SAP Soria 39/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2008:66
Número de Recurso34/2008
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 39/08 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 2 de Septiembre de 2008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 34/08 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 83/08, seguido por un delito de lesiones.

Han sido partes:Apelante: Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Arranz Muñecas.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de el Burgo de Osma, tramitó las Diligencias Previas núm. 21/07 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 83/08 recayendo sentencia con fecha 17 de Julio de 2008 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 5,30 horas del día 1 de enero de 2007, en el pub YA SE de la localidad de El Burgo de Osma, Soria, Ricardo , tras molestar a Daniela , que estaba bailando, se acercó su marido Juan Ignacio , que preguntó a Ricardo que qué pasaba, momento en que Ricardo , sin mediar palabra, propinó a Juan Ignacio un puñetazo en la cara, causándole fractura malar izquierda, para cuya sanidad precisó tratamiento medico quirúrgico, tardando en curar 138 días, de los cuales 93 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado durante tres días, y restándole como secuelas: material de osteosintesis en hueso malar izquierdo (dos mini placas), cicatriz curvilínea de cuatro centímetros en parpado inferior izquierdo y leve ectropion de parpado inferior izquierdo. Asimismo, Juan Ignacio sufrió rotura de sus gafas, cuya reparación ascendió a 75 euros.

Tras la agresión, Ricardo se dirigió a Daniela diciéndola "hija de puta, guarra y zorra". A la semana siguiente, la siguió en un par de ocasiones por la calle en la localidad de El Burgo de Osma y le dijo que si le denunciaba la mataría.

Ricardo es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Ricardo , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del CódigoPenal, a lapena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del Códio Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autor de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Juan Ignacio en la suma de 8.666.29 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Ricardo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 34/08 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran incluidos en la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del condenado en base a un único motivo de Apelación, subdividido a través de varias argumentaciones y apartados. En síntesis, viene a entender que no ha existido prueba alguna a partir de la cual se permita inferir la supuesta responsabilidad penal del acusado.

Hemos de analizar el recurso a través de los distintos argumentos en que éste se desarrolla. En primer lugar, indica que "no quedó acreditado la forma que ocurrieron los hechos".Hemos de indicar que, siguiendo la línea jurisprudencial establecida reiteradamente por el Tribunal Supremo, basta con la mera declaración de la víctima o perjudicado por la comisión de un determinado hecho punible para que se pueda considerar probada la comisión de un delito o falta. Siempre que dichas declaraciones reúnan los requisitos de coherencia, verosimilitud y falta de contradicción, siendo mantenidas a lo largo de todo el procedimiento.

En la denuncia inicial se indicó por parte de D. Juan Ignacio que el acusado "sin explicación ni provocación de ningún tipo había procedido a golpear al declarante causándole lesiones". Y que la lesión había sido originada por un puñetazo en la cara, habiendo sido golpeado D. Juan Ignacio por parte del hoy recurrente. Pero no solamente la declaración del denunciante tiene coherencia, siendo mantenida a lo largo de todo el procedimiento, sino que de la declaración del testigo -su compañera sentimental Dª Daniela (folio

58)- vino a indicar expresamente que los hechos sucedieron de acuerdo con la versión dada por D. Juan Ignacio ....

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