STSJ Galicia 5333/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:9331
Número de Recurso2650/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5333/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001591 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Efrain, Epifanio, Evaristo, Feliciano, Fructuoso

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ADMON CONCURSAL ALIMENTOS LACTEOS SA ( Herminio ), ALIMENTOS LACTEOS SA

Abogado/a:, MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002650 /2014, formalizado por el/la D/Dª XERMAN VAZQUEZ DIAZ, Letrado, en nombre y representación de Efrain, Epifanio, Evaristo, Feliciano, Fructuoso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2013, seguidos a instancia de Efrain, Epifanio, Evaristo, Feliciano, Fructuoso frente a FOGASA, ADMON CONCURSAL ALIMENTOS LACTEOS SA ( Herminio ), ALIMENTOS LACTEOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Efrain, Epifanio, Evaristo, Feliciano, Fructuoso presentó demanda contra FOGASA, ADMON CONCURSAL ALIMENTOS LACTEOS SA ( Herminio ), ALIMENTOS LACTEOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Efrain (D.N.I. n° NUM000 ), D. Epifanio (D.N.I. n° NUM001 ),

  1. Evaristo (D.N.I. n° NUM002 ), D. Feliciano (D.N.I. n° NUM003 ) y D. Fructuoso (D.N.I. n° NUM004 ), han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Alimentos Lácteos S.A., de acuerdo con las circunstancias laborales expresadas en el hecho primero de la demanda, no controvertidas, y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

En fecha 23/02/2010, la empresa demandada Alimentos Lácteos S.A. suscribió con la mercantil Leche Pascual España S.L.U. un contrato de arrendamiento de nave industrial, maquinaria, mobiliario, enseres, instalaciones, terrenos y planta de cogeneración, con subrogación en contratos laborales afectos a la actividad industrial y productiva. Contrato que se da íntegramente por reproducido (documental aportada por ambas partes).Como consecuencia de la firma del referido contrato, los demandantes fueron objeto de subrogación, causando baja en la mercantil Leche Pascual España S.L.U., en fecha 31/03/2010; y alta en la empresa demandada Alimentos Lácteos S.A., en fecha 0 1/04/20 10 (Anexo 4 del contrato; y documentos n° 5 y n° 6 del ramo de prueba de la parte demandante).TERCERO.- El Comité de Empresa y la dirección de la empresa demandada mantuvieron sendas reuniones en fechas 11/03/2013 y 22/05/2013 para la negociación de un ERE de suspensión, formando parte del Comité de Empresa, entre otros, los demandantes D. Efrain, D. Epifanio y D. Feliciano (documentos n° 2 y n° 3 del ramo de prueba de la parte demandante).CUARTO.- La empresa demandada Alimentos Lácteos S.A. presentó, en fecha 27/05/2013, ante el Decanato de los Juzgados de Lugo, solicitud de concurso voluntario, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo, en el marco de las actuaciones n° 546/2013, auto declarando el concurso, en fecha 28/05/2013, y en el que nombraba administrador concursal a D. Herminio . Asimismo, en fecha 15/10/2013, fue dictado auto que declaraba la extinción colectiva de las relaciones laborales, entre las que se hallaban afectadas las de los trabajadores demandantes. Auto en el que se aprobaba el acuerdo adoptado por la empresa Alimentos Lácteos, su administración concursal y los representantes de los trabajadores consistente en una indemnización de 26 días y medio de salario por año trabajado con el límite de quince mensualidades y media, siempre y cuando como consecuencia de la fase de liquidación y calificación del concurso se obtengan recursos suficientes para el abono, así como el abono de los finiquitos de las vacaciones pendientes de disfrutar del año 2013 y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otra distribución salarial a la que tuvieran derecho los trabajadores (documentos nº 1,nº 2 y nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada). QUINTO.-En el momento de interposición de la demanda que nos ocupa, la empresa demandada adeudaba a los trabajadores demandantes la paga extraordinaria de Marzo de 2012 y parte del salario de Marzo de 2013 (no controvertido). SEXTO.- En fecha 05/06/2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación en materia extintiva ante el SMAC, promovido en fecha 24/05/2013, que concluyó sin avenencia (documental acompañada a la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Efrain, D. Epifanio, D. Evaristo, D. Feliciano y D. Fructuoso, representados por el Letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la empresa Alimentos Lácteos S.A. y su Administración Concursal (D. Herminio ), asistida por el Letrado Sr. Rivera Rodríguez; y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el Letrado Sr. Linares Ferrer, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Efrain, Epifanio, Evaristo, Feliciano, Fructuoso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de los actores interesando la resolución de sus contratos de trabajo, basando dicha desestimación en la imposibilidad de extinguir un contrato ya extinguido por la declaración de extinción colectiva de dichos contratos por el juzgado de lo mercantil, interponen aquellos recurso de suplicación, con amparo procesal en todos los apartados del artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por lo que en lógica procesal se inicia la revisión del recurso comenzando por el apartado a)

SEGUNDO

Por esta vía procesal la recurrente pretende la nulidad de actuaciones, y reposición de los autos al momento del dictado de la sentencia, entendiendo que se ha infringido los artículos 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 410, 411 y 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como el artículo 24 de la CE y 64.10 de la Ley Concursal, al haber desestimado la demanda de los actores por carencia sobrevenida del objeto, porque la relación laboral de aquellos se extinguió el 15 de octubre de 2013, por el Auto del juzgado de lo mercantil dictad en el ERE del concurso.

Los hechos a examinar son los siguientes:

Los actores fueron subrogados por la empresa Alimentos Lácteos S.A. el 1 de abril de 2010, como consecuencia del arrendamiento de nave industrial, con la empresa Leche Pascual España S.L.U, empresa en la que prestaban sus servicios. El 11 de marzo de 2013 se iniciaron las reuniones entre el Comité de Empresa y la dirección de la misma, para la negociación de un ERE formando parte de dicho Comité, entre otros, tres de los actores. La demandada presentó el 27 de mayo de 2013 ante el Decanato solicitud de concurso voluntario, dictándose por el juzgado de lo Mercantil en fecha 28 de mayo de 2013, declarando el concurso, y el 15 de octubre del mismo año, Auto declarando la extinción colectiva de las relaciones laborales entre los que se incluyeron a los demandantes, auto aprobando el acuerdo entre la empresa, el Administrador concursal y los representantes de los trabajadores de una indemnización de 25 días y medio de salarios por año de servicio, con el límite de 15 mensualidades y media, además de finiquitos.

Previamente a ello los actores presentaron el 24 de mayo de 2013 conciliación ante el SMAC y demanda de resolución de contrato por falta de pago, dictándose autos de archivo de las actuaciones el 26 de setiembre de 2013, frente al que se interpuso recurso de reposición, y el día 21 de octubre de 2013, se estimó dicho recurso, convocándose para conciliación y juicio el día 24 de febrero de 2014.

La juez de instancia resuelve en sentencia que no cabe declarar la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por graves incumplimientos del empresario, si la relación ya no estaba en vigor porque había finalizado por Auto del juzgado de lo mercantil. Este criterio efectivamente se vino sosteniendo por la doctrina...

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