STS 662/1989, 8 de Junio de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:3441
Número de Resolución662/1989
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 662.-Sentencia de 8 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan V. Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación. Intereses. Fecha inicial. Convenio. Tipo. Municipal.

NORMAS APLICADAS: L. 7-10-39; L.R.L ., artículo 435-2; L.E.F ., artículo 57; L.G.P. 36, 43 y 45; L. 29-6-84 .

JURISPRUDENCIA CITADA: 27-2-85; 11-1186; 11-12-88.

DOCTRINA: En caso de convenio, la fecha inicial de devengo de los intereses será la convenida. El

tipo es el 4 por 100 hasta la entrada en vigor de la Ley de 29 de junio de 1984 si la expropiación se lleva a efecto por o en beneficio de una Corporación Local.

En la villa de Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por Ayuntamiento de Valencia representado y defendido por el Procurador señor Pulgar Arroyo, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en 26 de octubre de 1987 ; resolución del Ayuntamiento de Valencia de fecha 9 de mayo de 1985, por la que se acordara abonar a los recurrentes la de cantidad de 226.877, por el concepto de intereses por demora en el pago de justiprecio de la expropiación de parcela sita en la C./ DIRECCION000 , destinada a Centro Escolar y viales de acceso en el ámbito de Peri número 12, por no estimar ajustado a derecho los recurrentes interponen recurso de reposición el 13 de junio de 1984 siendo desestimado el 12 de septiembre de 1985; habiendo comparecido en concepto de apelado don Cristobal , don Juan Alberto y don Víctor , representado y defendido por el Procurador don Leopoldo Puig y Pérez de Inestrosa, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por don Cristobal , don Juan Alberto , y don Víctor , contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 9 de mayo de 1985 y de 12 de septiembre del propio año, por los que, respectivamente, se fijaban los intereses de demora en el pago del justiprecio de la expropiación de la parcela, propiedad de los actores, sita en la calle DIRECCION000 y se desestimaba el recurso de reposición formulado, anular los actos impugnados por ser disconformes al ordenamiento jurídico y reconocer al actor el derecho a percibir la cantidad de 916.447 pts., en concepto de intereses de demora correspondiente al justiprecio indicado por el período comprendido entre el 24 de agosto de 1983 y el 26 de octubre de 1984».

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Valencia, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció elapelante y don Cristobal y otros, en concepto de apelada, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que, tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante se dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación, con revocación de la recurrida, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de Valencia; y el apelado que se dicte sentencia confirmando íntegramente la apelada, con expresa imposición de costas a la recurrente, todo ello con cuanto además en derecho proceda.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan V. Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de 26 de octubre de 1987, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia , que estimando el recurso interpuesto por don Cristobal y otros contra los acuerdos del Ayuntamiento de Valencia de 9 de mayo de 1985 y 12 de septiembre del propio año, por los que, respectivamente, se fijaban los intereses de demora en el pago del justiprecio de la expropiación de la parcela de su propiedad y se desestimaba el de reposición formulado, anulo estos acuerdos y les reconoció el derecho a percibir la cantidad de 916.447 pesetas en tal concepto por el período comprendido entre el 24 de agosto de 1983 y el 26 de octubre de 1984, es recurrida en apelación por dicho Ayuntamiento, que plantea, como primer problema el de la fecha inicial a efectos del cómputo de los citados intereses que, según él, debe ser la del 20 de mayo de 1984; y, en segundo término, el tipo a aplicar, que entiende ha de ser el 4 por 100.

