SAP Madrid 531/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2012:16738
Número de Recurso644/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución531/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00531/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0007363 /2011

RECURSO DE APELACION 644 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 322 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: María Consuelo, Marcos, Berta, Raúl, Valentín, Carlos Daniel, Filomena, Marco Antonio, Artemio, Ceferino, Milagrosa, Evelio, Andrea, Norberto, Crescencia, Saturnino, Genoveva, Carlos Jesús, Bienvenido Verónica, Alicia, Celestina, Estrella . Felicisimo, Hipolito

, Leandro, Obdulio, Salvador, Jose Ignacio, Nicolasa, Sonia, Nieves, Abelardo, Carla, Esmeralda, Bruno, Lina, Elias, Y Raquel .

Procurador: CARMEN GARCÍA RUBIO.

Contra: Santiago, Estibaliz, Lourdes, Luis Alberto,, Rocío, Marí Trini, Amadeo, Azucena

, Eloisa, Josefa, Otilia, ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, GRUPO INMOBILIARIO MAN, S.A.,

Procurador: EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGANDO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEÍRA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 531/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 322/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DÑA. María Consuelo, D. Marcos, DÑA. Berta, D. Raúl, D. Valentín, D. Carlos Daniel, DÑA. Filomena, D. Marco Antonio, D. Artemio, D. Ceferino, DÑA. Milagrosa, D. Evelio, DÑA. Andrea, D. Norberto, DÑA. Crescencia D. Saturnino

, DÑA. Genoveva, D. Carlos Jesús, D. Bienvenido, DÑA. Verónica, DÑA. Alicia, DÑA. Estrella,

D. Felicisimo, D. Hipolito, D. Leandro, D. Obdulio, D. Salvador, D. Jose Ignacio, DÑA. Nicolasa

, DÑA. Sonia, DÑA. Nieves, D. Abelardo, D. Esmeralda, D. Bruno, DÑA. Lina, D. Elias, y DÑA. Raquel . representados por la Procuradora Dña. Carmen García Rubio, y de otra, como demandantesapelados, D. Santiago, y DÑA. Estibaliz, representados por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, y DÑA. Lourdes, D. Luis Alberto, DÑA. Rocío, DÑA. Marí Trini, D. Amadeo, DÑA. Azucena, DÑA. Eloisa, DÑA. Josefa, D. Otilia, no personados en esta instancia, y como demandadas-apeladas las mercantiles GRUPO INMOBILIARTIO MAN, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Fuencisla Martínez Mínguez, y ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, constando el desistimiento de DÑA. Celestina, y DÑA. Carla .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha veinte de julio de dos

mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por DÑA. María Consuelo, - D. Marcos, DÑA. Berta, D. Raúl, D. Valentín, D. Carlos Daniel, DÑA. Filomena, D. Marco Antonio, DÑA. Lourdes, D. Artemio, D. Ceferino, DÑA. Milagrosa, D. Evelio, DÑA. Andrea, D. Norberto, DÑA. Crescencia, D. Saturnino, DÑA. Genoveva, D. Carlos Jesús, D. Bienvenido, DÑA. Rocío, DÑA. Verónica, D. Luis Alberto, DÑA. Marí Trini, DÑA. Alicia, DÑA. Celestina, DÑA. Estrella, D. Amadeo, DÑA. Azucena

, D. Felicisimo, D. Hipolito, D. Leandro, D. Obdulio, D. Salvador, D. Jose Ignacio, DÑA. Estibaliz,

D. Santiago, DÑA. Eloisa, DÑA. Nicolasa, DÑA. Sonia, DÑA. Nieves, D. Abelardo, DÑA. Carla, D. Esmeralda, D. Bruno, DÑA. Lina, DÑA. Josefa, D. Elias, D. Otilia, y DÑA. Raquel, representados por el Procurador Dª. CARMEN GARCIA RUBIO y asistidos por el letrado D. RAFAEL MACHADO SALAZAR DE FRIAS contra GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A., representados por el procurador Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y asistido por el letrado D. JOSE MARIA ZUÑIGA debo acordar y acuerdo la resolución unilateral de los contratos de compraventa relacionados en el epígrafe 1 de la demanda con la penalización acordada y debo absolver y absuelvo a ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y asistida por el letrado D. JAIME BOFILL MORIENTES de las pretensiones contra ella dirigidas, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por DÑA. María Consuelo

