SAP Barcelona 792/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución792/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Abreviado nº 65/21

Diligencias Previas nº 594/2016

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

S E N T E N C I A núm 792/2022

Ilmas. Señorías:

  1. José María Planchat Teruel

  2. Jesús Navarro Morales

  3. José María Torras Coll

    En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre del año dos mil veintidós.

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 65/21 dimanada de D. Previas núm. 594/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, seguidas por seis delitos contra la Hacienda Pública, con la agravante de la cuantía defraudada y la utilización de personas interpuestas, contra el acusado, Eloy, mayor de edad, en cuanto nacido el día, NUM000 de 1959,en Barcelona, hijo de Pedro Enrique y Julia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, domiciliado en la CALLE000, NUM002, de Londres (Reino Unido),sin antecedentes penales, de solvencia acreditada,y, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa,representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Elisa Rodés Casa y defendido por el Abogado,

  4. Pau Molins Amat.

    Ha comparecido en el procedimiento, como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª María Carmen Martín Aragón.

    Y ha comparecido,como Acusación Particular, l a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, a cargo de los Abogados,D.ª Luisa María Rodríguez Garrido y D. Oriol Forner Rovira.

    Ha comparecido, como Acusación Particular, la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el la Sra. Lletrada de la Generalitat,Dª Mª .Neus Panyella Carbó.

    Han comparecido, llamadas en calidad de responsables civiles subsidiarias, las sociedades:

    MOTOSPAIN, SLU, y FORMULLARACES,SLU,representadas por la procuradora de los Tribunales, D.ª Elisa Rodes Casas y defendidas por el Abogado, D. Iñaki Picaza Temiño.

    BOLVIR, SL,CUAMON CENTRAL, SA, representadas por la Procuradora, Sra. Rodés Casa y defendidas por la Abogada, Sra. Mirian Company Marsà y la entidad,

    NEWRISE PROPERTIES, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Elisa Rodés Casa y defendida por el Abogado, D, Jordi Pina Massachs.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los días señalados al efecto se desarrollaron las sesiones del juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, con el resultado que es de ver en las actas correspondientes documentadas en los soportes audiovisuales refrendados por la Fedataria Judicial y a cuyo acto comparecieron quienes resultan de las actas del juicio levantadas y de las grabaciones por el sistema arconte.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, calif‌ica los hechos enjuiciados,como legal y penalmente subsumibles, en los siguientes delitos :1.Un delito contra la Hacienda Pública,con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el IRPF del ejercicio 2010.2 Un delito contra la Hacienda Pública,con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el IRPF del ejercicio 2013.3. Un delito contra la Hacienda Pública, con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el IRPF del ejercicio 2014.4. Un delito contra la Hacienda Pública, con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2012.5. Un delito contra la Hacienda Pública,con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2013,6. Un delito contra la Hacienda Pública,con la agravante de utilización de personas interpuestas y en razón a la cuantía defraudada de los arts. 305.1 y 2 y art. 305 bis 1 c) y 2 del Código Penal, por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2014,de los que reputa autor penalmente responsable, conforme al art. 28.1º del

  1. Penal, al acusado, Eloy, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la imposición de las siguientes penas:

  1. -Por la defraudación del IRPF correspondiente al ejercicio 2010, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA de 1.776.640 euros con 148 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de seis años.

  2. Por la defraudación del IRPF del ejercicio 2013, la pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de MULTA de 4.008.845 euros con 334 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de siete años.

  3. Por la defraudación del IRPF del ejercicio de 2014, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de MULTA de

    4.324.810 euros, con 360 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de siete años.

  4. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2012, la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y,pena de MULTA de 1.285.032 euros,con 108 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de seis años.

  5. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2013, la pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 534.018 euros con 44 días de arresto sustitutorio,en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de cinco años.

  6. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio de 2014, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 520.875 euros con 44 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un período de cinco años. Asimismo, interesa la imposición de las costas procesales del juicio al acusado, con expresa inclusión de las devengadas por la Acusación Particular formada por la Abogacía del Estado en representación de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Letrada de la Generalitat de Catalunya en representación de la Agència Tributaria de Catalunya (ATC), conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, se peticiona que el dicho acusado, indemnice a la AEAT en las siguientes cantidades y por los ejercicios f‌iscales que se relacionan:

  7. Por la defraudación del IRPF del ejercicio 2010, en la suma de 444.160,33 euros.

  8. Por la defraudación del IRPF del ejercicio 2013, en la cantidad de 801.708,87 euros.

  9. Por la defraudación del IRPF del ejercicio 2014, en la cantidad de 864.961,58 euros.

    Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la ATC, en la siguiente cantidades por la defraudación del Impuesto de Patrimonio de los ejercicios f‌iscales que se relacionan:

  10. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2012, en la suma de 321.258,05 euros.

  11. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2013, en la cantidad de 178.006,31 euros.

  12. Por la defraudación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2014, en la cantidad de 173.625,15 euros.

    En todos los casos, con más los intereses de demora tributaria que correspondan por las cantidades defraudadas que establece el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria en relación con la Disposición Adicional Décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT, a contar desde la fecha en que concluyó el período voluntario de presentación y pago de cada uno de los referidos impuestos.

    Asimismo, interesa el Ministerio Público, se declaren como responsables civiles subsidiarios de las indemnizaciones solicitadas en los apartados anteriores, en méritos de lo dispuesto en el art. 120.4 del C.Penal, a las sociedades españolas, MOTOSPAIN,SLU, FORMULARACES, SLU, BOLVIR, SL, CUAMON CENTRAL, SA y NEWRISE PROPERTIES,SL.

    El Ministerio Fiscal, con carácter alternativo, modif‌icó su escrito de conclusiones en el siguiente sentido, se suprime toda referencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR