SAP Madrid 224/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución224/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00224/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00224/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004301 /2012

RECURSO DE APELACION 258 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1145 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: GONZALEZ REHABILITACIONES 1930, S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Contra: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " CALLE000 NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE MADRID

Procurador: PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 224/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a quince de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1145/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil GONZÁLEZ REHABILITACIONES 1930, S.L., representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y de otra, como demandadaapelada, la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " CALLE000, NÚMEROS NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 DE MADRID, representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en fecha quince de septiembre

de don mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada en nombre y representación de Gonzalez Rahabilitaciones SL contra la Mancomunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a la actora.

Estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procuradora Se. Rodriguez Peñamaría en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios de la CALLE000, n. NUM000 . NUM001 . NUM002

. NUM003 y NUM004 contra Gonzalez Rehabilitaciones SL declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada reconvencional a pagar a la actora la cantidad de 106.897 euros más los intereses del art. 576 LEC y con expresa condena en costas a la demanda de reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- La demanda planteada por González Rehabilitaciones SL contra la Mancomunidad de Propietarios de CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 tiene por objeto la condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.640,56 euros más los intereses que correspondan desde la incoación de este pleito. Se ejercita por la actora acción de reclamación del importe de los trabajos de rehabilitación de chimenea de caldera de agua caliente y calefacción, realizados por ella, por encargo de los demandados.

  1. - Por su parte la Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda por entender que la actora incumplió el contrato, al instalar unos tubos que no estaban homologados, dejando a la comunidad sin agua caliente ni calefacción durante varios días, por lo que, además, formula demanda reconvencional por los daños morales producidos, reclamando la suma de 106.897 euros, que incluye la devolución de las cantidades abonadas, en su momento 56.497 euros, más los daños y morales y los intereses legales, con expresa condena en costas en demanda reconvencional.

  2. - La sentencia de instancia considera que, de la valoración conjunta de la prueba practicada, resulta sobradamente acreditado que los tubos instalados por la actora y que esta adquirió a la empresa Fontanerías Duque SL, no contaban con la preceptiva homologación, pese a lo cual, la actora presentó una homologación que no se correspondía con los tubos instalados, por lo que la Cia Gas Natural, se negó a suministrar el servicio de gas. Resulta asimismo acreditado que durante la realización de la obra se instalaron unos tubos provisionales que fueron retirados el 27 de octubre del 2.008 que permitían el suministro de agua caliente, pero no de calefacción, y que tras estos se colocaron los definitivos que carecían de homologación y que hicieron que la comunidad no pudiera tener agua caliente ni calefacción. En fecha 11 de noviembre, la demandada remite a la actora una carta en la que le comunica que en caso de que no sea solucionado el problema de forma urgente, se procedería a encargar a otra empresa el montaje de las chimeneas respondiendo la actora que hasta el día 20 de octubre no quedarían totalmente instaladas las chimeneas. En fecha 14 de noviembre de 2.008 la demandada comunica a la actora la resolución del contrato y encargo a un tercero ese trabajo por el que pagó 80.217,77 euros. Por todo ello desestima la demanda.

    En cuanto a la reconvención, a partir de haber declarado conforme a derecho la resolución del contrato, considera que procede acceder a lo solicitado y condenar a la demandada a la devolución de 56.497 euros, al constar que debió encargar la obra a otra tercera empresa, y en cuanto a la reclamación por daños morales, consistentes en la falta de agua caliente y calefacción durante 14 días, se solicita la cifra de 50.000 euros que se obtiene de multiplicar por el número de viviendas 300 y por el número de días 14, la cifra de 8 euros por día de calefacción y 4 euros día por agua caliente. La existencia de daños morales, prosigue la sentencia de instancia, resulta indubitada, pues es un hecho notorio que el permanecer 300 familias sin calefacción ni agua caliente durante el mes de noviembre en Madrid, causa graves problemas que afectan a la higiene y a tener una temperatura mínimamente confortable en las viviendas, considerándose asimismo moderadas la cuantía de 8 y 4 euros solicitada. Por todo lo cual, procede estimar íntegramente la demanda reconvencional, condenando a la actora al pago de la cantidad reclamada de 106.897 euros.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la valoración de la prueba, que centra en la adecuada realización de la obra, salvo en instalación del tubo final, la resolución desproporcionada del contrato, sin tiempo para su finalización y la inexistencia de término esencial al efecto, habiendo reconocido el defecto de no estar homologado el tubo instalado; la improcedencia de la resolución unilateral y enriquecimiento injusto por la devolución de lo pagado por la obra ejecutada.

    2. ) Desproporción de la indemnización por daños morales, pues en todo caso debió ejercitar la facultad del artículo 1.103 del CC .

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, y desestime la demanda reconvencional, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada, intereses legales e imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

    ...

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