STS 687/1989, 14 de Junio de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:3564
Número de Resolución687/1989
Fecha de Resolución14 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 687.-Sentencia de 14 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo. PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Desviación de poder. Funcionarios de telégrafos. Adjudicación de turnos.

NORMAS APLICADAS: C. 106. LJ. 83-2, 84-2 ,y 94. LPA, 40-2 y 115-1 .

DOCTRINA: El establecimiento de una rotación de los funcionarios en los turnos no incide en

desviación de poder.

En la villa de Madrid, a catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo el recurso que con el número

2.093/87 ante la misma pende de resolución interpuesto por don Lucas , contra sentencia dictada el 28 de abril de 1987, en su pleito n.° 461/86, por la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Barcelona ; sobre horario de Trabajo del Jefe de la Sala de Aparatos de Telégrafos de Barcelona; siendo parte apelada la Administración representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallarnos: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha declarado: 1.° Desestimar el presente recurso. 2° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.»

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el señor don Lucas , siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo personándose en tiempo forma como apelante don Lucas , y como parte apelada la Administración representada y defendida por el Letrado del Estado.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo don Lucas por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala, en su día lo estime íntegramente dictando sentencia revocatoria de la de instancia y con ella la resolución del Jefe de los Servicios de Telecomunicación Barcelona de 3 de enero de 1986 y del tácito desestima torio del Recurso de Reposición contra la última, dejándolos sin valor y sin efecto por haberse dictado las resoluciones administrativas con evidente desviación de poder y la sentencia del Tribunal «a quo» con manifiesta incongruencia y no haber otorgado la tutela judicial efectiva que en Derecho corresponde al suscrito.

Cuarto

Recibido el anterior escrito del señor don Lucas , la Sala acuerda dar traslado a la parte apelada para que presente escrito de alegaciones. En éste el Letrado del Estado en representación de la Administración suplica a la Sala, dicte en su día resolución por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día dos de junio de 1989, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.Visto, siendo ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El propio recurrente reconoce en la primera de las alegaciones que sirven de fundamento al recurso de apelación que se trata de material de personal, por lo que únicamente ha de examinarse, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional , la posible existencia de desviación de poder, sometida al control de los Tribunales como señala el artículo 106.1 de la Constitución, que define el artículo 83.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento Jurídico, existiendo, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, cuando la resolución administrativa se ajusta a la legalidad extrínseca pero en el fondo persigue fines distintos a los que tienen por objeto satisfacer el interés público, constituyendo una de las infracciones de ordenamiento jurídico en que pueden fundarse tanto los recursos administrativos de reposición y alzada - artículo 115.1, en relación con el 40.2, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo - como el recurso jurisdiccional, cuya apreciación determinaría según los artículos 83.2 y 84.2 de la Ley Jurisdiccional , la procedencia de estimar el recurso y anular total o parcialmente el acto o disposición impugnados.

Segundo

El cargo de Jefe de la Sala de Aparatos de Telégrafos de Barcelona es desempeñado por dos funcionarios en turnos de 8 a 15 horas y de 14,30 a 21,30 horas, no existiendo norma legal sobre adjudicación de dichos turnos, ni en la convocatoria para la provisión de vacantes, resolución de la misma o nombramiento de los funcionarios que habían de ocuparlas se hizo mención......puede estimarse que las

resoluciones administrativas que establecen una rotación de los turnos entre los dos funcionarios incurra en desviación de poder, ya que ese sistema, al no existir norma en contrario y ante el desacuerdo de los funcionarios, tiende a evitar toda posible perturbación del servicio y está dentro de las facultades autoorganizativas de la Administración, que no se halla vinculada por el hecho de que con anterioridad cada funcionario desempeñara uno de los turnos, para lo que estaban de acuerdo ambos, acuerdo que ahora no existe.

Tercero

No se aprecian motivos para imponer las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Lucas contra sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 28 de abril de 1987 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 461 del año 1986, sobre horario de trabajo del Jefe de la Sala de aparatos de Telégrafos de Barcelona; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Feo José Hernando Santiago.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia pública en esta Sala del Tribunal Supremo en el mismo día de su fecha certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

34 sentencias
  • SAP Jaén 22/2009, 30 de Enero de 2009
    • España
    • 30 Enero 2009
    ...del contrato entre partes, resulta preciso analizar su naturaleza, y para lo cual habrá de seguirse reiterada doctrina Jurisprudencial (SSTS 14 Junio 1989, 04 Septiembre 1993, 12 Julio 1994, 30 Enero 1997 y 13 Abril 1999 ) conforme a la cual, en interpretación del artículo 1.544 del Código ......
  • SAP Madrid 338/2018, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • 28 Septiembre 2018
    ...que estamos ante una típica obligación de resultado, que la doctrina y la jurisprudencia ( SS.T.S. 12 julio y 24 octubre 02, 30 enero 97, 14 junio 89, 12 julio 94, entre otras) han identificado como variante de las obligaciones de hacer en la que se define el contenido de la prestación del ......
  • STSJ Cantabria 140/2012, 17 de Febrero de 2012
    • España
    • 17 Febrero 2012
    ...con el ordinal de la fecha de la notificación o publicación del acto como establecen las sentencias del TS de 27 de enero de 1986, 14 de junio de 1989 y 2 de abril de 1990, criterio ratificado por el TC en sentencia 32/1989, de 13 de Por ello notificado en su día la recurrente de la resoluc......
  • STSJ Galicia 1086/2010, 28 de Octubre de 2010
    • España
    • 28 Octubre 2010
    ...incoarlos cuando se produzcan indicios suficientes de la comisión de una infracción administrativa ( SsTS de 01.03.85, 25.05.87, 29.03.89, 14.06.89 y 03.04.90 Con todo, el procedimiento sancionador debe incoarse frente a quien la ley señala como posible responsable, que lo será el promotor ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR