone a la demanda. Alega, en síntesis:

    (i) Desviación procesal.

    El Ayuntamiento demandado, alega, en primer lugar, como excepción procesal, la desviación procesal en que incurre la demanda al no coincidir o no existir relación entre las pretensiones planteadas en el recurso administrativo y la formulada en esta instancia judicial.

    Así, mientras la pretensión del recurso versaba sobre la revocación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se declaraba como desistida, la de la demanda gira en torno al reconocimiento del derecho de la actora ser indemnizada en la cantidad que se determine.

    El objeto del recurso a juicio de la parte demandada es el acuerdo por el que se declara a la demandante desistida de la reclamación presentada en materia de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, siendo esta cuestión jurídica la que ha de dirimirse en los presentes autos con abstracción del fondo de la cuestión planteada inicialmente.

    (ii) Extemporaneidad del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.e) de la L.J.C.A., ya que desde que se le notif‌icó a la interesada el acuerdo de la Junta de Gobierno Local declarando a ésta desistida de su reclamación, hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo, ha transcurrido el plazo de 2 meses previsto en el artículo 46 de la citada ley para impugnar el acto administrativo.

    Subraya la parte demandada que la parte actora no impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de mayo de 2021, del cual también desistió al no aportar la acreditación de la representación de la letrada que actuaba en su nombre, sino que impugna directamente este último, por lo que desde el 14 de mayo que le fue notif‌icado dicho acuerdo hasta el 19 de julio de 2021 que anuncia la interposición del recurso, habrían transcurrido más de dos meses, lo que supone que deba ser apreciada la extemporaneidad del recurso.

    (iii) Firmeza del acto administrativo impugnado. La parte actora no acreditó en vía administrativa la representación del recurso de reposición, por lo que ha de estimarse que al no haber sido recurrido en tiempo y forma el acuerdo que declaraba el desistimiento y archivo, éste adquirió f‌irmeza con todas sus consecuencias, por lo que debe ser apreciaba igualmente la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.c) de la L.J.C.A.

    (iv) En cuanto al fondo, antes que nada, señala que la reclamación de responsabilidad patrimonial ha de dirigirse al órgano competente y ajustarse a lo previsto en el artículo 66.1 de la LPAC, añadiendo el artículo 67 en esta materia que la reclamación deberá ir acompañada de una evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.

    En el caso que nos ocupa, la reclamación no reunía los requisitos del artículo 67, en concreto, no se acompaña una evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, por lo que se requirió a la recurrente para que subsanará su petición, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se entendería que ha desistido de su petición y se procedería al archivo sin más trámites.

    El requerimiento es contestado por la demandante con fecha 16 de abril de 2019 por la reclamante, presentando ésta una instancia en la que en cuanto al daño material -rotura del cristal de las gafas- aporta un presupuesto de arreglo de las mismas, solicitando la suspensión del plazo concedido por 10 días, para la presentación del resto de documentación acreditativa de las lesiones físicas, al haber solicitado a la jurisdicción civil, la práctica de diligencia preliminar consistente en la valoración médico-pericial de la reclamante y la emisión del oportuno informe médico, al tener concedido, expresaba el escrito, el benef‌icio de justicia gratuita, actuación procesal que estimaba necesaria para la tramitación de la reclamación presentada, y, en su caso, posterior vía judicial. Aporta en tal sentido, documentación acreditativa de la actuación procesal dirigida a los órganos judiciales de la rama citada.

    Sin tener más noticias de la interesada, con fecha 6 de mayo de 2021 se dicta el acuerdo declarando el desistimiento y archivo del expediente.

    El escrito presentado por la reclamante en contestación al requerimiento no puede tener los pretendidos efectos suspensivos sobre el procedimiento que se pretendía instar por la interesada con la instancia presentada, al no tener encaje ninguno de los supuestos del artículo 22 de la LPACAP, principalmente, porque no se había iniciado todavía ningún procedimiento, y, por tanto, no cabía la suspensión del mismo.

    Y siendo así, y a meros efectos dialecticos, entendemos que no es de aplicación la f‌igura del desistimiento previsto en los arts....

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