SAP Madrid 77/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:1005
Número de Recurso1481/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026849

Procedimiento Abreviado 1481/2015

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3104/2006

SENTENCIA Nº 77/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

D. Javier Mariano Ballesteros Martín

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal (Ponente)

En Madrid, a diez de febrero dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial, la causa registrada con el nº 1481/15, procedente del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid, dimanante de las Diligencias Previas nº 3104/06, seguidas por un presunto delito contra la Hacienda Pública, contra Julio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 y antecedentes penales no computables en la presente causa, nacido el día NUM001 de 1956, hijo de Ricardo y Eulalia ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Gloria Yosiko Kondo, la acusación particular ejercida en nombre de la Abogacía del Estado por D. Jorge González y el referido acusado, representado por la Procuradora Dña. Soledad Fernández Urías y defendido por el Letrado D. Esteban Mestre Delgado.

Ha sido Magistrado Ponente D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 bis 1 a), en su redacción conforme a la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre en cuanto norma más favorable, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo Texto legal, a Julio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitó se le impusiera, por el delito relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, la pena de cuatro años de prisión, multa de 4.323.041,80 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de seis años, y por el delito relativo al referido Impuesto en el ejercicio 2001, la pena de cuatro años de prisión, multa de 3.031.712,96 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de seis años. Y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en los términos interesados por la Abogacía del Estado.

Similar calificación formula la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, si bien solicita la imposición, por cada uno de los delitos, de una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del cuádruplo de la cuota defraudada, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por tiempo de seis meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años; debiendo indemnizar a la Hacienda Pública en el importe correspondiente a las cuotas no ingresadas, que ascienden a 1.844.600,89 euros, además de los intereses de demora del artículo 58 de la LGT y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que no era responsable de ningún delito, por lo que solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, y de estimarse lo contrario, interesa la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado, y así se declara expresamente, que Julio, con DNI nº NUM000, mayor de edad,

con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, fue incluido en el Plan de Inspección de la Delegación Especial de Madrid con fecha 20 de julio de 2001, comunicándosele el inicio de actuaciones el día 15 de abril de 2002 respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los ejercicios 1997 a 2000, en ambos casos posteriormente ampliadas al año 2001, al determinarse que el sujeto pasivo no ha presentado declaración por el primero de los conceptos expresados en los periodos 2000 y 2001 tras alegar ser residente a efectos fiscales en Portugal y aportar certificado de residencia fiscal expedido por la Dirección de Servicios de Beneficios Fiscales correspondiente a la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Finanzas de Portugal, según el cual figura como domiciliado en la RUA000, NUM002 de Cascais, en aplicación del Convenio sobre Doble Imposición para los referidos ejercicios fiscales, y ello por estimar la Unidad inspectora que los hechos comprobados determinan que debiera ser considerado como residente legal en España, entendiendo que las cuotas a ingresar por rendimientos del trabajo, rendimientos del capital y ganancias patrimoniales son superiores a 120.000 euros.

SEGUNDO

Y a tal efecto, como resultado de esta inspección, se efectúa una primera propuesta de liquidación, a la vista de las declaraciones de rendimientos (IRS) realizadas por el obligado tributario en Portugal, en los siguientes términos:

Correspondientes al año 2000: 39.244,61 euros por rendimientos del trabajo, 473,09 euros por rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales por importe de 898.374,86 euros y ganancias patrimoniales no justificadas por importe de 1.916.397,05 euros, lo que representa una cuota defraudada total de 1.081.682,25 euros.

Correspondientes al año 2001: 7.908,68 euros por rendimientos del trabajo, 389,40 euros por rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales por importe de 41.469,83 euros y ganancias patrimoniales no justificadas por importe de 1.598.178,88 euros, lo que representa una cuota defraudada total de 769.918,64 euros.

Y con carácter previo al acto del juicio oral, dicha Unidad inspectora propone otra nueva liquidación, la cual resulta de excluir de la partida de ganancias no justificadas de patrimonio la concesión de un préstamo el día 28 de mayo de 1998 por importe de 58.323,94 euros, de lo que resultaría una cuota defraudada de

1.053.686,76 euros en el ejercicio del año 2000 y de 762.918,64 euros en el siguiente. E incluso si de dicha partida se excluyesen los préstamos concedidos a sociedades vinculadas y los desembolsos en efectivo en operaciones societarias, la cuota defraudada, según esta misma Inspección, sería de 137.932,28 euros en el año 2000 y de 926.639,31 euros en el año 2001.

TERCERO

No queda suficientemente acreditado cuál era el domicilio fiscal del acusado como obligado tributario durante los ejercicios 2000 y 2001, ni si las liquidaciones practicadas por el Servicio de Inspección se corresponden a partidas y conceptos que buscasen eludir el pago de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Pública española.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vista la anterior declaración de hechos probados, como resultado de las diligencias

practicadas durante la fase de plenario, no se ha podido dejar constancia fehaciente, fuera de toda duda racional, de cuál pudiera ser efectivamente el domicilio fiscal del obligado tributario durante los ejercicios correspondientes a los años 2000 y 2001 motivo de actuación, ni si la liquidación practicada por el Servicio de Inspección se corresponde a partidas y conceptos defraudados, según con más detalle tendremos ocasión de exponer a continuación.

Y así, comenzando precisamente por el examen de la primera de las cuestiones controvertidas referida al domicilio fiscal, durante su declaración en la fase de plenario Julio sostiene que tras la finalización de sus estudios y a fin de encargarse de los negocios de su padre, se trasladó a residir a Portugal, teniendo fijado su domicilio fiscal en Cascais, si bien en ocasiones residía en Lisboa con quien era su pareja en aquel momento, efectuando continuos desplazamientos a España, en su vehículo y también en avión, preferentemente en fines de semana, puentes festivos y periodos vacacionales, aunque también fuera de ellos, pero sin superar nunca el límite legal de 183 días, pues en España vivía el resto de su familia, alojándose en el domicilio de su madre o sus hermanos y a veces en diferentes hoteles, no trasladando definitivamente su domicilio a Madrid, en la calle Alfonso Rodríguez Santamaría, nº 14, hasta noviembre del año 2001, tras haber contraído matrimonio el 25 de octubre de 2001 y una vez regresado de su viaje de novios.

Refiere que sus ingresos en Portugal provenían de la remuneración obtenida con cargo a una de las empresas de su padre, en concreto "Javere Inmobiliaria, S.A.", la cual figura domiciliada en Lisboa y en la que los rendimientos del trabajo declarados en el ejercicio 1999 ascendieron a 17.457,93 euros y en el año 2000 a

17.457,93 euros, según se desprende de la comisión rogatoria librada al país vecino que obra al folio 314 de las actuaciones, pero también de su participación en diversas sociedades con diferentes socios portugueses y que poco a poco fue liquidando a fin de destinar el dinero obtenido, procedente de las...

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