SAP Guadalajara 204/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2009:386
Número de Recurso184/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00204/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100218

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001022 /2008

RECURRENTE: RECURSOS URBANOS, S.L.

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

RECURRIDO/A: Brigida (IMPUGNACIÓN SENTENCIA)

Procurador/a: MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: JUAN LUIS RAMOS MENDOZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 199/09

En Guadalajara, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1022/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 184/2009, en los que aparece como parte apelante RECURSOS URBANOS, S.L. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, y como parte apelada D. Brigida representada por la Procuradora Dª MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, y asistida por el Letrado D. JUAN LUIS RAMOS MENDOZA, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de enero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Brigida debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 28 de febrero de 2006 y el contrato de ejecución de reformas de 9 de noviembre de 2006 celebrados con recursos Urbanos S.L., debiendo condenar a ésta asimismo al abono de Dª Brigida de la cantidad de nueve mil seiscientos noventa y tres euros con cincuenta y cinco céntimos -9.693,55 #- devengando esta cantidad el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su abono.= No procede especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de RECURSOS URBANOS S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda presentada declarando resuelto el contrato de compra-venta de fecha 28 de febrero del año 2006 y el contrato de ejecución de reformas de 9 de noviembre del año 2006 celebrados entre la parte actora y la demandada, condenando a ésta abonar a la demandante la cantidad de 9.693,55 # más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la resolución de primera instancia y sin pronunciamiento en cuanto a costas. La "ratio decidendi" de dicha resolución se encuentra en el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda adquirida por la parte actora fechado el 20 de febrero del año 2008, de suerte que no verificándose dicha entrega en la citada fecha y manifestando la actora su voluntad de poner fin al contrato el día 25 de febrero del año 2008, se opone a ello la demandada por estimar justificado el retraso en base a causas a ella no imputables, a saber, determinadas obras encargadas por el Ayuntamiento de Marchamalo en zonas colindantes pero ajenas a la edificación objeto del contrato, citándose finalmente a la compradora demandante el 20 de mayo del año 2008, cuando ya habían pasado tres meses desde el momento de entrega pactado y sin que en dicha fecha de 20 de mayo del año 2008, dispusiera la vivienda adquirida por la parte actora de la correspondiente licencia de primera ocupación (concedida el 4 de junio del mismo año).

No se acoge sin embargo en la instancia la pretensión resolutoria de la parte actora sustentada en la alegación de alteración sustancial del proyecto por la elevación excesiva del peto de las terrazas al entenderse por la juzgadora " a quo " que dicha actuación era necesaria y se encontraba amparada en la estipulación séptima del contrato de compraventa firmado por las partes, reputándose en fin a la vista de la prueba practicada, como una mejora necesaria para salvaguardar la vivienda de la entrada de agua.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-apelante. Los dos motivos que integran el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, guardan directa relación con unaestipulación contractual por lo que se reputa conveniente la transcripción literal de dicha cláusula, en concreto, la parte final de la misma cuando dice "la parte vendedora comunicará a la parte compradora con una antelación de al menos 15 días naturales la fecha efectiva de entrega de la vivienda y sus anejos que coincidirá con la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, no pudiendo ser esta entrega posterior al 20 de febrero 2008. Por su parte, la compradora deberá tener abonadas las cantidades vencidas a tal fecha según el presente contrato. La escritura pública de compraventa deberá formalizarse ante notario competente por razón territorial, que será elegido por la parte compradora si bien la parte vendedora podrá proponer notario en este sentido. Superada la fecha prevista de entrega, y no habiéndose efectuado ésta, la compradora podrá optar por la resolución del contrato o la concesión de prórroga a la parte vendedora, según las siguientes especificaciones. Si opta por la resolución del contrato, las partes acuerdan establecer como cláusula penal por incumplimiento, una indemnización por un total de un 15% sobre las cantidades que la parte compradora hubiese abonado hasta el momento la resolución. La cláusula penal señalada es independiente de la obligación de la parte vendedora de devolver a la parte compradora las cantidades entregadas hasta el momento incrementadas en el interés legalmente establecido, obligación de reintegro que se garantiza mediante aval o póliza de seguro. Si el comprador opta por conceder prórroga, siempre que hubiera cumplido con las obligaciones propias de su participación en el presente contrato, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el 20 de febrero 2008, salvo que medie justa causa. Se considerará que no existe retraso en la entrega de la vivienda y, por tanto no existe derecho alguno a indemnización en los siguientes supuestos: en cualquiera de los casos previstos en el artículo 1105 del código civil . En caso de huelgas generales o locales, o en alguno de los sectores directamente implicados en la construcción. En caso de concurrir cualquier otra causa justificada no imputable al vendedor".

A partir de la anterior el primero de los motivos del recurso de apelación viene referido al carácter no esencial el plazo de entrega de la vivienda. La Sentencia dictada en la instancia reputa esencial dicho plazo a partir de la simple lectura del contrato, en particular, por el hecho de que si no se cumple con la obligación de entrega el día señalado, se contempla como consecuencia que la compradora podrá optar por la resolución del contrato conllevando además la aplicación de una cláusula sancionadora para dicho supuesto por lo que debe entenderse, razonada la recurrida, que esta estipulación tiene igual relevancia que aquellas que se refieren a los plazos de vencimiento del precio aplazado. La apelante cuestiona como se ha dicho dicha esencialidad en el plazo mencionando en apoyo de su tesis, una Sentencia de esta Audiencia de fecha 8 de enero del año en curso. La apelada defiende el carácter esencial del plazo por las razones que se expresan en la Sentencia apelada y estima que no resulta de aplicación al caso examinado la doctrina recogida en la Sentencia de esta Audiencia, pues para aquel...

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