STSJ Galicia 4300/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8825
Número de Recurso2090/2006
Número de Resolución4300/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002090 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Zaida , en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000794/2005 sentencia con fecha tres de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Zaida es vecina de Coles Y ha nacido el 13-8-1941 con nº de afiliación a la Seguridad Social española NUM000 . Segundo.- La actora cotizó en España a través del Régimen especial agrario por cuenta propia del 1-3-96 al 30-4-05, 3.898 días, y en Alemania del 18-10-66 al 25-8-72, 68 meses. Tercero.- En fecha de 26-8-05 se le denegó a la actora la pensión de jubilación. Presentada reclamación previa, que fue desestimada el 15-9-05 por no tener el periodo de carencia genérico de 15 años cotizados. La actora es perceptora de una pensión de viudedad. Cuarto.- La Base reguladora es 314,29#.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Zaida contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora la pensión de jubilación inicial de 107,22 Euros con fecha de efecto de 1-5-05, resultante de aplicar a la base reguladora de 314,29 Euros, el 56% de cotización, 92% de porcentaje según edad y prorrata temporis a favor de España de 66,22% y aplicando revalorizaciones, mejoras e incrementos que legal o reglamentariamente correspondan, catorce veces al año y con carácter vitalicio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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