Segundo

El primer problema suscitado ha de ser decidido en el sentido en que lo ha hecho el Tribunal «a quo» habida cuenta: a) Aparece claro del expediente administrativo instruido, y así lo reconocen las partes, que el 24 de febrero de 1983 suscribieron un convenio en el que se fijó definitivamente como precio de la expropiación de la parcela de los actores la cantidad de 12.250.000 pesetas, haciéndose constar en la cláusula 5.ª que este importe «se incluiría en el «expediente de modificación de créditos del presupuesto para Inversiones de 1983» y en la cláusula 5.ª que «una vez aprobado dicho expediente de modificación de créditos, se abonara la cantidad convenida». Cláusula que no pueden interpretarse en el sentido de que los intereses tengan que empezar a contarse desde el transcurso de los seis meses de la inclusión del crédito porque el sentido de las mismas no puede ser otro que lo que dice, es decir, que la cantidad pactada habría de incluirse en el expediente de modifi cación de créditos: b) No ser de recibo la alegación del artículo 435.2 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local , porque no se discute en autos el acuerdo sobre el justiprecio pactado, sino sobre la fecha del cómputo de los intereses; c) haber transcurrido desde la fecha del convenio hasta el 24 de agosto del mismo año 1983, que se menciona como inicio de la obligación del pago de esos intereses, los seis meses previstos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Tercero

El recurso ha de prosperar, sin embargo, en cuanto al tipo de interés a aplicar porque es doctrina reiterada de esta Sala de la que son ejemplo las sentencias de 11 de noviembre de 1986 y 11 de diciembre de 1988, que los artículos 36, 43 y 45 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 sobre abono de intereses no son de aplicación cuando la expropiación se lleva a efecto por o en beneficio de una Corporación Local o de un particular, siendo aplicable, por el contrario, la Ley de 7 de octubre de 1939 , que los señala en el 4 por 100 anual, hasta la entrada en vigor de la Ley de 29 de junio de 1984 ; Ley esta última no aplicable al supuesto de autos, porque en virtud de su disposición transitoria sólo rige para las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor. Doctrina la anterior posterior a la que se desprende de la sentencia de la Sala 4 del propio Tribunal de 27 de febrero de 1985.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia de 26 de octubre de 1987 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha Ciudad , debemos declarar y declaramos que dicho Ayuntamiento viene obligado a abonar intereses de demora en el pago del justiprecio de la expropiación de la parcela propiedad de los actores a que los presentes autos se refieren, durante el período comprendido entre el 24 de agosto de1983 y el 26 de octubre de 1984, siendo el tipo de interés el 4 por 100; sin hacer expresa mención de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Fuentes Lojo.- Manuel Garayo.- Pedro A. Mateos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan V. Fuentes Lojo, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

8 sentencias
  • STSJ Cataluña 8173/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • 4 Diciembre 2012
    ...S.T.S. de 10 de noviembre de 1987 ) -."Se habla hecho cargo del abono de las nóminas... y de las cuotas de la Seguridad social" ( S.T.S. de 8 de junio de 1989 ). - "Renuncia interna de créditos" y "existencia de negocios jurídicos habidas sin ciaras contraprestaciones". 3º.- En tercer lugar......
  • SAN, 23 de Febrero de 2005
    • España
    • 23 Febrero 2005
    ...S.A., al haber sido ingresadas a través de las correspondientes declaraciones de aquellos en concepto de I.R.P.F. (STC 26 abril 1990; STS 8 junio 1989, 28 septiembre 1990, 19 octubre 1990, 24 julio 1999; SAN 22 octubre 1996, 31 marzo 1998; STSJ Madrid 7 octubre _ Enriquecimiento injusto de ......
  • STS, 15 de Octubre de 1990
    • España
    • 15 Octubre 1990
    ...o apartado de conocimientos científicos (conforme a Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1988, 21 de diciembre de 1988, 8 de junio de 1989, 5 de octubre de 1989, 30 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990; 31 de enero de 1990; 2 de febrero de 1990, 2 de febrero de 1990 y ......
  • STSJ Murcia 972/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...caudales públicos. 2- Se reduce la superficie en 243 Ha y el volumen anual máximo en 1.232.064 m3 sin motivar. Con ello se vulnera la STS de 8 junio 1989, que reconoció el derecho a la concesión sobre la superficie de 1.026 Ha con origen en la depuradora de Murcia, y en el punto señalado po......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR