STS, 4 de Mayo de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:2802
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 504.-Sentencia de 4 de mayo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Única instancia.

MATERIA: Proceso especial de la Ley 62/1978. Inadmisibilidad. Legitimación. Falta de actos

impugnables. Extemporaheidad. Ámbito del proceso especial.

NORMAS APLICADAS: Artículos 14, 9 y 103 de la Constitución ; D. 342/1979 ; artículo 82 de la Ley J.C.A.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo sentencias de 23 febrero y 13 abril 1987 .

DOCTRINA: Está probado por la Federación de la que el accionante es Secretario General, acordó

interponer el recurso; además en el proceso de la Ley 62/1978, son impugnables los actos de

trámite que vulneren los derechos fundamentales y no consta la fecha de certificación del acto

recurrido, por lo que no eran estimables las exigencias de inadmisibilidad de falta de legitimación,

falta de acto y extemporaneidad.

Si rebasa el ámbito del proceso de la Ley 62/1978, cuando para apreciar la vulneración

constitucional, se ha de analizar previamente la legalidad del acto a la luz de preceptos legales de

inferior rango.

En la villa de Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contenciosoadministrativo, que con el n.° 895 del año 1987, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez, en nombre y representación de don Matías , Secretario General de la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , contra el acto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre adscripción provisional en unos casos, y definitiva en otros, de puestos de trabajo, niveles y complementos específicos, entre funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología; siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Letrado de su Abogacía, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por escrito recibido el día 28 de enero de 1987, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Matías , Secretario General de la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública, siguiendo el procedimiento especial de la Ley 62/1978, contra el acto antes mencionado. Por proveído de fecha 29 de enero de 1987 se tiene por interpuesto el recurso conforme el procedimiento de la Ley 62/1978, por escrito de fecha 9 de febrero por el Letrado del Estado se interpuso recurso de súplica contra dicha providencia suplicando a la Sala se acuerde la tramitación del recurso por el procedimiento ordinario, presentando escrito de alegaciones don Nicolás Sartorius en la representación antes mencionada, suplicando a la Sala declare la pertinencia del procedimiento especial. Por Auto de fecha 2 de marzo de 1987, se acordó no haber lugar al recurso interpuesto por el señor Letrado del Estado, dando un plazo de ocho días para formalizar la demanda. Por proveído de fecha 9 de abril de 1987 se elevó a consulta a las partes por un plazo de cinco días, sobre la posible incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer del recurso, por poder corresponder al Tribunal Supremo, evacuado dicho trámite, se dictó un auto de fecha 22 de mayo de 1987, por el que se acordó no haber lugar a la admisión del recurso, elevándose las actuaciones al Tribunal Supremo por si entendiera ser de su competencia el conocimiento del mismo, previo emplazamiento de las partes. Elevadas las actuaciones a este Tribunal Supremo, por Auto de fecha 10 de febrero de 1988 se acordó admitir la competencia para conocer del presente recurso. Presentado escrito de alegaciones, por don Nicolás Sartorius, en la representación antes mencionada, tras exponer todo lo que estimó pertinente a su Derecho terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que resuelva la nulidad radical del acto o sucesión de actos administrativos por medio de los cuales el Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones ha realizado la adscripción de puestos de trabajo entre los funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología por violación del principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución .

Segundo

El Letrado del Estado presentó escrito en el que tras exponer lo que estimó mas pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declare admisible el recurso al existir falta de legitimación activa, haber sido interpuesto por persona no representada debidamente, no existir acto administrativo y haber sido interpuesto este recurso fuera de plazo. En su defecto se solicita la desestimación del mismo, por cuanto los acuerdos impugnados en modo alguno vulneran ninguno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el art. 14 y en la sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero.

El Fiscal, en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley hace constar su oposición a la demanda formulada, dictándose en su día sentencia desestimando dicha demanda.

Tercero

Conclusas las actuaciones por providencia de fecha 25 de enero de 1989, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de mayo de 1989, lo que fue llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez, en nombre y representación de don Matías

, Secretario General de la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública, se interpuso recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra el acto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por el que se procede a la adscripción de puestos de trabajo, niveles y complementos específicos entre funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología, instándose en el suplico de la demanda «la nulidad radical del acto o sucesión de actos administrativos por medio de los cuales el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha realizado la adscripción de puestos de trabajo entre funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología por violación del principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española ».

