STSJ Galicia 4205/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8442
Número de Recurso2317/2009
Número de Resolución4205/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2317/2009 interpuesto por Belarmino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de

LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Belarmino en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandada la EMPRESA MANUEL CEA RENDO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1011/2008 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la demandada, del sector de la construcción, desde el 4 mayo 2005, con categoría profesional de oficial de segunda y salario mensual según convenio de 1146,13 euros brutos y prorrateados (folio 21)./SEGUNDO.- Con fecha 28 diciembre 2007 causó baja por Incapacidad Temporal, como consecuencia de un atropello en la' vía pública, permaneciendo hospitalizado desde dicho día hasta el 26 enero 2008 (folio 21), causando baja por Incapacidad Temporal en la dicha fecha (parte de baja al folio 27)./TERCERO.- Con fecha 3 septiembre 2008 se dictó por este mismo Juzgado y entre las mismas partes sentencia que condenó al demandado al abono al actor de 3580,29 euros por los siguientes conceptos: Salario noviembre 07 1088,28; Salario diciembre 07 (27 días) 979,45; ComplementoIT diciembre (del 28 al 31) 115,29; Complemento IT enero 08 344,18; Complemento IT febrero 08 245,85; Atrasos convenio 07/08 (del 1-1-07 al 29-2-08) 807,24; TOTAL 3580,29./CUARTO.- Por auto de 21 octubre 2008 se despachó ejecución - la sentencia referida en el hecho anterior (folio 23)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Belarmino y en virtud de ello absuelvo a D. Humberto de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de resolución del contrato por impago de salarios o, subsidiariamente, por grave incumplimiento empresarial (impago de complemento de IT), aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 50.1.b) y c) ET .

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse en ninguna de sus dos facetas. Porque, para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador (lo recordábamos en las SSTSJG 01/04/08 R. 691/08 y 26/04/05 R. 1277/05)basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y que a los efectos de determinar tal «gravedad», debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado). De manera que concurrirá tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, y se manifestará mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (SSTS 25/01/99 Ar. 898. AATS 22/11/00 Ar. 10303; 10423; 26/06/08 -rcud 2196/07 -...

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