, D. Marcos, DÑA. Berta, D. Raúl, D. Valentín, D. Carlos Daniel, DÑA. Filomena, D. Marco Antonio

, D. Artemio, D. Ceferino, DÑA. Milagrosa, D. Evelio, DÑA. Andrea, D. Norberto, DÑA. Crescencia

, D. Saturnino, DÑA. Genoveva, D. Carlos Jesús, D. Bienvenido, DÑA. Verónica, DÑA. Alicia, DÑA. Estrella, D. Felicisimo, D. Hipolito, D. Leandro, D. Obdulio, D. Salvador, D. Jose Ignacio, DÑA. Nicolasa, DÑA. Sonia, DÑA. Nieves, D. Abelardo, Esmeralda, D. Bruno, DÑA. Lina, D. Elias, y DÑA. Raquel, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, constando el desistimiento de DÑA. Celestina, DÑA. Carla .

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia, salvo aquellos referidos a la inexistencia de cusas de fuerza mayor que justificaran la prórroga del plazo de entrega.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª María Consuelo y los 36 más reseñados en el antecedente de hecho de esta resolución, tiene por objeto la resolución de contrato y reclamación de cantidad contra Grupo Inmobiliario Man S.A. y Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros, alegando, en síntesis que, habiéndose suscrito por los actores con la entidad codemandada Man contratos de compraventa, durante el año 2.007, la mayor parte de ellos en el primer trimestre, respecto de la promoción denominada "Conjunto DIRECCION000 " (Fase

I), con fecha de entrega el 16 de octubre de 2009, llegada ésta no fueron entregadas las viviendas. Los compradores habían pagado cantidades anticipadas que estaban aseguradas por la entidad Asefa quien no se las ha devuelto, y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare improcedente la prorroga unilateralmente pretendida por la codemandada MAN para retrasar la entrega de los inmuebles comprados del 16 de octubre de 2009 al 16 de febrero de 2010, al no existir causa contractual ni legal que lo justifique.

  2. Declarar resueltos los contratos de compraventa relacionados en el epígrafe 1 de la demanda de conformidad tanto a la cláusula duodécima A como a la duodécima B, por haber incumplido la demandada su obligación de finalizar las obras en el plazo pactado (junio 2009) así como también por haber incumplido su obligación esencial de entrega de los inmuebles objeto de los referidos contratos de compraventa en la fecha pactada del 16 de octubre de 2009.

    3 °. Condenar consecuentemente a la codemandada MAN a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio a favor de cada uno de los actores; y además al pago de la cantidad que en virtud de la legal facultad moderadora acuerde al aplicar la cláusula penal sustitutoria de los daños morales y materiales (duodécima B de la generalidad de los contratos de compraventa) que como mínimo alcanzará a la condena por mandato legal de los intereses pactados sobre las cantidades pagadas por cada demandante comprador, a liquidar desde la fecha del efectivo pago hecho por cada comprador demandante hasta que se produzca el efectivo reembolso de dichas cantidades y que como máximo podrá llegar hasta el 20% del precio de cada inmueble comprado, incluidos esos intereses pactados, al ser la penalización pactada sustitutoria de los daños y perjuicios ocasionados; teniendo en consideración para la aplicación de la penalización a favor de los actores que éstos van a perder su crédito fiscal por aportación a la compra de la vivienda (epígrafe 19.1) más los daños morales sufridos.

  3. Y para el caso de que la codemandada MAN no devuelva las cantidades que le han sido entregadas, más los intereses pactados que corresponden en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, u otro plazo que se considere razonable, condene a la codemandada ASEFA a pagar a los actores, con el límite de las cantidades entregadas a cuenta del precio más los intereses pactados hasta su efectivo pago, y ello en virtud de los certificados individuales de la póliza colectiva de aseguramiento, al haberse producido el siniestro asegurado ellas previsto; dejando subsistente la condena a la codemandada MAN por la diferencia que reste conforme a la resolución estimatoria que, en su caso, resulte del petitorio tercero.

    Como solicitud subsidiaria, caso de desestimación de las anteriores, en las que se interesa la resolución contractual por incumplimiento de la obligación esencial de la codemandada MAN, se pide alternativamente la resolución unilateral de los contratos de compraventa con el carácter subsidiario que se manifiesta, en virtud de la cláusula duodécima C)...

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