Segundo

Acreditado en Autos que don Matías en el mes de enero de 1987 era Secretario General de la Federación Sindical de Administración Pública de C.C.O.O., Federación que en su reunión de 17 de enero de 1987 acordó por unanimidad del Secretariado General interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo (sin fecha) por medio del cual el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones procedió a la adscripción provisional en unos casos, y definitiva en otros, de puestos de trabajo, niveles y complementos específicos, entre funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología, es de desestimar la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa, opuesta por el señor Abogado del Estado con fundamento en lo prescrito en el apartado b) del art. 82 de la ley Jurisdiccional, al no justificarse que don Matías tuviese interés en la nulidad del acto impugnado, ni que estuviese autorizado a pedir ésta por la Federación Sindical de C.C.O.O.; no procediendo asimismo a acoger la inadmisibilidaddel recurso aducida por el representante de la Administración, en base a la inexistencia del acto administrativo y a su extemporaneidad, lo primero porque en el proceso regulado en la Ley 62/1978, cabe impugnar los actos de trámite si vulneran derechos fundamentales de la persona, reconocidos en el art. 14 de la Constitución, o los contemplados por el Real Decreto 342/1979 , lo segundo porque no consta la fecha de notificación a la Federación recurrente

del acto impugnado, fecha, a partir de la cual, habría de contarse el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo establecido en la Ley 62/1978.

Tercero

El ámbito del proceso regulado por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona viene dado por la concreta comprobación de si el acto impugnado afecta al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, mencionados en el n.° 2 del art. 1.° de la Ley 62/ 1978 , derechos a los que posteriormente se incorporaron los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, la libre circulación en el territorio nacional, la libre entrada y salida de España en los términos legales, la libertad de cátedra y la libertad sindical, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero .

Cuarto

En el cuerpo de la demanda rectora del proceso que se enjuicia, los derechos constitucionales que se invocan como violados con el acto en el mismo impugnado, son los reconocidos en el art. 14 en relación con el 9 y 103 de la Constitución , artículos estos dos últimos, que se encuentran fuera del alcance y función y, por ende, del límite de conocimiento atribuido a la Ley 62/ 1978, en cuanto al derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el art. 14 de la Constitución , no se citan los términos comparativos que evidencien la discriminación que el precitado art. repudia, quedando por tanto la alegada conculcación del derecho fundamental reconocido en el art. 14 de la Constitución , en el campo de lo genérico, sin una base real que pueda asentarse la infracción del principio de igualdad ante la Ley, que se dice infringido por el acto impugnado. Siendo de tener en cuenta, por otra parte, que como tiene declarado esta Sala entre otras en sus sentencias de 23 de febrero y 13 de abril de 1987, se rebasa el ámbito de aplicación del proceso especial regulado en la Ley 62/1978 cuando para presentar una situación aparentemente violadora del principio de igualdad constitucional, se ha de analizar previamente la legalidad del propio acto a la luz de preceptos legales de inferior rango jerárquico, dado que en este proceso no se trata de valorar la legalidad de un acto administrativo, sino si en su aplicación se ha infringido o discriminado un derecho fundamental, y que, las discrepancias entre el funcionario y la Organización Administrativa a que pertenece, con base a la relación del servicio, quedan excluidas del procedimiento preferente y sumario que estatuye la Ley 62/1978 y remitidas al contencioso- administrativo ordinario, sentencias de 7 de abril de 1986 y 20 de enero de 1987.

Quinto

Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del recurso interpuesto por don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez en nombre y representación de don Matías , Secretario General de la Federación Sindical de C.C.O.O. de la Administración Pública, a quien a tenor de lo dispuesto en el n.° 3.° del art. 10 de la Ley 62/1978 procede imponer las costas.

FALLAMOS

Que rechazando las causas de inadmisíbilidad del recurso, alegadas por el señor Abogado del Estado debemos desestimar y desestimamos el recurso n.° 895 del año 1987, interpuesto en nombre y representación de don Matías , Secretario General de la Federación Sindical de C.C.O.O. de la Administración Pública, contra el acto por medio del cual el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones procedió a la adscripción provisional, en unos casos, y definitiva en otros, de puestos de trabajo, niveles y complementos específicos que en el Anexo que se acompaña al escrito de interposición del presente recurso se plasma, entre funcionarios del Instituto Nacional de Meteorología, con expresa imposición de costas al recurrente.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José M. Sánchez Andrade y Sal.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Ángel Falcón García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha.- Lo que certifico, Jaime Estrada Pérez.

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