SAP Burgos 213/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:836
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 00213/2009

En Burgos, a veintiocho de Septiembre del año dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO DE ALZAMIENTOS DE BIENES Y DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Jose Carlos Y Rosalia , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, el primero representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y asistido por el Letrado Dº Marcos García Montes; y la segunda representada por el Procurador Dº Enrique Sedano Ronda y asistida por el Letrado Dº Luis M. Tello Saiz Pardo, en virtud de sendos recursos de Apelación interpuesto por ambos, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 24/09 de fecha 30 de Enero de 2.009 , cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Jose Carlos , mayor de edad, y con antecedentes penales cancelados, realizó en el año 2003 una actividad empresarial incluida en el sector de la construcción de edificaciones, utilizando, según se deduce de sus propias facturas, distintos nombres comerciales: "Tejados y Canalones Burgos", "Cubiertas el Cid" e "Impermeabilizaciones y Reformas de Cubiertas Burgos", con sede social en calle Los Nardos nº 15 de Quintanadueñas (Burgos) y Av.Maestrazgo nº 17 2º izda de Alcañiz (Teruel); reflejándose en la gran mayoría de las facturas, como parte impresa de las mismas, una serie de trabajos que se corresponderían con el contenido de su actividad: "goteras y humedades, cinc- cobre-chapa, canalones y pesebrones, fachadas y terrazas, tela asfáltica-onduline, impermeabilizaciones y reformas generales".

A través de estas empresas y durante el año 2.003 realizó diversas obras de construcción y reparación, así como compraventa de materiales de construcción en un ámbito territorial que abarcaba a las provincias de Teruel, La Coruña, Lérida, Burgos, León, Valencia y Madrid.

Dicha actividad generó, en ese año 2003, unos ingresos constatados a través de los clientes del acusado y de sus propias declaraciones 1.618.271,18 euros, que generaría un Impuesto sobre el Valor Añadido de 250.495,03 euros, computado al 16% ó al 7% según el origen de las contraprestaciones y descontando la cuota soportada.

El acusado, con ánimo de eludir el pago de dicho impuesto se dio de alta el 5 de agosto de 2003 en el IAE como "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" (si bien ya llevaba realizando trabajos desde el año 2001), a pesar de que, por su actividad, rebasaba ampliamente los límites establecidos para el epígrafe 501.3 (presupuesto de obra hasta 36.060,73 euros y hasta 600 m2 de superficie de obra), presentando en el año 2003 declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial simplificado, que no le correspondía según el volumen real de su actividad, y la actividad de venta de materiales de construcción, no contemplada entre las que pueden acogerse al sistema simplificado. Dado que el acusado, en su declaración del IVA del año 2003, ingresó 29,97 euros, y debería haber ingresado 250.495,03 euros, se generó un débito de 250.465,06 euros.

Y, así mismo, con el mismo ánimo defraudatorio del impuesto, y debiendo estar encuadrado en el régimen de estimación directa para el cálculo de las cuotas a ingresar por el concepto del I.V.A., Jose Carlos no llevaba los Libros exigidos en este régimen: Libro Registro de facturas expedidas, Libro Registro de facturas recibidas, Libro Registro de Bienes de inversión y Libro Registro de Determinadas Operaciones intracomunitarias a que venía obligado en régimen de estimación directa, presentando tan sólo, 12 facturas emitidas (con un importe total de base imponible de 250.889,27 euros), y un denominado por él, Libro Registro de facturas recibidas, pero que era un folio con anotaciones.

Además, con el mismo ánimo de elusión del pago de los impuestos, Jose Carlos desvió sus ganancias al patrimonio de su ex-esposa, Rosalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, de la que se había separado el 16 de febrero de 2005, aunque desde el día 14 de mayo de 1999 tenía separación de bienes. Así, puestos de común acuerdo Jose Carlos y Rosalia , aquél ingresó en la cuenta de ésta nº NUM000 , cantidades millonarias reconocidas por Jose Carlos como provenientes de su actividad y algunas directamente procedentes de cuentas de sus clientes, careciendo Rosalia de actividad económica y de bienes propios que expliquen ingresos de 177.182,01 euros en el año 2001 (correspondiendo 145,50 euros a pensión de prestación familiar); de 103.568,07 euros en el año 2002 (correspondiendo 291 euros a pensión de prestación familiar); y en el año 2003 de 171.237,3 euros (correspondiendo 509,25 euros a pensión por prestación familiar), de 249.965,67 euros en el año 2004, y de 275.748,54 euros en el año 2005. También consta, por Oficio de la Caja Círculo que Rosalia cobró en efectivo dos cheques emitidos por "Pavimentos Tesla, S.L." a favor de la empresa "Construcciones y Reformas Quintanadueñas S.L.", con fechas 4 de octubre de 2005 y 7 de septiembre de 2005, por importes de 28.693,83 y 28.210,33 euros respectivamente.

Además, Rosalia compró, con los ingresos de Jose Carlos , el día 29 de julio de 2002, una finca urbana en Quintanadueñas, CALLE000 NUM001 (que ha sido domicilio fiscal de las empresas de Jose Carlos ), con un préstamo hipotecario de 102.000 euros, vendiendo dicha casa el 4 de noviembre de 2005.

El 28 de junio de 2005 Rosalia adquiere, así mismo, con el dinero proporcionado por Jose Carlos , una casa en la CALLE001 nº NUM002 de Burgos, por 277.000 euros, aunque la finca está tasada en 513.110 euros, constituyendo sobre la misma una hipoteca en garantía de préstamo de 355.000 euros; préstamo hipotecario que está satisfaciendo Jose Carlos .

Rosalia ha adquirido entre los años 2003 a 2006, con las ganancias de Jose Carlos , diversos vehículos: remolque vivienda, matrícula Y....YYY , con fecha de adquisición 5 de noviembre de 2003; cuatriciclo Bombardier, matrícula ....YYY , adquirido el 25 de enero de 2005; remolque Estupiña, matrícula F....FFF , adquirido con fecha 21 de febrero de 2003; turismo Mercedes, matrícula , adquirido en fecha 11 de diciembre de 2006; y motocicleta Dinli, matrícula ....NFF , con fecha de adquisición 1 de agosto de 2006.

Jose Carlos no posee cuenta bancaria alguna a su nombre con ingresos, ni bienes inmuebles nivehículos, salvo una furgoneta matrícula H-....-F , siendo insolvente, a pesar de seguir con la misma actividad económica, que le ha generado, en el año 2004, al menos unos ingresos de 570.862,62 euros; y en el año 2005 de 2,26 millones de euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de Enero de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable criminalmente de un delito contra la hacienda pública del art. 305.1 C.P . en relación de consunción con un delito contra la hacienda pública del art. 310 a) C.P ., ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 300.000 euros con 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de bienes; y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años. Así mismo le condeno a indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad de 250.465,06 #, más los intereses de demora. Con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Jose Carlos y Rosalia , como autores responsables criminalmente de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 18 MESES con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago. Así mismo, y en concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la venta de la vivienda sita en CALLE001 nº NUM002 de Burgos. Con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Apelación por las respectivas representaciones procesales de Jose Carlos y de Rosalia , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 21 de Septiembre de 2.009.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, por una parte, por Jose Carlos , fundamentado, según se deduce de su escrito:

.- vulneración del...

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