STSJ Comunidad de Madrid 717/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:11844
Número de Recurso1782/2009
Número de Resolución717/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 717/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1782/09 formalizado por el Sr. Letrado Arturo Esteban Morales en nombre y representación "VIAJES MARSANS S.A." contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 502/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a D. Jesús Carlos , en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandando D. Jesús Carlos prestó sus servicios para la actora Viajes Marsans SA desde el 1.Enero.2004 hasta el 6.6.2006, con la categoría de Conductor-chofer del Presidente de la Compañía.

SEGUNDO

VIAJES MARSANS SA, mientras estuvo vigente la relación laboral, puso a disposición del trabajador el teléfono móvil 699405078 .

Con fecha 6.6.2006 VIAJES MARSANS SA, despidió al Sr. Jesús Carlos .

La carta de despido la trascribe el hecho probado SEGUNDO de la sentencia de despido dictada por el Juzgado Social nº 25 el 16.10.2006 , y que obrante a los folios 17 a 21 se da por reproducida.

Dicha sentencia recoge como Hecho probado CUARTO y QUINTO:

Cuarto.- ha quedado debidamente acreditada la veracidad de la causa que motivo el despido.

Quinto.- El actor tenía teléfono móvil particular que no utilizaba frecuentemente. Estando el uso del teléfono de la empresa, limitado por ésta a las llamadas de servicio y prohibido, para uno particular.

La sentencia declaró procedente el despido siendo recurrida en suplicación, dictándose por el TSJ de Madrid el 28.5.07 sentencia que desestimando el recurso interpuesto por el trabajador confirmó la sentencia de instancia.

Su Fundamento de Derecho Sexto literalmente expresa:

"SEXTO.- Es cierto que la fundamentación del, pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones actoras resulta algo 'lacónica, mas, desde luego, completamente suficiente una vez reconocida por el actor la certeza de los hechos motivadores del despido y visto su alcance material. Así, el Magistrado de instancia razona que: "('.J de la propia testifical, se acredita el uso abusivo de dicho teléfono de empresa, que resultaba notorio entre sus compañeros y que, además, impedía el uso al que estaba destinado, que era el de recibir y hacer llamadas relacionadas con el servicio. Conducta que no puede justificarse y resulta especialmente grave, no sólo por el número de llamadas diarias, que excede de treinta de forma habitual y que realiza a su mujer, sino por el coste de las mismas, que supera en ocasiones el propio salario mensual del actor". Su conclusión no es otra, pues, que la realidad de la gravedad y trascendencia de los incumplimientos contractuales en que incurrió el trabajador. Nótese que como se desprende del contenido del ordinal cuarto, en conexión con el segundo, de la versión judicial de los hechos, que permanece incólume, el demandante, con una antigüedad de 1 de enero de 2.004 y categoría de conductor-chófer del Presidente de la compañía, realizó en un período de tiempo de nueve meses, que se extiende de 18 de agosto de 2.005 a 17 de mayo de 2.006, ambos inclusive, llamadas desde el teléfono móvil que le había dispensado la empresa para uso profesional, muchas de ellas internacionales, por importe total de

11.095,61 euros, superando en algunos lapsos mensuales los dos mil euros, que, obviamente, hubo de sufragar su empresario a la operadora."

(Folios 22 a 33 cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

El 1.6.2006 el trabajador demandado remite a la empresa el documento obrante al folio 85 que textualmente expresa:

"En Madrid, a uno de junio de 2.006. Estimado Sr.:Tras su notificación de fecha 29 de mayo de 2.006., vengo a cumplimentar la petición que en la misma me dirigen.

Debo comunicarles, mi falta de conocimiento de la situación tan embarazosa en a que me he visto involucrado, hasta el pasado día 29 de mayo.

En todo caso, les ruego me comuniquen la forma de resarcir económicamente a la empresa con los perjuicios que les haya podido causar.

Asumiendo totalmente la responsabilidad de las llamadas internacionales nacionales realizadas con el teléfono móvil proporcionado por la empresa; sólo quiero reiterar, que he tenido noticia de ello el pasado 29 de mayo. Si lo hubiera conocido antes, lo habría vitado.

Las llamadas fueron realizadas por un familiar directo mío, sin mi conocimiento como consecuencia de una situación muy especial por la que atravesaba. El teléfono que se me asignó, una vez llegaba a mi domicilio, estaba al alcance de todos mis familiares, y en posición de poder ser usado; pues por las necesidades del servicio no lo apagaba nunca. Así las cosas, un familiar directo mío, sin mi conocimiento lo ha utilizado indebidamente. Por este motivo, asumo la responsabilidad de las llamadas efectuadas.

Ante esta situación, sólo puedo pedir las más sinceras disculpas a Viajes Marsans S.A, por no haber evitado el uso que del teléfono asignado se ha hecho, y ponerme a su disposición para reintegrarles el coste de las mismas, que salvo error u omisión es de 4.944 ,87 euros.

Siendo consciente de que esta situación puede acarrear mi despido de la empresa, asumo que esta pueda ser la decisión, pero apelo a sus órganos de dirección para que, tras considerar otras medidas disciplinarias, y tomando en cuenta que no ha habido mala fe mi actuación, se me reintegre en mi puesto de trabajo."

CUARTO

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